E S T A T U T O

CAPITULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES:

ARTICULO 1º): La Asociación de Básquetbol de la Ciudad de la Plata , fue fundada el 16 de Mayo de 1940, con el nombre de " ASOCIACIÓN PLATENSE DE BÁSQUETBOL", estableciéndose su sede en la localidad de La Plata , Partido de La Plata , Provincia de Buenos Aires. Esta Asociación Civil tiene por finalidades: a) Fomentar el juego de básquetbol dentro de los limites de los Partidos de La Plata , Berisso y Ensenada, bajo una única reglamentación de carácter obligadamente aficionada, de acuerdo a los términos que emanen de estos Estatutos y a las reglamentaciones dictadas de acuerdo a los mismos. - b) Controlar en general el juego practicado según las reglas fijadas por la autoridad correspondiente. c) Reunir a tal efecto y bajo una autoridad común, a todas las instituciones que deseen participar en la misma y siempre que se reúnan los requisitos que establecen en el presente Estatuto. - d) Mantener relaciones con las entidades similares, con el objeto de proponer al mayor progreso moral y material del básquetbol aficionado.- e) Organizar anualmente los campeonatos oficiales y todos aquellos concursos que estime convenientes para mejor cumplir los fines de su constitución.- f) Patrocinar y fiscalizar los torneos organizados por sus afiliados.- g) Organizar y llevar los registros de jugadores.- h) Ejercer funciones de Tribunal Arbitral para sus afiliadas cuando estas la soliciten o lo estime necesario dado el carácter de los hechos.- i) Afiliarse a la Confederación Argentina de Básquetbol por intermedio de su Federación filial en la Provincia de Buenos Aires. -

 

CAPITULO II - CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 2°).- Constituyen la Asociación Platense de Básquetbol las entidades afiliadas. Fueron fundadores de la misma las siguientes Instituciones: Asociación Sarmiento, Centro Juvenil Péretz Hirchstein, Centro Cultural Berisense, Círculo Ensenadense de Ajedrez, Club Atlético Juventud, Club Defensores de Cambaceres, Club Estrella de Berisso, Club Mutual y Deportivo Y.P.F, Club Náutico Ensenada, Club Social y Deportivo Armour, Club Social y Deportivo Swift y Club Universitario.-
ARTICULO 3°).- A todos los Clubes, Centros, Asociaciones, etc. se las denominara Entidades Afiliadas a estos Estatutos, Reglamentos, Códigos, Resoluciones, etc.-

 

CAPITULO III.- AFILIACIÓN

ARTICULO 4°).- La afiliación constituye un acto voluntario que obliga a las entidades a cumplir y hacer cumplir estos Estatutos; los Reglamentos y Códigos de la Asociación , y a toda Resolución que esta dicte, concordante con ello.-
ARTICULO 5°).- En cualquier época del año, los clubes, centros, asociaciones e instituciones que tengan su sede dentro del Partido de La Plata , Ensenada y Berisso pueden solicitar su afiliación la que será acordada por el Consejo Directivo.-
ARTICULO 6°).- La afiliación a la Asociación Platense de Básquetbol constituye un acto realizado voluntariamente, en virtud del cual las entidades se obligan a: a) Respetar y acatar las dispociones de sus autoridades comprometiéndose a impugnarlas únicamente siguiendo la vía jerárquica establecida en estos Estatutos o en las leyes.- b) A contribuir a la atención de cualquier ajuste del presupuesto.- c) A presentar y poner a disposición de la Asociación los documentos e informaciones requeridos por ella.- d) A mantener en su más pura expresión y por todos los medios a su alcance el sentido aficionado integral en el básquetbol.- e) A participar en los campeonatos, festivales y torneos que pueda organizar la Asociación.- f) A ceder sus instalaciones y jugadores, libre de cargo, cuando la Asociación lo requiera, dentro de los plazos y normas que dicte el Reglamento General.- g) A respetar toda resolución emanada de las autoridades superiores del básquetbol cuando les sean transmitidas a través de la Asociación.- h) A guardar estilo en sus relaciones con la Asociación y otras autoridades del básquetbol; no dando lugar a la creación de situaciones de agravio personal o colectivo.-
ARTICULO 7°).- Ninguna entidad afiliada podrá realizar partidos con instituciones afiliadas o no, cualquiera fuera su índole, sin autorización del Consejo Directivo al que deberá solicitarla por escrito.-
ARTICULO 8°).- Todas las afiliadas harán conocer al Consejo Directivo de la Asociación dentro del término de 30 días las modificaciones que introduzcan en sus Estatutos y Reglamentos.-
ARTICULO 9°).- La perdida o suspensión de afiliación podrá ser apelada ante la asamblea anual ordinaria y en caso de aprobar esta lo actuado por el Consejo Directivo la entidad recurrente no podrá solicitar la revisión de esta medida hasta transcurridos dos años.-
ARTICULO 10°).- La requisitoria de afiliación contendrá los siguientes puntos: 1°) Solicitar al Consejo Directivo por escrito la afiliación a la Asociación Platense de Básquetbol.- 2°) Nombre del Club, Centro, Asociación o institución.- 3°) Domicilio legal.- 4°) Copia del Acta de fundación.- 5°) Copia de sus Estatutos y Reglamentos en vigencia.- 6°) Nómina y domicilio de sus autoridades legales.- 7°) Sello, colores e insignia identificatoria de la entidad solicitante.- 8°) El importe correspondiente a la cuota de afiliación.
ARTICULO 11°).- La Asociación no aceptara como nombre de sus entidades designaciones contrarias a la moral o cultura o que puedan herir susceptibilidades políticas o religiosas e internacionales.- Las que tengan nombre de la misma, y en ningún caso podrán hacer referencia a la calidad del comercio que se explota.
ARTICULO 12°).- Los clubes conservaran amplia autonomía, en lo que atañe a su gobierno interno sin más restricciones que las fijadas explícitamente en este Estatuto, en los reglamentos y en las disposiciones tomadas por el Consejo Directivo en concordancia con los mismos.-
ARTICULO 13°).- La afiliación es anual y se renueva automáticamente con el pago de la afiliación en la época y cantidad fijadas.-
ARTICULO 14°).- No tendrá derecho a renovar su afiliación la entidad afiliada que tuviera saldos pendientes con la Asociación.-
ARTICULO 15°).- Las entidades que hubieran perdido su afiliación, por cualquier causa al solicitarla nuevamente deberán llenar todos los requisitos exigidos en el articulo 10°.-
ARTICULO 16°).- La afiliación cesa: a) Por renuncia expresa, b) Por resolución de la Asamblea o Tribunal de Penas.- c) Por disolución de la entidad afiliada.-
ARTICULO 17°).- La afiliación se suspende: a) Por vicio en la requisitoria de afiliación.- b) Por incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o Disposiciones, que no impongan otra pena mas grave.- c) En caso de renuncia no aceptada por estar pendiente el pago de deuda con la Asociación.- d) Cuando no satisfaga sus obligaciones pecuniarias con la Asociación.-

 

CAPITULO IV - ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
AUTORIDADES

ARTICULO 18°).-
Constituyen las Autoridades de la Asociación Platense de Básquetbol: a) La Asamblea como autoridad suprema.- b) El Consejo Directivo como autoridad permanente con carácter Deliberativo y Arbitral.- c) El Consejo Ejecutivo, como autoridad permanente con carácter Ejecutivo y Administrativo.- d) El Tribunal de Penas como Juez de Infracciones.- e) La Comisión Revisora de Cuentas con las facultades que le reservan estos Estatutos y f) El Presidente, como representante legal de la Asociación.-

 

ASAMBLEAS - CONSTITUCIÓN

ARTICULO 19°).- Las Asambleas se compondrán: a) Por un delegado con voz y voto por cada una de las entidades afiliadas que cumplan con las artículos 13 y 14 del presente estatuto.- b) Por el Presiden te o Vicepresidente del Consejo Directivo.-
ARTICULO 20°).- Por cada una de las entidades afiliadas que esta obligada a designar a dos de sus asociados como delegados Titular y Suplente a las Asambleas, debiendo comunicar al Consejo Directivo por nota durante el mes de febrero el nombre de los designados y sus domicilios.- En caso de incumplimiento de ello, el Presidente intimara a la afiliada para que haga la designación dentro del termino de diez días bajo apercibimiento de perder por el año su representación a las Asambleas.-
ARTICULO 21°).- Las entidades afiliadas nuevas o afiliadas deberán componer la asamblea a partir del año calendario de su inscripción.
ARTICULO 22°).- Los delegados a las Asambleas duraran mediando la voluntad de la afiliada, un año en el ejercicio de sus funciones desde el 1° de Febrero hasta el 31 de Enero del año siguiente y podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 23°).- Los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Ejecutivo tienen derecho a intervenir, sin voto en todas las deliberaciones de las asambleas.-
ARTICULO 24°).- El Presidente de la Asociación debe presidir las Asambleas con voz en todas las deliberaciones y voto únicamente en los empates. En caso de ausencia del Presidente presidirá el Vice y a falta de este, la Asamblea designara a uno de sus miembros, el que tendrá voz y voto únicamente en los empates.-
ARTICULO 25°).- Si por cualquier circunstancia un delegado titular a las Asambleas no pudiera concurrir podrá ser reemplazado por el suplente y en el caso de ausencia de los dos, deberán ser designados nuevamente por la entidad afiliada.-
ARTICULO 26°).- Ningún delegado podrá representar a mas de una afiliada en una Asamblea.-
ARTICULO 27°).- No podrán ser delegados a las Asambleas: a) Los menores de 18 años.- b) Los que en el mismo ejercicio hayan integrado el Tribunal de Penas. c) Los que estén purgado penas disciplinarias impuestas directas o indirectamente por las autoridades de la Asociación o Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 28º).- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias deberán ser convocadas por el Consejo Directivo y las ultimas lo serán por: a) Resolución del mismo adoptada por simple mayoría.- b) Pedido de las dos terceras partes de los delegados.- c) Solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 29°).- La convocatoria deberá hacerse por carta certificada dirigida al domicilio de los delegados con mas de cinco días de anticipación a la fecha de la Asamblea y por el Boletín Oficial a las entidades afiliadas.- En la convocatoria deberá expresarse el día, hora y lugar en que se realizara la Asamblea y el Orden del Día a tratarse.-
ARTICULO 30°).- La Asamblea sesionara validamente con la asistencia de la totalidad de los miembros que la componen y una hora después de la fijada con el numero de miembros presentes, siempre que este no sea menor de cinco, caso contrario se convocara nuevamente a Asamblea. Las reconsideraciones de las decisiones de las Asambleas tendrán validez cuando en la misma haya quórum igual o mayor de la cual aprobó y siempre que obtenga dos tercios de votos de los delegados presentes.-
ARTICULO 31°).- La Asamblea no podrá deliberar ni resolver asuntos no comprendidos en el Orden del Día, y regirá sus deliberaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, el Reglamento General y lo no previsto, por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.-
ARTICULO 32°).- Con excepción de los casos expresamente establecidos en este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas tendrán validez cuando sean aprobadas por simple mayoría de miembros presentes.-
ARTICULO 33°).- El Consejo Directivo esta obligado a convocar a Asamblea Ordinaria dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio económico, a fin de considerar: a) La memoria anual correspondiente.- b) El Balance General e Inventario al 31 de Diciembre último y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.- c) Elección de Presidente y Vicepresidente de la Asociación.- d) Elección de los miembros Tribunal de Penas.- e) Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.- f) Designación de dos miembros de la Asamblea para firmar el acta.
ARTICULO 34).- En el Orden del Día de la Asamblea a que se refiere el artículo anterior el Consejo Directivo por propia resolución o a pedido de las dos terceras partes de las entidades afiliadas, podrá incluir otros asuntos que deberán ser formulados por escrito, con la firma de los Presidentes de las entidades afiliadas, con más de quince días de anticipación.-
ARTICULO 35°).- Son atribuciones de las Asambleas: a) Aprobar o desaprobar los poderes de sus propios miembros y eliminar a estos en su caso.- b) Desafiliar o expulsar instituciones.- c) Imponer sanciones punitivas a sus miembros, al Presidente o Vice-Presidente de la Asociación , y a los miembros del Tribunal de Penas y Comisión Revisora de Cuentas.- d) Comprar, vender, o hipotecar bienes muebles o inmuebles por una suma mayor de cuarenta mil pesos ($ 40.000), e) autorizar cualquier contrato que comprometa a la Asociación por mas de un año, o por mas de cuarenta mil pesos. f) Resolver con amplias facultades en todo cuanto no este prescripto o sea menester aclarar a este Estatuto.- g) Disolver la asociación.-h) Designar las personas que integraran el Consejo Honorario de acuerdo a las normas contenidas en el Art. 71º y 72º o removerlas cuando las circunstancias lo exijan.-
ARTICULO 36°).- Las resoluciones de las Asambleas sobre cualquier asunto comprendido en los incisos, b), c), d), e), f), h), del articulo 35, deberán ser aprobadas por lo menos de las dos terceras partes de los delegados presentes, siempre que estos no sean inferior a doce. DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 37°).- El Consejo Directivo se compondrá de: a) Un delegado con voz y voto por cada una de las entidades afiliadas que se encuentren dentro de los artículos 13º y 14º del presente Estatuto.- b) El Presidente y Vicepresidente de la Asociación.-
ARTICULO 38°).- Anualmente y dentro del mes de febrero, cada una de las entidades afiliadas de acuerdo al Artículo 37º deberán designar de entre sus asociados un delegado titular y un delegado suplente para integrar el Consejo Directivo y deberá comunicarlo a la Asociación estableciendo su nombre y domicilio.-
ARTICULO 39°).- Los delegados al Consejo Directivo mediando la voluntad de la entidad afiliada duraran en el ejercicio de sus funciones un año y podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 40°).- Los delegados suplentes reemplazaran a los titulares, en los casos de ausencia de estos en la forma que establezca el Reglamento General y tendrán la misma duración.-
ARTICULO 41°).- Las entidades afiliadas podrán reemplazar a sus delegados ante el Consejo Directivo cuando lo consideren necesario.
ARTICULO 42°).- En caso de renuncia o eliminación de un delegado el Consejo Directivo comunicara el hecho a la entidad respectiva a efectos que dentro del término de diez días designe reemplazante bajo pena de perder su representación ante el mismo durante el resto del ejercicio. Dicha designación no podrá recaer durante el ejercicio en la persona que haya sido separada por inasistencia a las sesiones.-
ARTICULO 43°).- No podrán ser miembros del Consejo Directivo a) Los menores de dieciocho (18) años.- b) Los jugadores de básquetbol, directores técnicos, delegados de mesa y jueces en actividad.- c) Los que estén purgando penas disciplinarias impuestas directa o indirectamente por la Confederación Argentina de Básquet. d) los miembros del Tribunal de Penas, e) Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 44°).- El Consejo Directivo debe reunirse en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente en ejercicio o por el cincuenta por ciento (50 %) o más de los miembros.-
ARTICULO 45°).- El Consejo Directivo celebrara su primera sesión a los quince días después de la asamblea ordinaria y deberá designar las Comisiones Internas que establezcan el Reglamento General.-
ARTICULO 46°).- El Consejo Directivo funcionara validamente con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros.-
ARTICULO 47°).- La no concurrencia de un delegado titular o su reemplazante a dos sesiones consecutivas o tres alternadas traerá aparejada la cesación de sus funciones salvo con consentimiento expreso o licencia del Consejo Directivo.-
ARTICULO 48°).- Las Resoluciones del Consejo Directivo tendrán validez cuando sean aprobadas por la simple mayoría de sus miembros presentes, pero las Resoluciones sobre los asuntos comprendidos en los incisos a, c, f, g, i, m, del articulo 49º deberán ser aprobadas por no menos de los dos tercios de los miembros presentes. En caso de desintegración por renuncia, cesantía, ausencia o fallecimiento de sus miembros y por la cual el Consejo Directivo no pudiera funcionar, el Presidente o Vicepresidente y en ausencia de estos cualquiera de sus miembros, convocara a Asamblea Extraordinaria para que esta resuelva de acuerdo con lo que establece el presente estatuto.
ARTICULO 49°).- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Aceptar las designaciones de sus propios miembros.- b) Designar entre sus miembros a los integrantes de las comisiones internas que establezca el Reglamento General y cualquiera nota especial.- c) Designar los empleados necesarios fijarles sus emolumentos, removerlos, suspenderlos o sustituirlos.- d) Organizar campeonatos, torneos, autorizar torneos y partidos y acordar premios que crea convenientes.- e) Acordar filiaciones.- f) Comprar, vender o hipotecar muebles e inmuebles por una suma no mayor de cuarenta mil pesos ($ 40.000).- g) Autorizar cualquier contrato que no comprometa a la asociación por mas de un año o por mas de cuarenta mil pesos ( $ 40.000).- h) Convocar a las Asambleas.- i) Interpretar el Estatuto y el Reglamento General y resolver en todo cuanto no este en ellos previsto j) Dar cuenta anualmente a la Asamblea que establece el artículo 33° de su gestión administrativa por medio de la memoria anual que deberá ser impresa conjuntamente con el balance general, inventario e informe de la Comisión Revisora de Cuentas y repartida entre los delegados a Asambleas y entidades afiliadas.- k) Expulsar o desafiliar a las entidades ad referéndum de la Asamblea General que a tal efecto será convocada dentro de los treinta días.- l) Imponer cualquier sanción disciplinaria no comprendida en el artículo 35º inciso c).- ll) Proponer a la Asamblea la designación o remoción de las personas que han de integrar o integran el Consejo honorario.-
ARTICULO 50°).- Los fallos del Tribunal de Penas no podrán ser discutidos por el Consejo Directivo el que se limitara a tomar conocimiento de ellos, dándoles inmediatamente cumplimiento.-

Del CONSEJO EJECUTIVO:

ARTÍCULO 51º).- El Consejo Ejecutivo se compondrá de a) el Presidente y el Vicepresidente elegidos por la Asamblea , b) Por el Secretario y el Secretario de Actas, el Tesorero y Protesorero, designados en la primera reunión Ordinaria de Consejo Directivo a propuesta del Presidente.-
ARTICULO 52°).- Corresponde a los Secretarios del Consejo Ejecutivo: a) Refrendar con su firma la del Presidente en las actas, resoluciones, contratos privados, documentos públicos, convocatorias y orden de pago.- b) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.- c) Actuar como secretario de las Asambleas con vos y sin voto.- d) Suscribir con su sola firma las comunicaciones de simple tramite, citaciones, etc.-
ARTICULO 53°).- Corresponde al Tesorero del Consejo Ejecutivo y en caso de ausencia prolongada de este al Pro-tesorero: a) Recaudación y custodia de los fondos de la Asociación.- b) Firmar con el Presidente y Secretario todas las ordenes de pago y de balances.- c) Depositar en un banco los fondos de las Asambleas a su orden conjunta al presidente y Secretario, pudiendo retener en caja una suma que no exceda de cinco mil pesos.- d) Presentar mensualmente al Consejo Directivo una demostración del estado de Caja y anualmente un balance general el 31 de Diciembre visado por la comisión Revisora de Cuentas y con el visto bueno del Presidente y de los Secretarios.- e) Otorgar recibos por todos los fondos que recaude la Asociación.- f) Conminar directamente a las entidades afiliadas para que den cumplimiento a las obligaciones contraídas con la Asociación.

 
TRIBUNAL DE PENAS

ARTICULO 54°).- El Tribunal de Penas estará compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes designados anualmente por la Asamblea Ordinaria entre las personas que reúnan los atributos exigidos.-
ARTICULO 55°).- En su primera sesión designara por mayoría de votos un Presidente y un Secretario, y deberá sesionar ordinariamente por lo menos una vez a la semana.-
ARTICULO 56°).- Los miembros del Tribunal de Penas pueden concurrir a las sesiones del Consejo Directivo donde tendrán voz pero no voto.
ARTICULO 57°).- Serán atribuciones del Tribunal de Penas resolver todas las protestas que con respecto a los partidos interpongan las afiliadas ya sea sobre jugadores, deficiencias en las instalaciones o cualquiera otra divergencia que nazca de los mismos.- Su jurisdicción comprende a las entidades afiliadas, sus dirigentes, colaboradores, jugadores, asociados, empleados, árbitros, controles, entrenadores, directores técnicos y todo participante en la organización deportiva.-
ARTICULO 58°).- Son deberes del Tribunal de Penas resolver todos los asuntos especiales elevados a su conocimiento por el Consejo Directivo, aplicando para sus dictamen exclusivamente el Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol. -
ARTICULO 59°).- Sus resoluciones serán validas cuando son aprobadas por tres o mas votos y en lo no prescripto de acuerdo a su ciencia y conciencia.
ARTICULO 60°).- En caso de renuncia, fallecimiento o separación de algún miembro será reemplazado por el primer suplente.- En caso de que una vez incorporados los suplentes quedara reducido a menos de tres miembros, la Junta Directiva convocara de inmediato a Asamblea que procederá a su integración. Podrá sesionar con la presencia de tres miembros adoptándose resoluciones con por lo menos tres votos por la afirmativa.

PENALIDADES

ARTICULO 61°).-
Cada autoridad establecida en el articulo 18º de este Estatuto, es juez de sus propios miembros, con facultad para aplicarles penas de amonestación o suspensión, la expulsión debe ser en todos los casos, facultad de la Asamblea.- El juzgamiento y castigo de cualquier transgresión del Estatuto, Reglamento General, resoluciones de alguna autoridad, de la Asociación y Código de Penas, será exclusiva competencia del Tribunal de Penas, siempre que el hecho sea penable y aparezca imputado un afiliado jugador etc, y todas aquellas personas comprendidas en el artículo 57º de este Estatuto.-
ARTICULO 62°).- Las resoluciones del Consejo Directivo serán apelables ante la próxima Asamblea Ordinaria.-
ARTICULO 63°).- Los recursos ante la próxima Asamblea Ordinaria, deberán ser impuestos dentro de los DIEZ DIAS HABILES contados desde el momento de la notificación del fallo o resolución.-

PRESIDENTE

ARTICULO 64º).- El Presidente es el representante legal de la Asociación en todos los actos en que este intervenga y durara un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos.-
ARTICULO 65°).- Para elegir Presidente y Vicepresidente de la Asociación , en sus respectivos cargos, se procederá en votación secreta de la manera siguiente: 1°) El Presidente de la Asamblea designará a uno de los Secretarios del Consejo Directivo, y a dos Asambleístas para que se constituyan en Comisión Receptora y Escrutadora.- 2°) Acto continuo cada delegado entregara a esa Comisión en sobre cerrado y por escrito el nombre de las personas por las cuales vota.- Estos sobres serán depositados en una urna en presencia de los Asambleístas.- 3) Terminada la votación la comisión designada efectuara el escrutinio y proclamara electo a las personas que hubieran obtenido mayoría absoluta de votos. No reuniendo ningún candidato en la primera votación el número de sufragios necesarios, se repetirá la elección, limitándose a los candidatos mas votados. En caso de producirse empate entre los candidatos mas votados, todos estos deberán ser comprendidos en segunda votación.- Si efectuada esta ninguno hubiera logrado mayoría absoluta se considerara electo al que hubiera obtenido simple mayoría.- Para ser reelecto presidente y Vicepresidente, en sus respectivos cargos, será indispensable obtener en la primera votación mayoría absoluta sobre el total de votos emitidos, caso contrario quedaran eliminados, para participar en la segunda votación.-
ARTICULO 66°).- Son deberes del Presidente: a) Presidir las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo.- b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y demás autoridades de la Asociación.- c) Firmar en nombre de la Asociación los contratos privados y los documentos públicos que correspondan.- d) Firmar con el Tesorero y el Secretario las Ordenes de Pagos y los Balances, con el Secretario la correspondencia y las actas de las Asambleas y de las Sesiones del consejo Directivo.- e) Resolver cualquier asunto urgente y de solución impostergable con cargo de dar cuenta al Consejo directivo en la primera sesión.-
ARTICULO 67°).- El Presidente será solidariamente responsable con el Tesorero y Secretario de todos los pagos que autorice, y con el secretario de todos los documentos que suscriba.-
ARTICULO 68°).- El Presidente de la Asociación tendrá voz en todas la deliberaciones de la Asamblea y del Consejo Directivo y voto únicamente en los empates.-
ARTICULO 69°).- En caso de ausencia del Presidente, deberá actuar el Vice con iguales atribuciones. Si este estuviera ausente actuara de Presidente el miembro que autorice el Consejo Directivo, quien tendrá voz y voto en todas las deliberaciones y voto doble en caso de empate.

 
CONSEJO HONORARIO

ARTICULO 70°).- Crease con carácter exclusivamente honorífico, el Consejo Honorario de la Asociación Platense de Básquetbol.-
ARTICULO 71°).- La Asamblea General Ordinaria, cuando el caso se presente otorgara el título de miembros de aquellas personas que por su relevante labor personal como dirigentes de la Institución o benefactor de las mismas, se hagan acreedores a esta distinción, que tendrá carácter vitalicio con la salvedad de la disposición contenida en él artículo 35º inciso i).-


COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 72°).- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos directamente por la Asamblea en la misma circunstancia que el Tribunal de Penas y funcionara con la presencia de dos de sus miembros, estableciéndose en el mismo número la mayoría. Sus miembros son reelegibles. En caso de no poder funcionar por renuncia, cesantía, ausencia o fallecimiento de sus miembros, el Consejo Directivo convocara a asamblea dentro de los quince días de producida la desintegración para la elección de los miembros que correspondan.- a) Examinar los documentos y libros de la Asociación por lo menos cada tres meses.- b) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.- c) Asistir con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo.- d) Dictaminar sobre la Memoria balance y cuenta de ganancias y perdidas y todo otro asunto relacionado con las finanzas de la Asociación.- e) Solicitar convocatoria a Asambleas Extraordinarias cuando asuntos económicos de la Asociación lo hagan necesario.- f) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación , y el destino de los bienes sociales.-


CAPITULO V - PATRIMONIO - FORMACIÓN

ARTICULO 73°).- El patrimonio de la Asociación Platense de Básquetbol se constituye con: a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo así como por la venta de los mismos. b) Las cuotas que en concepto de afiliación fije anualmente la Asamblea a cada entidad afiliada.- c) Las donaciones legados, prestamos, o subvenciones que reciba.- d) El producido de beneficio, rifas, festivales y cualquier otra entrada que puede tener por algún concepto licito.- e) los derechos de inscripción, de equipos, pases, licencias, y otros que deban abonar las entidades afiliadas y que serán fijadas anualmente por la Asamblea.- f) Por el porcentaje que fije anualmente la Asamblea , de la venta de entradas de los campeonatos oficiales o torneos patrocinados.- g) Los derechos de reconsideración y apelación a fallo del Tribunal de Penas.- h) Los trofeos y premios existentes y los que se adjudicaran a la Asociación , y a sus equipos representativos.-

 

CAPITULO VI - CAMPEONATOS OFICIALES

ARTICULO 74°).- Anualmente se disputaran los campeonatos oficiales de terminados por el Reglamento General.-
ARTICULO 75°).- Las reglamentaciones particulares de cada uno de los campeonatos serán dadas por el Reglamento General.-
ARTICULO 76°).- La primera categoría estará constituida por doce (12) equipos como máximo.-
ARTICULO 77°).- El ascenso y descenso será obligatorio en las categorías y forma que determine el Reglamento General.-
ARTICULO 78°).- Será facultad del Consejo Directivo fijar anualmente al confeccionar el calendario deportivo, las fechas de iniciación a los distintos campeonatos oficiales.-


CALENDARIO DEPORTIVO

ARTICULO 79°).- Las afiliadas deberán comunicar por escrito a la Asociación , su interés, para organizar cualquier tipo de torneo y su fecha de disputa y en la forma que determine el Reglamento General.-
ARTICULO 80º).- Si mas de una institución manifestara interés por la misma fecha que se practicara un sorteo. La entidad afiliada que no resulte favorecida conservara prioridad para la misma fecha, el año siguiente.
ARTICULO 81°).- El Consejo Directivo deberá confeccionar el Calendario Deportivo, donde se reservaran fechas para la actuación de los seleccionados de la Asociación.-
ARTICULO 82º).- El Consejo Directivo hará conocer a las instituciones el Calendario Deportivo y salvo que circunstancias especiales así lo determinen, nos se autorizaran torneos de ningún tipo que no estén establecidos.-


CAPITULO VII - SELECCIONADOS

ARTICULO 83°).- El Consejo Directivo determinara en cada oportunidad las personas que lo representen formando parte de sus seleccionados.
ARTICULO 84°).- Constituirá un honor inexcusable para los jugadores, formar en los equipos representativos de la Asociación.-
ARTICULO 85°).- Las entidades afiliadas en conocimiento de las designaciones deberán extremar sus argumentos persuasivos y superar las dificultadas que pudieran existir para que los jugadores integren los seleccionados.-
ARTICULO 86°).- En el Reglamento General se establecerán las normas a que deberán ajustarse los jugadores designados.-
ARTICULO 87°).- Si las circunstancias lo aconsejan el Consejo Directivo podrá solicitar al Tribunal de Penas se apliquen las sanciones disciplinarias previstas por el Código de Penas para los integrantes de los equipos representativos que no concurran a integrar las selecciones.-

 

PREMIOS

ARTICULO 88°).- El Consejo Directivo, fijara anualmente los premios que corresponderán para los distintos campeonatos oficiales.-


REGLAMENTO GENERAL

ARTICULO 89°).- El Reglamento General estará en vigencia y obliga su fiel cumplimiento a todas las entidades afiliadas desde el día de su aprobación por la Dirección de Personas Jurídicas.-

 

REFORMA DEL ESTATUTO

ARTICULO 90°).- Exclusivamente la Asamblea podrá modificar este Estatuto, reglamento general y Código de Penas, convocada al efecto de acuerdo a las disposiciones del artículo 28°.- Las modificaciones para ser aprobadas deberán contar con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros presentes.- El quórum para sesionar la Asamblea para modificar el estatuto, reglamento general, o código de penas tendrá que ser igual o mayor en la cual se haya aprobado.-
ARTICULO 91°).- Este Estatuto estará en vigencia y obliga a su fiel cumplimiento a todas las entidades afiliadas, desde el día de su aprobación por la Asamblea y el Poder Ejecutivo de la Provincia.- El Consejo Directivo estará ampliamente facultado, para aceptar las modificaciones que imponga la Dirección de Personas Jurídicas.-

 

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 92°).- La insignia de la Asociación consistirá en un escudo dividido en cuatro campos, dos blancos y dos celestes, opuestos por el vértice y en cada uno de ellos distribuidas las letras siguientes: A.P. de B., iniciales de Asociación Platense de Básquetbol.- Los jugadores que representan a la Asociación , lucirán camiseta blanca con vivos celestes, y en otro caso, camisetas celestes con vivos blancos.-


DISOLUCIÓN

ARTICULO 93°).- Disuelta la Asociación Platense de Básquetbol por la desaparición de sus entidades afiliadas o por determinación de la Asamblea convoca al efecto, sus bienes serán entregados al Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, para el fomento del deporte.-

 

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I - DEL AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º).- El presente Reglamento establece las disposiciones a las que deben someterse inexcusablemente todas las instituciones afiliadas y las personas que se hallen bajo la jurisdicción de la Asociación Platense de Básquet. Asimismo, regula los derechos y las obligaciones de los jugadores y determina las normas generales por las cuales se regirán los torneos Oficiales y no Oficiales. -

 

CAPITULO II - DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 2º).- A los efectos del fiel funcionamiento de las normas enunciadas en el Artículo 1º del Estatuto, la Asociación Platense de Básquetbol, mantendrá un local adecuado donde funcionaran sus oficinas administrativas permanentes, sesionará el Consejo Directivo; el Consejo Ejecutivo; el Honorable Tribunal de Penas y las restantes Comisiones Internas, así como será el lugar donde se celebraran las Asambleas, a menos que por falta de capacidad y/o espacio o cualquier otra circunstancia, se haga necesario el uso de otro lugar previamente dispuesto por el Consejo Directivo.
Artículo 3º).- El Consejo Directivo establecerá el horario y los días de funcionamiento de las oficinas administrativas. -

 

CAPITULO III - DEL CONSEJO DIRECTIVO - CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º).- Para su constitución y funcionamiento, el Consejo Directivo se ajustará a lo establecido en el Estatuto, en este Reglamento y en los asuntos no previstos se procederá según el criterio de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º).- Dentro de los quince (15) días se celebrará la Asamblea Ordinaria Anual (Articulo 45° del estatuto), deberá convocarse a la primera sesión del Consejo Directivo, en la cual deberán designarse las fechas de las reuniones ordinarias mensuales y la hora de iniciación de las mismas.
Artículo 6º).- El Consejo Directivo, es juez de sus miembros, pudiendo aceptar o rechazar sus poderes, suspenderlos o declarar su cesantía en su seno, en este último caso requerirá de los dos tercios del total de los miembros del Consejo Directivo.
Artículo 7º).- Los miembros del Consejo Directivo que fueran separados de su seno, serán inhabilitados para desempañar representación o cargo alguno en o ante la Asociación Platense de Básquetbol, por el termino del período inmediato posterior al de la sanción.
Artículo 8º).- Las renuncias de los miembros del Consejo Directivo deben ser presentadas al mismo por escrito, en caso de aceptadas deberá comunicarse fehacientemente de tal Resolución a la Afiliada a fin de que nombre su reemplazante.
Artículo 9º).- El Consejo Directivo dejará cesante en sus funciones al Consejero que: a) No se desempeñe correctamente de acuerdo al Estatuto y este Reglamento de sus funciones. b) No cumpla las gestiones encomendadas por el Consejo Directivo de acuerdo a las indicaciones efectuadas y/o temperamento adoptado. c) Se haga pasible de tal decisión por su actuación de carácter administrativo o deportivo. d) Ante la ausencia injustificada a criterio del Consejo Directivo en dos reuniones consecutivas o tres alternadas, para las que haya sido convocado, trayendo aparejado en este caso la cesantía del consejero suplente designado. No se computaran a este efecto las ausencias cuando el consejero haya sido comisionado para representar a la Asociación Platense de Básquetbol.
Artículo 10º).- Los miembros titulares del Consejo Directivo, cuando no puedan concurrir a las sesiones de la misma deberán ser reemplazados por el miembro suplente. Art. 40° del Estatuto.
Artículo 11º).- Para que las resoluciones del Consejo Directivo sean validas, se requiere que se vote en sesiones en que asistan, por lo menos, la mitad mas uno de sus miembros.
Artículo 12º).- Para reconsiderar una Resolución, será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes, reunidos en quórum legal igual o mayor al día en que se tomó la Resolución. Las mismas que se consideren del mismo carácter, se podrán reconsiderar una sola vez. Para dar entrada al pedido de reconsideración, no será necesario la presentación por los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 13º).- Todo asunto de trámite común debe ser agregado al orden del día de la primera reunión Ordinaria del Consejo Directivo con una anticipación de tres (3) días hábiles y de ser necesario un despacho de la Comisión respectiva de una anticipación de siete (7) días hábiles.
Artículo 14º).- Toda comunicación de los miembros del Consejo Directivo o miembros de las Entidades Afiliadas, informando sobre anomalías producidas que presuntamente trasgredan Reglas de Juego, cometidas por jugadores, jueces, dirigentes o público en general, en los partidos oficiales o no oficiales, o disposiciones de este Reglamento General, sujetas a sanciones contempladas en el Código de Penas de la C.A .B.B., deberán ser enviadas por el Presidente del Consejo Directivo al Honorable Tribunal de Penas para su tratamiento y dictamen. El Consejo Directivo tendrá amplias facultades para intervenir y resolver en todo aquello no previsto por el Estatuto y la presente
Artículo 15º).- Reglamentación (Articulo 49° inciso i) del Estatuto).

 

CAPITULO IV - DEL CONSEJO EJECUTIVO

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 16º).- Para su constitución y funcionamiento el Consejo Ejecutivo deberá constituirse luego de la primera reunión ordinaria del Consejo Directivo, con la integración del Presidente y Vicepresidente, además de los Secretarios, Tesorero y Pro tesorero designados en la misma. En caso de que en las votaciones en su seno se produzca un empate, el voto del Presidente tiene carácter decisorio y deberá concurrir en el horario administrativo en forma permanente.
Artículo 17º).- El Consejo Ejecutivo es un cuerpo que tiene por objeto coordinar las tareas de todas las Comisiones que fueron creadas para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de la Asociación.
Artículo 18º).- El Consejo Ejecutivo tiene la función de programar un calendario anual de trabajo, tomando como base el que elaboren las distintas Comisiones e informar en cada reunión mensual del Consejo Directivo.
Artículo 19º).- El Consejo Ejecutivo es el encargado de dictaminar sobre los asuntos que se refieren a las relaciones de la Asociación con toda otra Entidad Deportiva y/o Social, facilitará a la Prensa oral, escrita y televisiva las resoluciones de los distintos Cuerpos de la Asociación , siempre que el carácter de la cuestión lo permitan.


CAPITULO V - DE LAS COMISIONES - CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 20º).- Todo miembro titular forma parte, por lo menos de una Comisión Interna, serán designados por el Presidente de la Asociación. Cada Comisión deberá estar constituida por lo menos por cinco (5) miembros. Dentro de sus miembros deberán designar un Secretario que la represente en el caso que se requiera. Sus miembros están obligados a concurrir al seno de la misma cada vez que sea convocada. Por falta de concurrencia serán pasibles de la aplicación del Artículo 9º. del presente reglamento. Los miembros suplentes del Consejo Directivo, suplen a los titulares en las Comisiones en que estos formen parte, salvo Resolución expresa en contrario del Consejo Directivo en cada caso.
Artículo 21º).- Con carácter permanente deberán funcionar las siguientes Comisiones: a) Estatuto y Reglamento. b) Afiliación y Canchas. c) Concurso, Fichaje y Habilitación de jugadores. d) Seleccionados de la Asociación. Con carácter transitorio y a requerimiento del Presidente deberán funcionar las siguientes Comisiones: e) Jueces, Árbitros y Delegados de Mesa.
Artículo 22º).- Cada Comisión deberá dictarse su propio reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo Ejecutivo, debiendo respetar en sus deliberaciones las mismas normas que establecen las reglamentaciones vigentes en esta Asociación Platense de Básquetbol.
Artículo 23º).- La Comisión de Estatuto y Reglamento es la encargada de dictaminar sobre los asuntos que se refieren a las nuevas disposiciones que se deben adoptar de acuerdo a las necesidades de funcionamiento deportivo y administrativo.
Artículo 24º).- La Comisión de Afiliación y Canchas será la encargada de dictaminar sobre afiliaciones o desafiliaciones de las Postulantes o Afiliadas, respectivamente, vigilar el estricto cumplimiento de las prescripciones estatutarias y reglamentaciones referidas a los gimnasios de juego, en lo que hace a dimensiones, demarcaciones, elementos reglamentarios, dependencias, conservación edilicia y de todo aquello que sea necesario para disputar un partido de básquetbol.
Artículo 25º).- Comisión de Concurso será la encargada de dictaminar sobre proyectos presentados para las disputas de los torneos oficiales y los no oficiales, la inscripción, reinscripción anual y pases de los jugadores y sobre toda otra cuestión inherente a los mismos, teniendo en cuenta los reglamentos vigentes sobre la materia. Todos los casos de duda deberán ser elevados al Consejo Ejecutivo debidamente fundamentados.
Artículo 26º).- La Comisión de Jueces, Árbitros y Delegados de Mesa, cuando se requiera su formación, será la encargada de efectuar las designaciones de jueces necesarios para la programación del o los torneos para los cuales se requiera su participación. Del estudio y dictamen de los nuevos Jueces, Árbitros y Delegados de Mesa que se incorporen al Registro de la Asociación Platense de Básquetbol.
Artículo 27º).- La Comisión de Selección será la encargada de administrar en todos los aspectos deportivos, la actividad de los preseleccionados de la Asociación Platense de Básquetbol antes, durante y después de finalizada la competencia en la que hubieren participado equipos representativos de la misma, Comisión que será presidida por el Presidente de la Asociación.
Artículo 28º).- La Comisión de Mini-básquet, creada por reglamentación vigente en la Federación de Básquet de la Provincia de Buenos Aires, estará formada por delegados de todas las Afiliadas y será la encargada de dirigir todo lo atinente a dicha forma de juego y se regirá por la reglamentación antes mencionada.
Artículo 29º).- Cada Comisión deberá abocarse al asunto que reciba y dictaminar acerca del mismo dentro de un plazo, no mayor de cinco (5) días hábiles, a excepción de aquellos asuntos de mayor complejidad, que requieran ampliar el plazo antes mencionado o de los que a criterio del Consejo Ejecutivo requieran de un dictamen conjunto de dos o varias comisiones.
Artículo 30º).- También es facultad del Presidente de la Asociación Platense de Básquetbol, designar para integrar una Comisión, permanente o temporariamente, a personas vinculadas a la Asociación , que gocen de la distinción, jerarquía, confianza y experiencia que determine su designación. -

 

CAPITULO VI - ENTIDADES AFILIADAS

TITULO: 1 AFILIACION

Artículo 31º).- Las Entidades con asiento en la zona de la Asociación Platense de Básquetbol podrán solicitar ante el Consejo Directivo, su afiliación en cualquier época del año. No se aceptará como nombre de la Entidad , las denominaciones contrarias a la moral o a la cultura y las que signifiquen un acto de propaganda para la explotación comercial o industrial.
Artículo 32º).- Constituye una Afiliada, a los efectos contenidos en el Estatuto y Reglamentación, a toda Institución con Personería jurídica, que debidamente constituída y cumpliendo los requisitos a que se refieren los artículos siguientes, sea aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 33º).- La solicitud de inscripción deberá formularse por escrito, rubricada por los representantes legales de la institución, adjuntando un ejemplar de los Estatutos aprobados por la Dirección de Personas Jurídicas en vigencia y expresando: a) Nombre de la Institución. b) Ubicación, dimensiones y accesorias del gimnasio y su cancha de juego. c) Medios públicos de acceso al gimnasio. d) Fecha de Fundación. e)Domicilio de la sede y/o Secretaria Administrativa. f ) Nómina de la Comisión Directiva. g) Colores de sus camisetas y los sustitutos.
Artículo 34º).- En concepto de afiliación y confirmación de la misma, las entidades abonaran una cuota mensual y anual durante los doce meses, que se fijará por el Consejo Directivo en su última sesión del año.
Artículo 35º).- No podrán actuar en carácter de local en un mismo gimnasio, dos instituciones, salvo en casos que por razones especiales y por un período preestablecido lo autorice el Consejo Ejecutivo.
Artículo 36º).- El nombre de la Institución Afiliada podrá llevar unido en el uniforme deportivo el de un producto, marca o nombre comercial o industrial, cuyo alto no deberá exceder de siete (7) centímetros. Para su aprobación, la afiliada deberá comunicarlo por nota a la Asociación y tendrán una validez de un año calendario deportivo.


TITULO: 2 DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 37º).- Las entidades Afiliadas deberán velar con rigurosa buena fe, por el cumplimiento estricto de las disposiciones del Estatuto y Reglamento, con alto espíritu deportivo, prestando toda cooperación a las autoridades de la Asociación , guardando hacia la misma la consideración y respeto que corresponda.
Artículo 38º).- No podrán alzarse ni protestar públicamente contra las resoluciones estatutarias y reglamentarias que dicten las autoridades de la Asociación.
Artículo 39º).- Las Afiliadas tendrán derecho a participar en todas las competencias organizadas o auspiciadas por la Asociación Platense de Básquetbol. De participar en competencias Nacionales e Internacionales y de concertar encuentros amistosos, torneos o campeonatos con otras Instituciones, Asociaciones o Federaciones, siempre que estas se encuentren afiliadas directa o indirectamente a la Confederación Argentina de Básquetbol y en el orden Internacional a la F.I .B.A.
Artículo 40º).- Las afiliadas al dirigirse por escrito a las autoridades de la Asociación , no deberán involucrar más de un asunto por nota y estas deberán estar firmadas por el presidente y secretario o sus sustitutos debidamente autorizados por esta Asociación a petición de la misma Afiliada.
Artículo 41º).- Las Afiliadas no podrán alegar ignorancia respecto de las resoluciones de la Asociación , luego de pasadas veinticuatro (24) horas de adoptadas.
Artículo 42º).- La Asociación podrá disponer de los gimnasios de las afiliadas, para actividades oficiales y programadas por la misma, sin que estas puedan negarse a cederlas, debiéndose encontrar en condiciones normales para jugar partidos o practicar entrenamiento de las selecciones representativas, siempre que no tengan actos programados.
Artículo 43º).- Las Entidades Afiliadas deberán facilitar la asistencia de sus jugadores y de sus técnicos a los equipos preseleccionados o a las actividades de perfeccionamiento técnico.
Artículo 44º).- Las Entidades Afiliadas que se encuentren estatutariamente en condiciones deberán inexcusablemente participar de las elecciones de las autoridades de la Asociación.
Artículo 45º).- En los partidos oficiales que se celebren en los gimnasios de las Afiliadas, tendrán libre acceso los miembros del Consejo Directivo, Honorable Tribunal de Penas, Jueces y Arbitros Oficiales y los Socios de la Entidad local donde se juegue el partido, en el caso de que para estos no medie otra disposición en contrario. Además tendrán libre acceso los jugadores, cuerpo técnico y delegados debidamente acreditados de los equipos que actúen en el partido.
Artículo 46º).- En conocimiento de una anormalidad producida antes durante o después de la disputa de un partido de básquetbol organizado por la Asociación , cualquiera sea el carácter del mismo, la Afiliada deberá elevar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido, un informe escrito. La presentación deberá ser concreta y objetiva, guardando las debidas consideraciones a las Instituciones o personas a quien aluda.
Artículo 47º).- La Entidad que oficie de local deberá tomar las medidas necesarias a fin de impedir agresiones a jugadores, árbitros, delegados, etc., antes, durante o después de la disputa de un partido. Queda prohibido en absoluto el acceso al espacio interior de la cancha de juego, de toda persona con excepción de los jugadores y los jueces.
Artículo 48º).- Las Afiliadas son responsables ante la Asociación de toda falta de sus asociados, jugadores, simpatizantes, etc., que sea imputable a imprevisión o culpa de las respectivas Comisiones Directivas.
Artículo 49º).- Los pagos que las Afiliadas deben efectuar a la Asociación , lo deberán satisfacer entre el 1° y 10° de cada mes.
Artículo 50º).- No satisfecho el pago dentro del término establecido en el Artículo 49º, el Consejo Ejecutivo suspenderá su afiliación automáticamente, la que solo podrá ser levantada únicamente por resolución expresa del Consejo Ejecutivo o en su defecto, por el Presidente, una vez abonado el importe correspondiente, cumplimentándose lo prescripto con el Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol. Para poder competir deportivamente deberán transcurrir cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de la Resolución. La misma deberá ser presentada en la primera reunión de Consejo Directivo.
Artículo 51º).- Todos los gimnasios y canchas de juego en las que se disputen los torneos competitivos de la Asociación Platense de Básquetbol, deben contar con su habilitación oficial, en concordancia con lo dispuesto por este reglamento. -

 

CAPITULO VII - TITULO 1: DE LA COMPETENCIA

Artículo 52º).- Se denomina competencias a todas aquellas confrontaciones organizadas, autorizadas o auspiciadas por la Asociación.
Artículo 53º).- La inscripción de los equipos de cada categoría deberá hacerse anualmente y la fecha de cierre de cada una de ellas, la fijará el Consejo Ejecutivo.
Artículo 54º).- Las entidades deberán inscribir y mantener compitiendo un mínimo de tres (3) equipos de categorías menores, además de un equipo de la categoría formativa Mini Básquetbol de acuerdo a la Reglamentación existente en la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 55º).- Todas las Afiliadas que soliciten nueva afiliación o reafiliación, deberán cumplir con el Artículo 53º.
Artículo 56º).- La no-intervención en un campeonato anual de la Afiliada que tenga asignada Categoría Superior de Primera o Segunda, significará la pérdida de la Categoría. En el caso de una afiliada de Categoría Segunda y no existir Categoría Tercera, deberá cumplir un año sin competir.
Artículo 57º).- Las Afiliadas tendrán derecho a retirar el o los equipos antes de la confección del fixture correspondiente.
Artículo 58º). - El equipo que no se presente a jugar tres (3) partidos consecutivos o cinco (5) alternados, será eliminado del campeonato en que participara.
Artículo 59º).- A las Afiliadas que se elimine un equipo de conformidad al Artículo 58º o lo retire una vez practicado el sorteo del fixture, deberá abonar una multa de acuerdo a la Categoría que corresponda y que fije anualmente el Consejo Directivo.

 

TITULO 2: CAMPEONATOS OFICIALES

Artículo 60º).- Se entiende por Campeonatos Oficiales a las competencias que organice la Asociación para la disputa de torneos estables previstos en el calendario anual.
Artículo 61º).- Los Campeonatos se jugarán anualmente, los equipos competirán todos contra todos en una, dos o más ruedas, en una o más zonas, clasificándose primero por puntos y la definición será de acuerdo a la reglamentación que para cada caso fije el Consejo Directivo con una anticipación no menor a cuatro (4) meses del inicio de la Categoría correspondiente, el Campeón y Subcampeón por cada una de ellas se regirán por las Reglas de Juego oficiales sancionadas por la FIBA y la CABB.
Artículo 62º).- Las Categorías son las Siguientes: a) Categorías Superior: Primera, Segunda de Ascenso o Tercera de Ascenso. b) Categorías Intermedias: Sub-22 o Sub-21 o Sub-20. c) Categorías Menores: Juveniles, Cadetes, Infantiles y Preinfantiles. d) Categorías Formativas: Mini básquet y Preminibásquet.
Artículo 63º).- De acuerdo al número de inscriptos hábiles, previo al sorteo, el Consejo Ejecutivo, tendrá facultades para determinar cambios en el desarrollo y organigrama de disputa de cada Categoría.
Artículo 64º).- No completándose el número mínimo reglamentario para disputar el torneo de Tercera Categoría de Ascenso, las Afiliadas que le correspondan actuar en él lo harán en Categoría Segunda de Ascenso.
Artículo 65º).- El Consejo Ejecutivo fijará anualmente con la debida anticipación los días de cierre de inscripción de los equipos para las distintas Categorías y el día y hora que se efectuaran los respectivos sorteos. Estos serán con una antelación no menor a siete (7) días de iniciarse los mismos.
Artículo 66º).- El sorteo que determina el fixture de disputa de los Campeonatos se efectuará de la siguiente manera: a) Se formaran previamente cuadros que determinaran los partidos a jugarse en cada una de las fechas designadas de acuerdo al número de inscriptos, designándose con los números respectivos los equipos comprendidos en el sorteo, siendo entendido que los partidos se jugarán en la cancha del indicado en primer término. Para la información de estos cuadros, se tendrá en cuenta que cada equipo deberá jugar con cada uno de los otros, y que debe jugar el mismo número como local y visitante, salvo que así no lo permitiera él número impar. b) Si en una Categoría hubiera más de una Zona, se sortearán los equipos que correspondan a cada Zona. c) Acto seguido se determinara por sorteo y dentro de cada zona, el número que le corresponderá a cada equipo y quedará determinado el fixture, interpretando que cada uno de los números del cuadro a que se refiere el inciso a) corresponde a los equipos que en el sorteo han obtenido dicho número. d) Cuando una Afiliada, inscriba mas de un equipo para participar en una misma Categoría, la cual se halle dividida por zonas, jugara un equipo en cada una de ellas. En el caso de que dos equipos de una misma Afiliada jueguen en la misma zona, deberán jugar entre sí el mismo partido.
Artículo 67º).- En el Campeonato, el fixture formado para la primera rueda, se aplicará a la segunda, en cuanto al orden de los partidos y fechas correlativas de realización, con la sola modificación de que el equipo que en la primera rueda jugará en cancha propia, en la segunda rueda, jugará en la del contrario.
Artículo 68º).- Los clubes podrán anticipar la fecha de su partido con relación a la indicada en el fixture, siempre que de común acuerdo resuelvan realizarlo en otra fecha disponible, debiendo comunicar por escrito y debidamente rubricada por ambas partes al Consejo Ejecutivo para su aprobación, con por lo menos tres (3) días de anticipación. Desde el momento en que se reciba, será considerada esa fecha oficial para la realización. En todos los casos, cualquiera sea la Categoría a disputarse a que correspondiere el partido, se designaran Jueces Oficiales.
Artículo 69º).- Ningún partido podrá dejarse de jugar en la fecha designada, salvo aquellos cuyos casos específicos estén contemplados en este Reglamento.
Artículo 70º).- Cumplida la primera rueda de un Concurso Campeonato, no podrá iniciarse la segunda sin que antes todos los equipos hayan cumplido sus compromisos jugando los partidos que tuvieran suspendidos y no se podrá disputar la ultima fecha de la rueda final sin que previamente se hayan disputado todos los partidos.
Artículo 71º).- Ningún Concurso Campeonato se podrá disputar con menos de seis (6) equipos inscriptos.
Artículo 72º).- En los Concursos Campeonatos de las Categorías Superiores intervendrán las siguientes cantidades: a) En Primera Categoría: Doce (12) equipos como máximo. b) En Segunda Categoría de Ascenso: Ocho (8) equipos como máximo. c) En Tercera Categoría de Ascenso: Cualquier cantidad de equipos siempre que estos superen el mínimo establecido en el Artículo 71º.
Artículo 73º).- Anualmente, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de finalización de los Campeonatos Oficiales, el Consejo Ejecutivo deberá proclamar el resultado obtenido por las Afiliadas e incorporar los mismos en la primera Reunión del Consejo Directivo.
Artículo 74º).- Como Premio de los Campeonatos Oficiales, la Asociación entregará anualmente los que fije para cada uno de ellos y que consistirán en trofeos, medallas y/o diplomas según correspondan.

 

TITULO 3: CAMPEONATOS ESPECIALES

Artículo 75º).- El Consejo Directivo podrá organizar, auspiciar y autorizar Campeonatos especiales en los siguientes casos: a) Campeonatos abiertos organizados por la Asociación o las Afiliadas. b) Campeonatos reducidos por invitación que organicen las Afiliadas.
Artículo 76º).- Se denomina Campeonatos Abiertos a aquellos que permiten la inscripción de equipos de cualquier Divisional y dentro de la misma Categoría, sin limitación de número y siempre que pertenezcan a una Entidad directa o indirectamente afiliada a la C.A .B.B., CONZONA o F.I.B.A.
Artículo 77º).- Se denominan Campeonatos reducidos por invitación, únicamente a las competencias en las que participen Afiliadas a la Asociación y todas aquellas que pertenezcan a una Entidad directa o indirectamente Afiliada a la C.A .B.B., CONZONA o F.I.B.A.
Artículo 78º).- Los Campeonatos abiertos organizados por las Afiliadas deberán estar incluidos en el Calendario Deportivo Anual de la Asociación. Los que organice la Asociación no será necesario estar incluidos en el Calendario Anual.
Artículo 79º).- Ninguna Afiliada podrá hacer disputar más de un Campeonato Abierto por Categoría o Divisional por año calendario.
Artículo 80º).- Los Campeonatos por invitación reducidos serán considerados amistosos autorizados por la Asociación y los mismos tendrán una duración de tres (3) días, pudiendo disputarse en cualquier día del año, siempre que no interfiera el desarrollo del Campeonato de su Categoría.
Artículo 81º).- En los Campeonatos abiertos que organice la Asociación o sus Afiliadas de Primera Categoría, podrán intervenir las Afiliadas que intervienen en Segunda o Tercera Categoría, siempre que no medie una Reglamentación expresa de la organizadora.
Artículo 82º).- Con diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para la iniciación de un Campeonato Especial la Afiliada deberá acompañar la documentación de la Reglamentación del mismo y la cantidad de inscriptos.
Artículo 83º).- En los Campeonatos Especiales por invitación no podrá participar mas de un equipo por Afiliada, cuando ocurra en las categorías menores se adoptará las disposiciones del Artículo 66º inciso d) del Reglamento.
Artículo 84º).- El sorteo de los partidos de los Campeonatos Especiales se efectuará en el local de la Asociación en día y hora que fijara el Consejo Ejecutivo. Practicado el mismo, la Afiliada organizadora deberá confeccionar el programa de partidos indicando día y hora de disputa, para todo el torneo, debiéndole darle estricto cumplimiento. Las variantes que puedan producirse por causa de fuerza mayor, deberán comunicarse a la Asociación para su tratamiento por intermedio del Consejo Directivo. Caso contrario, se harán pasibles de que sé de intervención al Honorable Tribunal de Penas.
Artículo 85º).- Todos los partidos de un campeonato especial deberán ser dirigidos por Jueces Oficiales de esta Asociación y es obligatorio el uso de planillas oficiales.
Artículo 86º).- Dentro del plazo de diez (10) días corridos de finalizado un Campeonato especial, la Afiliada organizadora queda obligada a remitir las planillas de los partidos a la Asociación , bajo apercibimiento de no autorizarse a la Afiliada organizadora nuevos Campeonatos por el término de dos (2) años. Salvo en el caso de planillas observadas, que deberán ser entregadas en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de disputado el partido.
Artículo 87º).- Para todos los Campeonatos Especiales deberán las Afiliadas abonar un arancel denominado derecho de Torneo, que será reintegrado en el caso de no recibir la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo. -

 

CAPITULO VIII - DE LOS PARTIDOS

Artículo 88º).- Las Afiliadas para estar en condiciones de disputar los partidos en carácter de local deberán presentar los campos de juego en las condiciones reglamentarias requeridas por las Reglas Oficiales de Juego de la F.I .B.A.
Artículo 89º).- El tablero luminoso y los que determinan los segundos de juego, deberán estar ubicados en lugares visibles para los participantes del juego y los espectadores.
Artículo 90º).- Los partidos por los Concursos de Campeonatos que auspicie la Asociación se regirán por las Reglas de juego oficiales de la F.I .B.A. adoptadas por la C.A .B.B.
Artículo 91º).- Los días y horas de disputa de los partidos oficiales serán fijados por el Consejo Directivo a propuesta del Consejo Ejecutivo, antes de practicarse el sorteo del fixture del respectivo Campeonato.
Artículo 92º).- Se le considerará perdido el partido al equipo que no se aliste al llamado del Juez dentro del plazo máximo de quince (15) minutos, a contar de la hora fijada para la iniciación del mismo, cuando ninguno de los dos equipos que deben enfrentarse estén en condiciones, cumplido el plazo establecido el partido se dará por perdido a los mismos. Los equipos deberán presentarse en la cancha de juego, vestidos y listos para jugar en un número no menor a cinco (5) jugadores por cada uno.
Artículo 93º).- Habiendo dos encuentros programados, finalizado el primero, la tolerancia prevista para la iniciación del segundo será también de quince (15) minutos, debiendo los jugadores de este estar listos en el gimnasio al finalizar el primero.
Artículo 94º).- A los efectos de lo establecido en el artículo 56º de este Reglamento, no se tendrá en cuenta los partidos que deje de disputar en los cuales deberá perder los puntos en disputa, por estar cumpliendo sanciones impuestas por el Honorable tribunal de Penas.
Artículo 95º).- La Afiliada que le corresponda disputar un partido como local, deberá disponer de su gimnasio en condiciones, en caso contrario se le aplicará lo dispuesto en el Código de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol.
Artículo 96º).- Los partidos de carácter Oficial no podrán postergarse por causa imputable a razón de dificultades de uno o de los dos equipos ni podrá solicitarse su postergación, salvo hechos de fuerza mayor, de público y notorio conocimiento, que obliguen al Consejo Ejecutivo a determinar o no la veracidad de los hechos y considerar su reprogramación.
Artículo 97º).- La suspensión por cualquier causa de un partido, deberá comunicarla a la Afiliada que hace las veces de local dentro de las veinticuatro (24) horas.
Artículo 98º).- El Consejo Ejecutivo o su Presidente podrán disponer la postergación de uno o varios partidos de los Concursos de Campeonatos, cuando causas especiales así lo aconsejen.
Artículo 99º).- El juez de un partido es el único autorizado para suspender en el gimnasio un partido, antes o después de comenzado, en los siguientes casos: a) Mal tiempo en las inmediaciones del gimnasio o mal estado de la cancha o de los vestuarios. b) Falta de luz artificial o implementos de juego reglamentarios. c) Mal comportamiento de jugadores o público. d) Falta de garantías.
Artículo 100º).- El juez deberá explicar por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas, las causas que motivaron la suspensión del partido. Si hubiera comenzado el mismo, dejará constancia en la planilla el resultado, minutos jugados, equipo poseedor de la pelota y aro correspondiente. En este caso y si correspondiese la prosecución del partido, el partido proseguirá con los minutos que faltan jugar, manteniéndose el resultado que se registraba hasta el momento de suspenderse el partido y con los mismos jugadores que figuraban en planilla, la que deberá disponerse para reiniciar o se deberá rehacer en copia fiel con todas las anotaciones que tenia al producirse la suspensión.
Artículo 101º).- Si se probare que la suspensión del partido es de responsabilidad administrativa o técnica de uno de los contenedores, el Consejo Ejecutivo resolverá el partido a su oponente. Si se probare que la suspensión de un partido es responsabilidad disciplinaria de uno o de los dos contenedores, actuará y dictaminará el Honorable Tribunal de Penas.
Artículo 102º).- Los partidos comenzados con carácter oficial, no podrán posteriormente considerarse amistosos con sesión de puntos, quedando él arbitro obligado a anotar en las planillas el resultado respectivo, sin ningún acuerdo en contrario que pudiera haber entre las partes.
Artículo 103º).- Cuando se deba cumplir una sanción de clausura de cancha por parte de una Afiliada, esta deberá ser cumplimentada en la Categoría en que fuera sancionada, salvo en los casos de Categorías Premini, Mini y Preinfantiles y de las Categorías Infantiles, Cadetes y Juveniles, cualquiera fuera la motivante de la sanción, la pena de clausura se deberá cumplir sin poder desdoblar su condición de local donde disputen cada una de ellas.
Artículo 104º).- La Afiliada cuya cancha haya sido clausurada, deberá jugar los partidos que le correspondan de local en la de otra Afiliada o en la de su oponente, no configurando este último caso un cambio de equipo local. En ambos casos la afiliada que hace las veces de local, le competen todos los requisitos que hacen a las obligaciones en tales condiciones. -

 

CAPITULO IX - DE LOS ASCENSOS Y DESCENSOS

Artículo 105º).- Anualmente ascenderán a la Categoría inmediata superior las afiliadas que se clasifiquen campeonas en las Categorías Segunda y Tercera. Asimismo el Consejo Directivo podrá resolver otro ascenso si las circunstancias lo requieren.
Artículo 106º).- Anualmente descenderán a la Categoría inmediata inferior las afiliadas que ocupen el último puesto en las Categorías Primera y Segunda.
Artículo 107º).- Para el caso de que no se complete el número de inscriptos en Tercera de ascenso se debe cumplir lo establecido en el artículo 64º del presente Reglamento.
Artículo 108º).- Los ascensos y descensos se operaran con la sola proclamación de los resultados de los Campeonatos anuales, que a la finalización de los mismos efectuará el Consejo Directivo.
Artículo 109º).- La Afiliada que hubiera retirado su equipo de la categoría Superior, reemplazará al equipo de la afiliada que le hubiere correspondido descender de Categoría por menor puntuación.
Artículo 110º).- El derecho de ascender de Categoría es irrenunciable, salvo el caso de que la Afiliada no pueda cumplir con las condiciones reglamentarias de la Categoría superior, con lo que deberá comunicarlo dentro de los treinta (30) días anteriores al sorteo correspondiente. En el supuesto caso de que así ocurriese deberá reemplazarla la afiliada que hubiera ocupado el puesto inmediatamente posterior.
Artículo 111º).- La clasificación de los equipos de cada Campeonato se hará por puntos de conformidad con sus resultados, adjudicando dos (2) puntos al ganador, un (1) punto al perdedor y cero (0) punto por cada no presentación. En el caso que al final dos o más equipos obtengan la misma cantidad de puntos, se empleara el siguiente método para determinar la clasificación: a) En el caso de que dos (2) equipos tengan el mismo número de puntos en el campeonato, la clasificación se establecerá teniendo en cuenta solamente los partidos disputados entre sí, obteniendo la mejor clasificación el que detente la mayor diferencia de goles (goles a favor menos goles en contra) en los partidos disputados. Si incluso no se llega a una solución final, la clasificación se determinará por el gol-average (goles a favor dividido por los goles en contra) considerando todos los partidos disputados en el campeonato. b) En el caso de que más de dos (2) equipos tengan igual número de puntos, se establecerá una segunda clasificación teniendo en cuenta solamente los resultados de los partidos jugados entre los equipos implicados. Si la situación no se resuelve de esa manera y los equipos tienen los mismos puntos después de una segunda clasificación, se tendrá en cuenta el gol-averange (suma de goles a favor dividido suma de goles en contra) considerando solamente los resultados entre los equipos implicados, determinando su clasificación. Si incluso no se llega a una solución final, la clasificación se determina por el gol-average (suma de goles a favor dividido goles en contra) considerando todos los resultados de las ruedas jugadas.
Artículo 112º).- A los efectos de las localias en las distintas ruedas finales de un campeonato se tomará para su definición la clasificación obtenida por las Afiliadas en la etapa clasificatoria. -

 

CAPITULO X - PLANILLA DE JUEGO

Artículo 113º).- Antes del comienzo de cada partido se llenará por triplicado las planillas oficiales correspondientes con los datos requeridos en las mismas, debiendo todas las personas que intervengan contar con el fichaje obligatorio, debiendo inexcusablemente exhibir las Licencias Anuales actualizadas, sin cuyo requisito no podrán actuar.
Artículo 114º).- Si el equipo que representa a una Afiliada en una Competencia Oficial o Especial, no completa por falta de habilitaciones el número mínimo contemplado en el Artículo 92º del Reglamento, el Juez del partido, dejará constancia en planilla de tal situación y elevará las mismas al consejo Ejecutivo para su consideración.
Artículo 115º).- Al finalizar un encuentro el Juez del partido dejará constancia del resultado, debiendo hacer llegar el original de la planilla a la Asociación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 116º).- La falta de presentación de las planillas por parte de los Jueces, motivara que se recaben a las afiliadas participantes del partido, las obrantes en su poder.
Artículo 117º).- La planilla del partido para tener validez, deberá estar firmada por el Juez y Arbitro del partido oficialmente designados por la Asociación , quienes al finalizar el mismo procederán a efectuar el cierre definitivo, no pudiendo efectuar en ella manifestación alguna, entregando los duplicados y triplicados a los participantes.
Artículo 118º).- Cuando los puntos se otorguen a un equipo, luego de haberse jugado parte del partido, este será computado a todos sus intervinientes, siempre que la planilla se entregue en forma reglamentaria.
Artículo 119º).- Cuando la firma de un jugador no consta en la planilla de juego de un partido, no procederá la prueba testimonial para justificar su participación en el encuentro.
Artículo 120º).- Las planillas oficiales serán provistas por la Asociación y deberá abonarse un arancel que establecerá el Consejo Ejecutivo.
Artículo 121º).- Las planillas deberán llenarse con tinta, en los colores que determine la Reglamentación , usándose carbónico para los duplicados y triplicados.


CAPITULO XI - DE LAS RECAUDACIONES - ENTRADAS

Artículo 122º).- El Consejo Directivo dispondrá cuales son los Campeonatos en que se cobraran entrada, fijará el monto de las mismas y determinará a quien le corresponde el producido.
Artículo 123º).- La Afiliada que actué en carácter de local cobrará las entradas que fije el Consejo Directivo cuando le corresponda.
Artículo 124º).- Cuando se trate de partidos en cancha neutral, será responsable de la organización, el equipo que figure en primer término. Los gastos de organización se dividirá entre las dos Afiliadas y el neto se repartirá entre las mismas.
Artículo 125º).- Cuando se trate de Campeonatos o Torneos organizados por la Asociación esta fijará en cada oportunidad el porcentaje o el arancel que entregará a la afiliada que facilita sus instalaciones.
Artículo 126º).- Se admite el acceso sin cargo a las competencias que organice, auspicie o apruebe la Asociación a todas las personas autorizadas según al Artículo 45º, a representantes del deporte Nacional o Extranjero, representantes de Entidades de Bien Público y todas aquellas que el Consejo Directivo a su juicio motiven tal distinción.-

 

CAPITULO XII - DE LAS CANCHAS

Artículo 127º).- Para poder disputar partidos por los Campeonatos Oficiales o especiales, organizados, auspiciados o autorizados por la Asociación , los campos de juego deberán ajustarse a las dimensiones determinadas por el reglamento de F.I.B.A.
Artículo 128º).- Para iluminación se exigirá como mínimo la existencia de doce (12) luminarias con un total de 3.000 watts o similar luminosidad que a juicio de la comisión de afiliaciones y canchas resulten satisfactorias para la realización de un encuentro.
Artículo 129º).- Se habilitaran dos (2) vestuarios, cada uno de ellos deberá tener como mínimo dieciséis (16) metros cuadrados y un vestuario separado para los jueces del encuentro como mínimo de cuatro (4) metros cuadrados.
Artículo 130º).- En cada uno de los vestuarios, se instalaran como mínimo Cuatro (4) duchas para agua caliente y demás artefactos sanitarios. Será obligatorio durante todo el año del suministro de agua caliente.
Artículo 131º).- La Afiliada que hace de local, deberá extremar su celo para evitar que particulares permanezcan dentro o en las cercanías de los vestuarios, antes, durante o después de un encuentro deportivo.
Artículo 132º).- En caso de no contarse con un vestuario y su correspondiente ducha para los jueces del encuentro, la afiliada responsable deberá designar a una persona, quien deberá permanecer en el lugar donde se cambien los mismos.
Artículo 133º).- En las canchas donde entre las líneas límite de juego y cualquier obstáculo, no haya por los menos dos (2) metros, no se permitirá la ubicación de persona alguna.
Artículo 134º).- La Afiliada que actué como local dispondrá con comodidad suficiente de acuerdo a la Reglamentación de juego, a ambos lados de la mesa de control, de modo simétrico, sillas o bancos para cada uno de los dos equipos, observando y haciendo observar, que únicamente ocupen esos lugares, las personas habilitadas.

 

CAPITULO XIII - DE LAS PERSONAS

TITULO 1: DELEGADOS DE MESA

Artículo 135º).-
Para desempeñar funciones de delegado de mesa es necesario solicitar la habilitación anual extendida por la Asociación y deberá abonar el arancel correspondiente.
Artículo 136º).- Podrán ser Delegados de Mesa las personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con excepción de aquellas que determine el Estatuto o este Reglamento. Si la Asociación lo determina tendrán que reunir una prueba de suficiencia.
Artículo 137º).- Podrán desempeñarse como delegados de mesa cualquier jugador de esta Asociación, siempre que sea mayor de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 138º).- Los delegados de mesa o los jugadores que desempeñen esa función serán designados en cada partido por las Afiliadas participantes, quienes serán responsables de tal designación.
Artículo 139º).- El Delegado de Mesa de la Afiliada que hace las veces de local será el cronometrador, salvo el caso que el Juez del partido determine lo contrario.
Artículo 140º).- Los Delegados de Mesa deben observar conductas totalmente excluyentes de toda parcialidad, conceptuándose su tarea al margen de la Afiliada que representa y permitiéndose un mutuo control con el delegado que lo acompañe.

 

TITULO 2: DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS

Artículo 141º).- Para ejercer las funciones que las reglas de juego oficiales acuerdan a los Directores Técnicos en equipos de la Asociación , las personas que actúen en tal carácter, deberán obtener su habilitación anual y abonar el arancel correspondiente.
Artículo 142º).- Para ejercer el cargo de Directores Técnicos en las Categorías Superiores, se exigirá el título obtenido en los cursos organizados por la Asociación , la C.A .B.B. o sus Entidades afiliadas u otorgados en cursos equivalentes.
Artículo 143º).- Cualquier jugador podrá ejercer las funciones de Director Técnico (siempre que sea mayor de dieciocho (18) años) en la Afiliada para el cual se halle habilitado.
Artículo 144º).- Los Directores técnicos que cambien de ejercer sus funciones de una Afiliada a otra deberán abonar el arancel anual correspondiente.
Artículo 145º).- La función de Director Técnico es incompatible con la de Juez oficial de esta Asociación, como así también el Consejero o delegado de la Comisión de Minibasquet.

 

TITULO 3: DE LOS JUGADORES

Artículo 146º).- Les esta prohibido ser inscriptos y actuar en Afiliadas a la Asociación a personas que no sepan leer y escribir, o que se encuentren purgando penas de expulsión o suspensión.
Artículo 147º).- Solo pueden actuar jugadores habilitados para la Afiliada que representan. Ningún jugador podrá tener mas de una licencia por año.
Artículo 148º).- La Asociación llevará un registro de jugadores en el cual consta el nombre, apellido, nacionalidad, edad, número de documento nacional de identidad, afiliada por la cual se inscribe y la firma del jugador. En dicha accesoria, además de estos datos llevará la impresión del dígito pulgar y estará firmada por el Presidente y sello de la Afiliada para la cual se inscribe. Esta ficha llevará el movimiento que vaya teniendo el jugador por pases, sanciones y las observaciones que puedan corresponder.
Artículo 149º).- Para poder intervenir en las competencias oficiales organizadas, autorizadas o auspiciadas por la Asociación , todo jugador habrá de estar en posesión de su licencia de habitación anual oficial, debidamente diligenciada, la que a su vez le servirá de credencial para presentar en la oportunidad de iniciar un partido o toda otra que se la soliciten. La inscripción y actualización de habilitación se podrá efectuar en cualquier época del año.
Artículo 150º).- El jugador que se haya registrado en la Asociación comprometiéndose a actuar por una Afiliada, se considerará ligado a la misma hasta que solicite el pase correspondiente y sea aprobado por la Asociación.
Artículo 151º).- Todas las licencias caducaran el 31 de Diciembre de cada año o a la finalización de los campeonatos oficiales anuales de cada Categoría.
Artículo 152º).- Todos los pedidos de pases, se regirán por el reglamento Nacional de Pases y las disposiciones sobre el tema que establezcan el presente reglamento.
Artículo 153º).- Para iniciar la tramitación de un pase deberá tenerse en cuenta que deberá gestionarse únicamente en forma personal con la conformidad de la afiliada de origen y acompañado de un delegado de la de destino o en su defecto por parte de esta de una conformidad escrita.
Artículo 154º).- Todo jugador encuadrado en el Artículo 150º podrá iniciar su trámite de pase en cualquier época del año, pero su habilitación sé efectivizará luego de cumplirse con el requerimiento administrativo y abonar el arancel correspondiente.
Artículo 155º).- Ningún jugador podrá representar a más de una Afiliada de esta Asociación durante un mismo año calendario no admitiéndose por lo tanto el pedido de pase, aun cuando el jugador hubiera actuado en un solo partido de cualquier naturaleza autorizado por la Asociación.
Artículo 156º).- Cuando los Campeonatos oficiales deben concluirse el año siguiente al de comenzado, los jugadores que hayan firmado planillas quedan exceptuados de lo que determina el Artículo 155º, por lo tanto podrán solicitar su pase.
Artículo 157º).- En los casos de solicitud de pase durante el desarrollo de los Campeonatos Oficiales, el jugador podrá formalizar su pedido siempre que lo formule antes de que se inicie la segunda rueda o no se haya jugado la mitad de los partidos programados para cada Campeonato.
Artículo 158º).- Si un jugador estuviese purgando una sanción disciplinaria aplicada por cualquier Autoridad de la Asociación , al comenzar el año, podrá solicitar el pase y ser otorgado aunque la Afiliada de origen no cumpla ningún partido, debiendo cumplir la pena en su nueva afiliada. Si la Afiliada de origen hubiera competido desde el 1° de enero del nuevo año, los partidos disputados no se computaran para el cumplimiento de la sanción.
Artículo 159º).- Solamente se considerara jugador libre a aquellos que se encuentren inscriptos por una Afiliada que se desafilie por su propia voluntad y determinación. El arancel correspondiente será al del trámite administrativo.
Artículo 160º).- El pase no podrá ser denegado por ninguna razón en cuanto cumpla con las disposiciones del Reglamento Nacional de Pases, exceptuando el caso de que a la Afiliada de origen el jugador le retenga implementos deportivos debidamente acreditados.
Artículo 161º).- Una vez en poder de la autoridad que recibe el pase del jugador no podrá bajo ningún concepto desistir del mismo.
Artículo 162º).- Los jugadores no podrán actuar en un partido si no es con el uniforme reglamentario, con la camiseta o la camisa con los colores de la afiliada a que pertenezca. En caso de que los colores de ambos equipos puedan dar confusiones, el juez del partido le indicará al equipo local que deberá cambiar de camisetas o camisas.
Artículo 163º).- Serán eliminados del registro de la Asociación aquellos jugadores que participen en concursos o partidos organizados por entidades no afiliadas directa o indirectamente a la C.A .B.B. sin autorización expresa del Consejo Ejecutivo. -

 

TITULO 4: DE LA CLASIFICACION DE JUGADORES

Artículo 164º).- Los jugadores fichados en la Asociación serán clasificados en las siguientes Categorías en el orden de Inferior a Superior: a) Preminibasquet - b) Minibasquet - c) Preinfantiles - d) Infantiles - e) Cadetes - f) Juveniles - g) Promocional - h) Superior.
Artículo 165º).- Serán considerados Premini todos aquellos jugadores que tengan hasta Diez (10) años y Mini todos aquellos jugadores que tengan hasta Doce (12) años, siempre cumplidos al 31 de Diciembre del año que actúan.
Artículo 166º).- Serán considerados Preinfantiles todos aquellos jugadores que tengan Trece (13) años e Infantiles todos aquellos jugadores que tengan Catorce (14) años, siempre cumplidos al 31 de Diciembre del año que actúan.
Artículo 167º).- Serán considerados Cadetes todos aquellos jugadores que tengan Quince (15) y Dieciséis (16) años, siempre cumplidos al 31 de Diciembre del año que actúan.
Artículo 168º).- Serán considerados Juveniles todos aquellos jugadores que tengan Diecisiete (17) y Dieciocho (18) años, siempre cumplidos al 31 de Diciembre del año que actúan.
Artículo 169º). - Los jugadores mayores de Diecinueve (19) años participaran en el Campeonato Promocional que el Consejo Directivo anualmente determine.
Artículo 170º).- Ningún jugador podrá actuar en una categoría inferior a la que tengan asignada teniendo en cuenta el orden establecido en el Artículo 157º.
Artículo 171º).- Las Afiliadas podrán contar con una cantidad ilimitada de jugadores de divisiones menores y con la cantidad que anualmente fije el Consejo Directivo para las categorías Superiores.
Artículo 172º).- Cuando una Afiliada tenga en competencia más de un equipo en la misma Categoría, los jugadores de estos equipos, se consideraran como de equipos distintos y no podrán jugar por mas de uno de ellos en el mismo año. Antes de iniciar el Campeonato, la afiliada que se encuentre en estas condiciones, presentara una lista de buena fe, aclarando la nómina de los integrantes de cada equipo que no podrá cambiarse en ninguna circunstancia. En el caso de nuevo fichaje de jugadores, la Afiliada comunicará por escrito, para que un equipo vaya a completar la lista de buena fe.

 

TITULO 5: DE LOS JUECES Y ARBITROS

Artículo 173º).- Serán considerados Jueces y Árbitros oficiales todas aquellas personas habilitadas en tal concepto por la Asociación , Federación o CHA. Es la autoridad máxima en el desarrollo de un encuentro y como tal será respetado por todos los actuantes.
Artículo 174º).- Para ser Juez Oficial de esa Asociación, el aspirante deberá poseer antecedentes honorables en todo carácter y reunir los requisitos que el Consejo Directivo reglamente.
Artículo 175º).- El aspirante a integrar el cuadro de Jueces y Árbitros Oficiales de esta Asociación, solicitará su inscripción por escrito ante el Consejo Ejecutivo, quien considerara la solicitud una vez reunidos todos los recaudos.
Artículo 176º).- Por intermedio de la comisión de Jueces o por la Comisión Técnica que designe el Consejo Directivo, se tomaran las pruebas técnicas y prácticas que se consideren necesarias, asimismo estas pruebas se podrán exigir a todos los jueces en actividad, por Resolución expresa del Consejo Ejecutivo, una vez por año.
Artículo 177º).- Los Jueces Oficiales de Categoría Superior serán clasificados en dos categorías A y B y la integración de las mismas se renovará anualmente antes de iniciarse la temporada anual de Categoría Superior, por el Consejo Ejecutivo, previo informe de la Comisión respectiva.
Artículo 178º).- Todos los partidos de los Campeonatos Oficiales serán dirigidos por dos (2) jueces oficiales. En caso de fuerza mayor y en las Categorías Formativas podrá dirigir un solo Juez.
Artículo 179º).- Los Jueces y Árbitros oficiales controlaran los partidos que se asignen y cualquier imposibilidad de concurrir por causa que debidamente justifique, deberá comunicarlas a la Asociación con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Artículo 180º).- Los jueces oficiales no podrán ser recusados por las Afiliadas, ni aquellos podrán negarse a dirigir el partido asignado.
Artículo 181º).- Los Jueces oficiales deberán concurrir obligatoriamente a todas las citaciones que les efectué el Consejo Directivo, el Consejo Ejecutivo o cualquier Autoridad de la Asociación.
Artículo 182º).- Los Jueces y Árbitros que componen la nómina de la Asociación deberán concurrir obligatoriamente a los cursos o clases de perfeccionamiento que indique la Asociación.
Artículo 183º).- Los Jueces y Árbitros oficiales están obligados a usar en todos los casos la ropa que determine la Comisión de Jueces y/o el Consejo Ejecutivo.
Artículo 184º).- La Afiliada que le corresponda actuar en carácter de local será la encargada de abonar a los jueces los gastos de víveres y transporte que le correspondan de acuerdo a la Categoría que dirijan, actualizados anualmente o cuando sea menester hacerlo por el Consejo Directivo.

 

CAPITULO XIV - DE LAS PROTESTAS Y DENUNCIAS

Artículo 185º).- Se considerara protesta la solicitud elevada por parte de una Afiliada que con derecho a impugnar la validez de un partido, pueda recurrir a la Asociación basándose en una presunta trasgresión reglamentaria.
Artículo 186º).- Se considerara denuncia la solicitud elevada por parte de una Afiliada impugnando el resultado de un partido en mérito a la aparente inclusión indebida del Director Técnico, Delegado de Mesa o Jugador de un equipo o de ambos equipos.
Artículo 187º).- La protesta o denuncia deberá ser presentado por escrito en duplicado dentro del quinto (5) día hábil de jugado el partido y en forma personal en la sede de la Asociación , que deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser firmada por el Presidente y Secretario con membrete de la Afiliada. b) Especificar con claridad y concretamente, los hechos en que se funda la aparente transgresión conforme lo determinan los Artículos 185º y 186°. c) Agregar la documentación que acrediten lo que se considere prueba o semi-prueba de lo recurrido. d) Abonar el importe que fije el arancel respectivo vigente a la fecha de presentación.
Artículo 188º).- Cuando la protesta tenga como fundamento el hecho de que un equipo haya incluido un jugador inhabilitado el plazo será el doble, lo mismo si se refiere a la identidad de un jugador. En tales casos los plazos se computaran desde el día siguiente al del partido.
Artículo 189º).- En caso de prosperar el concurso de protesta o denuncia, se reintegrará a la Afiliada el importe que oportunamente hubiera obrado.