La Plata, 04 de septiembre de 2025
Expediente Nº74/2025
Partido: “HOGAR SOCIAL DE BERISSO vs RECONQUISTA”
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,Pascual Agustín y Enzo Diaz Gira en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 30 de agosto de 2025, entre los clubes de Hogar Social de Berisso y Reconquista, categoría U-23; como así también, el descargo presentado por el jugador del club Reconquista, y.
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Miguens del club Reconquista.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “....Restando 1 minuto y 20 segundos para la finalización del partido fue DESCALIFICADO el jugador del equipo visitante Miguens Geimonat Lautaro por cometer un foul descalificador…”
III.- Que al imputado y entidad involucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador Lautaro Miguens Geimonat del club Reconquista, realiza su descargo reconociendo la falta deportiva, manifestando que trató de evitar un doble y que le pidió las disculpas correspondientes al jugador adversario.
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Reconquista, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Reconquista, Sr. Lautaro Miguens Geimonatla PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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