|   La  Plata, 21 de SEPTIEMBRE de 2023. Expediente  Nº 85/2023Partido: “ESTRELLA de BERISSO vs. ASTILLERO”
 Categoría: U-17
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de  Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular:  Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe  elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Nicolás Linchetta  y Franco Knauer, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el  día 14 de septiembre de 2023, entre el club local, Estrella de Berisso, y Astillero,  en categoría U-23; como así también el descargo presentado por el jugador del club  Estrella de Berisso; y CONSIDERANDO: I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral  referido, involucra el comportamiento del jugador Sr. Manuel Quintana, del club  Estrella de Berisso. II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro  hacen constar textualmente que “…Una vez finalizado el  partido, se acerca el jugador número 13 del equipo local a insultar a la dupla  arbitral aplaudiendo irónicamente en la cara diciendo "que bien dirigieron  la con…a de su madre…” III.- Que  al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo  establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos. IV.- Que el jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Manuel  Quintana, presenta su descargo en el cual expresa que fue un insulto dirigido  al aire y sin querer ofender a nadie. Asimismo, agrega su propia versión de los  hechos informados por los árbitros. V.- Que  el accionar del jugador del club Estrella de Berisso (insultar al árbitro) se  encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g)  del Código de Penas de la C.A.B.B.,  el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador  que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la  cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.  VI.- Que  es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido  constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la  infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en  contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
 VII.- Que es criterio de éste Tribunal  que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores,  colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda  deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia  y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los  partidos, antes durante y luego de éstos. 
 VIII. Para finalizar es oportuno reiterar que todos  los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades  del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y aún después de  finalizado el encuentro. Por todo lo expuesto, este Tribunal: R E S U E L V E: ARTICULO  1°: Aplicar  al jugador del club Estrella de Berisso,  Sr. Manuel QUINTANA la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con  los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la  presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
 ARTICULO 2°: Intimar al Club Estrella de  Berisso a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las  sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas  previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.- ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el  Boletín Oficial.-   |