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              La  Plata, 16 de octubre de 2025 
              Expediente  Nº 89/2025 
                  Partido:  “UNION VECINAL vs BANCO PROVINCIA"   
                  Categoría:U-13 
              Encontrándose presentes los miembros  del Tribunal de Penas 
              Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN 
                Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA 
                Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH 
                Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
                Vocal  Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI  
                Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO 
                Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES 
                                                                                   
                  VISTO: El informe elevado a éste  Tribunal porlos árbitros del encuentro,Lucas Armellino y Franco Bugani, en relación  a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 24 de septiembre de 2025, entre los clubes Unión  Vecinal y Banco Provincia, categoría U-13; como así también, los descargos realizados por los espectadores informados;  y  
              CONSIDERANDO: 
              I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral  referido, involucran el comportamiento de dos simpatizantes de la parcialidad visitante  (Banco Provincia). 
              II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen  constar que“...Promediando los últimos 4 minutos del 3er cuarto se retiró a  un espectador de la parcialidad visitante mediante el delegado por gritar  reiteradas veces a viva voz “COBREN BIEN LA CON.. DE SUS MADRES” a su vez  promediando los últimos 3 minutos del último cuarto se retiró a otro espectador  de la parcialidad visitante mediante el delegado por gritar a viva voz “SON UN  DESASTRE LA CON… DE SU MADRE, UNA VERGÜENZA, HIPOS DE MIL P… NO SABEN NADA…” 
              III.- Que a la entidadinvolucrada se le corrió el pertinente  traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código  de Procedimientos. 
              IV.-Que el club Banco Provincia  individualiza a los espectadores informados como, Ignacio De Feo y Marcelo Juan  Curzi. Asimismo, se presenta el simpatizante Ignacio De Feo, refiriendo de su  larga trayectoria en la actividad como jugador y representante de la selección,  siempre con una conducta ejemplar, continuando hoy jugando en la categoría  MAXIBASQUET, entendiendo el compromiso de los padres en este tipo de categoría  formativa, pero reiterando que en modo alguno insulto a los árbitros. Por otra  parte, el espectador Marcelo Curzi también acompaña su descargo, negando  también haber realizado los insultos detallados en el informe y refiere  únicamente haber manifestado que era una vergüenza el arbitraje. 
              V. Que es oportuno señalar  en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen  presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción  se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.  (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal). 
              VI.- Que los  hechos protagonizados porlossimpatizantes del club Banco Provincia, descriptos  en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el  art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una  pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince  partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o  espectadores…”  
              VII.- Que es  criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros,  técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que  participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto  a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el  buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos; máxime cuando  se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación  social y deportiva.  
              VIII.Por ello con mayor rigor en el caso de  encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a  promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al  desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia  todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los  principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de  categorías formativas. 
              IX.- Que si bien es oportuno destacar el  buen comportamiento del club Banco Provincia al identificar a las personas  informadas y colaborar con este Tribunal de Disciplina, no es menos cierto que dicha  institución resulta ser responsable de velar por el buen comportamiento de sus  socios o simpatizantes. 
              Por todo lo  expuesto, este Tribunal 
              R E S U E L V E: 
              ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del club BANCO PROVINCIA,  Ignacio DE FEO y Marcelo Juan CURZI, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE  SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15 del nuevo  Código de Penas. 
              ARTICULO 2º: Aplicar alclub Banco Provincia, la pena la MULTA de CINCO (5) AJC, la que  deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente  resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo. 
              ARTICULO 3º:  Intimar  al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de  dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan. 
              ARTICULO 4º: Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. 
              
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              La Plata, 16 de Octubre de 2025 
              Expediente Nº 90/2025 
                  Partido: “CENTRO de  FOMENTO GONNET vs PLATENSE"  
                  Categoría: MAYORES 
              Encontrándose  presentes los miembros del Tribunal de Penas 
              Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN 
                Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA 
                Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH 
                Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
                Vocal  Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI  
                Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO 
                Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES 
                                                                                   
                  VISTO: El informe elevado a éste Tribunal  por uno de los árbitros del encuentro, Fabricio Vito, en relación a los hechos  sucedidos en el partido disputado el día 25 de Septiembre del corriente año,  entre los clubes Centro de Fomento Gonnet y Platense, en la categoría Mayores;  como así también, el descargo presentado por el club y simpatizante; y  
              CONSIDERANDO: 
              I.- Que la conducta descripta en el  informe arbitral referido, involucra el comportamiento de UN espectador de la  parcialidad local (Centro de Fomento Gonnet). 
              II.- Que en su informe, el árbitro del  encuentro hace constar que “Durante el  transcurso del último cuarto, se debió retirar, con la colaboración del  delegado del club local, a un espectador de dicho club por reiteradas protestas  a viva voz hacia la dupla arbitral...” 
              III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el  pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b)  del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado. 
                   
              IV.- Que el Centro  de Fomento Gonnet, efectúa su descargo identificando a German MICHELON  como el espectador informado,  haciendo extensivas las disculpas del mismo, y manifestando que habría  protestado una sola vez en voz alta. Es dable destacar el buen  comportamiento de la entidad al identificar al espectador, y colaborando con  éste Tribunal de Disciplina. Asimismo, el propio espectador informado, se  presenta dando su propia versión de los hechos en los cuales relata el reclamo  formulado a los árbitros del encuentro.  
                   
              V.-Que  los hechos protagonizados  por elespectador de la parcialidad local, descriptos en el informe arbitral, configuran  una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de  Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o  multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”.  Asimismo, se hace constar que el espectador informado, German MICHELON, tiene  como agravante el hecho de resultar ser reincidente, en razón de haber sido  sancionado con UN MES DE SUSPENSION en el expediente nro. 25/2025 con fecha 17  de junio de 2025. 
              VI.- Que es  criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros,  técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que  participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto  a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el  buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.  
              VII.- Que si bien es oportuno destacar el  buen comportamiento del club Centro de Fomento Gonnet identificando a una de  las personas informadas y colaborando con este Tribunal de Disciplina, no es  menos cierto que debemos advertir en esta instancia que dicha institución  resulta ser responsable de velar por el buen comportamiento de sus socios o  simpatizantes, y en particular en el presente caso de reincidencia. 
              Por todo lo  expuesto, este Tribunal 
              R E S U E L V E: 
              ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club Centro de Fomento GONNET, German MICHELON, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION,con los alcances establecidos  en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB. 
              ARTICULO 2º:Aplicar al club Centro de Fomento Gonnet, la pena  la MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días  hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el  expediente en igual plazo. 
              ARTICULO 3º: Intimar al club a adoptar las medidas  conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo  apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.  
              ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución  en el Boletín Oficial. 
                
              
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              La Plata, 16 de octubre de 2025 
              Expediente  Nº 92/2025 
                  Partido:  “JUVENTUD vs BANCO PROVINCIA"   
                  Categoría:MAYORES  Femenino 
              Encontrándose presentes los miembros  del Tribunal de Penas 
              Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN 
                Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA 
                Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH 
                Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
                Vocal  Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI  
                Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO 
                Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES 
              VISTO: El informe elevado a éste Tribunal  porlos árbitros del encuentro,D’aloisio, Franco y Zanassi, Tobías, en relación  a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de septiembre de 2025, entre los clubes Unión  Vecinal y Banco Provincia, categoría Mayores Femenino; como así también el descargo efectuado por los simpatizantes del  club Banco Provincia; y  
              CONSIDERANDO: 
              I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral  referido, involucra el comportamiento de unsimpatizante de la parcialidad visitante  del club Banco Provincia. 
              II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen  constar que“...Durante el SEGUNDO período de juego se solicitó la presencia  del responsable de la parcialidad VISITANTE para hacer una advertencia sobre su  tribuna, la cual se encontraba realizando protestas efusivas sobre los fallos  arbitrales, generando un clima completamente hostil y que impedía el normal  desarrollo del partido. Posteriormente, finalizando el TERCER período se detuvo  el juego para retirar por medio del delegado a un espectador del equipo  VISITANTE debido a reiteradas y excesivas protestas a viva voz los cuales no  cesaron pese a la advertencia que se había realizado anteriormente. Los  términos utilizados fueron: “COBRA UNA LA P…. MADRE, NO VES QUE ES FOUL, SON  TODOS FOULES, SE VAN A LASTIMAR”. El mismo se levantó y se retiró por su cuenta  haciendo gestos a puño cerrado…” 
              III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el  pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b)  del Código de Procedimientos. 
                   
              IV.- Que el club Banco Provincia, no  ha efectuado descargo alguno, omitiendo prestar colaboración a éste Tribunal.  
                   
              V.-Que  los hechos protagonizados  por losespectadores de la parcialidad visitante, descriptos en el informe  arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c)  del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6  a 30 AJC … c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o  espectadores.” 
              VI.- Que es  criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros,  técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que  participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto  a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el  buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.  
              VII.- Que toda persona que asiste a  presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar  respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad  de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de  convivencia deportiva. 
              VIII.- Que resulta necesario para este  Honorable Tribunal poder contar con la colaboración y predisposición de las  entidades deportivas a los fines de lograr un abordaje integral de los informes  arbitrales y así aplicar penas justas que tienen como norte un objetivo común:  el desarrollo de eventos deportivos en un contexto de respeto. En este orden de  ideas, la actitud adoptada por el Club Banco Provincia al no identificar al  espectador informado, debe considerarse especialmente a la hora de emitir una  resolución al presente caso. 
              Por todo lo  expuesto, este Tribunal 
              R E S U E L V E: 
              ARTICULO 1º: Aplicar al Club BANCO PROVINCIA, la pena la MULTA de OCHO (8) AJC,la que  deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente  resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo. 
              ARTICULO 2º: Intimar alClub Banco Provinciaa adoptar las  medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo  apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.  
              ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución  en el Boletín Oficial. 
                
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              La Plata, 17 de Octubre de 2025 
              Expediente  Nº 93/2025 
                  Partido:  “BANCO PROVINCIA vs RECONQUISTA"   
                  Categoría:  U-19 
              Encontrándose presentes los miembros  del Tribunal de Penas 
              Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN 
                Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA 
                Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH 
                Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
                Vocal  Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI  
                Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO 
                Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES 
              En este acto se excusa de intervenir  en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés  Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista. 
                                                                                   
                  VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porel árbitro del  encuentro, Tomas Ezequiel Lamonica, en relación a los  hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de septiembre del corriente  año, entre los clubes BANCO PROVINCIA y RECONQUISTA, en la  categoría U-19, y el descargo efectuado por el club Banco Provincia;  y  
              CONSIDERANDO: 
              I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral  referido, involucra el comportamiento delos jugadores del equipo local. 
              II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace  constar que“Una vez finalizado el  encuentro, posterior al saludo final, los jugadores del equipo local comenzaron  a realizar cánticos, en los cuales exclamaron a viva voz “ESTE ES EL FAMOSO  BANCO, EL FAMOSO BANCO ES, BÁJENSE LOS PANTALONES QUE LOS VAMOS A CO…”. 
              III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el  pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b)  del Código de Procedimientos. 
                   
              IV.- Que el Club Banco Provincia, presenta  su descargo y textualmente expresa que “…Al  finalizar el encuentro, posterior al saludo final, algunos jugadores de nuestro  plantel local entonaron cánticos ofensivos. Esta situación se da en un marco de  un juego muy ríspido desde el comienzo con acciones de fuerza desmedida  generando la reacción de los jugadores finalizado el partido y expresándose a  través del canto. Reconocemos que este hecho efectivamente ocurrió y que las  expresiones utilizadas no son la forma correcta de reaccionar. Expresamos  nuestras disculpas públicas e informamos que hemos tomado medidas inmediatas  para dar respuesta y prevenir la reiteración de conductas similares. En tanto  el presidente de nuestra institución conversó al respecto con el presidente del  club Reconquista, al tiempo que nuestro coordinador de básquet hizo lo propio  con el técnico de U19 del club visitante, pidiendo las disculpas pertinentes…”. 
                   
              V.- Que  los hechos protagonizados  por los cantos de los jugadores del club Banco Provincia, descriptos en el  informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30  inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa  de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:…c)  Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores…” 
              VI.- Que es  criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros,  técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que  participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto  a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el  buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.  
              VII.- Que toda persona que asiste a  presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar  respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y en particular los  propios protagonistas de un espectáculo deportivo como son los jugadores,  siendo responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos  principios básicos de convivencia deportiva. 
              Por todo lo  expuesto, este Tribunal 
              R E S U E L V E: 
              ARTICULO 1º: Aplicar al club Banco Provincia,  la pena la MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días  hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el  expediente en igual plazo. 
              ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en  el Boletín Oficial. 
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            La Plata, 17  de octubre de 2025.- 
            Expediente Nº 95/2025 
            Partido:  “DEPORTIVO SAN VICENTE vs MERIDIANO V”  
            Categoría:  MAYORES 
            Encontrándose presentes los miembros  del Tribunal de Penas 
            Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN 
              Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA 
              Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH 
              Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
              Vocal  Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI  
              Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO 
              Vocal  Suplente: Dra. Hernán MENESES 
                                                                                 
                VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro  del encuentro, Sr. Martin Cullari, en relación a los hechos sucedidos en el  partido disputado el día 01 de octubre de 2025, entre los clubes Deportivo San  Vicente y Meridiano V,categoría Mayores; como así también, el descargo  efectuado por el club Deportivo San Vicente;y 
            CONSIDERANDO: 
            I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral  referido, involucra el comportamiento del delegado del club Deportivo San  Vicente. 
            II.- Que en su informe, el árbitrodel encuentro  haceconstar que“…Al finalizar el segundo  cuarto, el delegado del equipo Deportivo San Vicente se dirige a increpar al  entrenador local, el cual se encontraba dentro del vestuario, debiendo ser  frenado y retenido por los mismos simpatizantes de dicho club. Una vez calmada  la situación y reconociendo su error, se le pide al delegado que por favor  abandone la cancha y se retire…” 
            III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente  traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código  de Procedimientos.  
            IV.-Que el club Deportivo San Vicente, por intermedio de la  Subcomisión de básquet, hace constar textual que “…Al inicio del entretiempo, el delegado del Club Deportivo San Vicente  se acercó al banco de suplente para dialogar con el entrenador y los jugadores,  generándose un intercambio de palabras que, dadas las circunstancias de  nerviosismo del momento, derivó en una discusión entre el delegado y el  entrenador. Dicha situación ocasiono un breve tumulto, tras lo cual, una vez  restablecida la calma, el delegado se retiró, tal como se consignan el informe  arbitral. En tal sentido, se identifica al Sr. Gabriel Battipaglia como  delegado del Club Deportivo San Vicente…”.  
            V. En relación a la  conducta informada del delegado del club Deportivo San Vicente, contradice el  principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta  mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas  un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o  autoridades de las entidades deportivas y/o asociación. 
            VI. Analizados los hechos  informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la  Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en  lo atinente al comportamiento del Sr. Battipaglia, en su carácter de delegado  del club  con el entrenador visitante, su  conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art. 31 inc. a) del  nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de  hasta un mes … a)Actitudes negligentes…” 
            VII. Que es criterio de éste Tribunal que toda  persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra  ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y  que es PRINCIPALMENTE responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por  éstos principios básicos de convivencia deportiva.  
            Por todo lo  expuesto, este Tribunal 
            R E S U E L V E: 
            ARTICULO 1º: Aplicar al delegado del club Deportivo SAN  VICENTE, Sr. Gabriel BATTIPAGLIA, la  pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo  Código de Penas de la CAB. 
            ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas  conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento  de aplicar las multas que correspondan. 
            ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución  en el Boletín Oficial.  
                 
              
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            La Plata, 17de  Octubre de 2025 
            Expediente  Nº97/2025 
                Partido:  “NAUTICO ENSENADA vs ASTILLERO RIO SANTIAGO "   
                Categoría:  MAYORES 
            Encontrándose presentes los miembros  del Tribunal de Penas 
            Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN 
              Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA 
              Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH 
              Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
              Vocal  Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI  
              Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO 
              Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES 
                                                           
                VISTO: El informe presentado a éste Tribunal porparte del  Presidente de la Asociación Platense de Basquetbol (APDEB), Alejandro Daniel  DIAZ, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 05 de  octubre de 2025 entre los equipos de Náutico Ensenada y Astillero Rio Santiago,  categoría MAYORES; como así también, el descargo efectuado por el club Náutico  de Ensenada; y  
            CONSIDERANDO: 
            I.- Que la conducta descripta en el informe referido,  involucra el comportamiento de los jugadores del equipo de Náutico de Ensenada. 
            II.- Que en dicho informe, se hace constar que“Al finalizar el partido después del saludo  protocolar de ambos planteles, el plantel del Club Náutico Ensenada se dirige a  su área de banco de suplentes armando una ronda y cantando una canción  despectiva e insultante dirigida al Club Astillero RS…” 
            III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el  pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b)  del Código de Procedimientos. 
            IV.- Que se presenta el club Náutico  Ensenada a  través de su secretario y presidente respectivamente, Sres. Emiliano Casalino y  Luis María Marchetti, efectúan su descargo y manifiestan textualmente que “… 1. El día lunes 6 de octubre de 2025  enviamos las disculpas correspondientes, tanto al Presidente de la Asociación  como al Club Astillero R.S., sin que hasta la fecha hayamos recibido respuesta.  Adjuntamos copia de la nota original para su conocimiento y registro. 2. Como  institución lamentamos y repudiamos cualquier expresión ofensiva o  discriminatoria. Reconocemos que, al finalizar el partido y tras el saludo  protocolar, se produjo una ronda en el área del banco de suplentes del Club  Náutico Ensenada con cánticos dirigidos al Club Astillero, y por ello hemos  actuado informando y pidiendo disculpas de inmediato. En la parte notificada,  la canción incluía la frase: “…y si vienen los pu… del verde los vamos a co…”,  expresión que consideramos inaceptable y que motivó nuestras acciones  correctivas. 3. Entendemos la necesidad de aplicar sanciones cuando  corresponde; sin embargo, y a los efectos de colaborar con una solución justa y  educativa, queremos solicitar al Tribunal y a la Asociación que, más allá de  sancionar los hechos puntuales, se publique y comunique a todos los clubes una  pauta clara y uniforme sobre los cánticos y conductas dentro de los gimnasios  deportivos. Creemos que la medida preventiva y formativa —que alcance a todas  las instituciones por igual— será más eficaz que sanciones aisladas que  puedenpercibirse como desproporcionadas o parciales. 4. Además, solicitamos que  al momento de evaluar la sanción se considere el contexto institucional y la  coherencia en la aplicación de las normas. A modo ilustrativo, nuestra  institución convivió con múltiples situaciones que afectaron el normal  desarrollo de más deun encuentro ante Astillero (bombos detrás del banco de  suplentes, limitación de ingreso de jugadores, episodios en los que un  entrenador enciende una bengala que luego termina en el parquet, agresión  física de un mayor a un menor, reavivamientos de conflictos mediante  publicaciones en redes que incentivan respuestas, teléfonos descompuestos para  no llevar nuestra planillera, etc.). Muchas de estas situaciones también  generan desorden y ponen en riesgo la integridad de los participantes y del  espectáculo, y no siempre derivanen sanciones claras o uniformes o nosotros  como club no le damos mayor transcendencia afin de no continuar con estas  situaciones. 5. Nuestra propuesta es trabajar en  conjunto: la Asociación, los Tribunales, los clubes y los actores (jugadores,  entrenadores, delegados, y jueces) para: Difundir un protocolo claro sobre  cánticos y comportamiento en recintos deportivos. Asegurar que la aplicación de  penas sea homogénea y proporcional, y que se priorice el conjunto (la  reglamentación y su cumplimiento por todos los clubes) por encima de medidas  que recaigan solo sobre una institución cuando el problema es sistémico. Sin  otro particular, quedamos a disposición para colaborar en la redacción o  difusión de las pautas que la APdeB estime pertinentes y para ampliar cualquier  aspecto que consideren necesario….”  
            V. Que  como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido  en relación al informe presentado, no constituye la vía idónea a los fines de  efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de  infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa  inadecuada de la falta que se le atribuye en el presente. No obstante lo cual,  y en relación a la difusión de un protocolo respecto al comportamiento en un  evento deportivo, resultaría oportuno canalizar la misma por intermedio de la  propia Asociación Platense de Basquetbol. 
            VI.- Que  los hechos protagonizados  por los cantos de los jugadores del club Náutico  Ensenada, descriptos en el informe presentado  por el presidente de la Apdeb, configuran una de las infracciones tipificadas en  el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una  pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince  partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores…” 
            VII.-Que es  criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros,  técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que  participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto  a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el  buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.  
            VIII.- Que toda persona que asiste a  presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar  respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y en particular los  propios protagonistas de un espectáculo deportivo como son los jugadores,  siendo responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos  principios básicos de convivencia deportiva. 
            XI. Finalmente,  y en razón de las cuestiones planteadas por los dirigentes del club Náutico  Ensenada en relación a los comportamientos y canticos en los eventos deportivos,  corresponde en esta instancia dar intervención ala ASOCIACION PLATENSE DE  BASQUETBOL. - 
            Por todo lo  expuesto, este Tribunal 
            R E S U E L V E: 
            ARTICULO 1º: Aplicar al club NAUTICO ENSENADA. la pena la MULTA de SEIS (6) AJC, la que  deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente  resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo. 
            ARTICULO 2º: Dar intervención a la Asociación Platense de  Basquetbol (Apdeb) a los efectos de evaluar y analizar las cuestiones  planteadas en el presente.  
            ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en  el Boletín Oficial. 
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            La Plata, 17  de octubre de 2025 
            Expediente  Nº 105/2025 
                Partido:  “DEPORTIVO LA PLATA vs UNIVERSITARIO”  
                Categoría:U-13 
            Encontrándose presentes los miembros  del Tribunal de Penas 
            Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN 
              Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA 
              Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH 
              Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
              Vocal  Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI  
              Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO 
              Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES 
                                                                                 
                VISTO: El informe elevado a éste  Tribunal porlos árbitros del encuentro, Bautista Giest y Emiliano Reinoso, en relación  a los hechos sucedidos en el partido disputado el día12 de octubre de 2025, entre los clubes Deportivo La  Plata y Universitario de La Plata, categoría U-13; como así también, descargo realizado por el club Universitario; y  
            CONSIDERANDO: 
            I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral  referido, involucra el comportamiento de un simpatizante de la parcialidad visitante  (Universitario). 
            II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen  constar que“...Restando cinco minutos del último cuarto, se retiró mediante  el delegado a un espectador de la parcialidad visitante, por reiteradas  protestas desmedidas hacia la dupla arbitral que no permitían el normal  desarrollo del juego…” 
            III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el  pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b)  del Código de Procedimientos. 
                 
            IV.-Que el club Universitario  de La Plata, por intermedio del presidente de la subcomisión de básquet, Sr. Isidoro  Szelagowski, individualiza al espectador informado por los árbitros como Diego  ErnestoToledano.  
                 
            V.- Que los  hechos protagonizados por el simpatizante de club Universitario de La Plata, y descriptas en el  informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31  inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de  “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o  espectadores…” 
            VI.- Que es criterio de éste Tribunal que  la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y  simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir  actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en  procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y  luego de éstos; máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran  en plena etapa de adaptación social y deportiva.  
            VII. Por ello con mayor rigor en el caso de  encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a  promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al  desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia  todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los  principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de  categorías formativas. 
            Por  todo lo expuesto, este Tribunal  
            R E S U E L V  E: 
            ARTICULO  1º: Aplicar al  simpatizante del club UNIVERSITARIO de La Plata, Sr. Diego  Ernesto Toledano, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los  alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB. 
            ARTICULO  2º: Intimar  al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de  dicha sanción. 
            ARTICULO  3º: Publíquese íntegramente  la presente resolución en el Boletín Oficial.- 
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          Expediente   Nº 107/2025 
              Partido: “A. CHASCOMUS  vs SAN VICENTE” 
              Categoría: U13 MASCULINO 
               
          Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club A. CHASCOMUS y a su Jugador nº  14 – GATTI C. (Lic. 399) y al Club DEPORTIVO SAN VICENTE y a su Jugador nº 7 –  FERNANDEZ J. A. (Lic. 972), a los fines de que presenten sus descargos por  escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILES,  atento al informe presentado  por el 1er. Juez del encuentro Morales Pedro Gustavo. Todo ello en virtud de lo  dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y  bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales  efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de  Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente. 
                         
          SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 20 de Octubrede 2025.-   | 
         
             
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