La Plata, 04 de septiembre de  2025 
              Expediente Nº74/2025  
                  Partido: “HOGAR  SOCIAL DE BERISSO vs RECONQUISTA”  
                  Categoría: U-23 
              Encontrándose presentes los miembros  del Tribunal de Penas 
              Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN 
                Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA 
                Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH 
                Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ 
                Vocal Titular:  Dra. Cecilia ANGANUZZI  
                Vocal  Suplente: Dra. Noelí  RUBEO 
                Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES 
              En este acto se excusan de intervenir  en las presentes actuaciones, el Dr. Andrés  Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista                                                           
                   
              VISTO: El informe elevado a éste  Tribunal por los árbitros del encuentro,Pascual  Agustín y Enzo Diaz Gira en relación a los hechos sucedidos en el  partido disputado el día 30 de agosto de 2025, entre los clubes de Hogar Social  de Berisso y Reconquista, categoría U-23; como así también, el descargo  presentado por el jugador del club Reconquista, y. 
              CONSIDERANDO:  
              I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral  referido, involucra el comportamiento del jugador Miguens del club Reconquista. 
                   
                  II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar  que “....Restando 1 minuto y 20 segundos para la finalización del partido  fue DESCALIFICADO el jugador del equipo visitante Miguens  Geimonat Lautaro por cometer un foul descalificador…” 
              III.- Que al imputado y entidad involucrada se les corrió  el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b)  del Código de Procedimientos. 
              IV.- Que el jugador Lautaro Miguens Geimonat del club Reconquista,  realiza su descargo reconociendo la falta deportiva, manifestando que trató de  evitar un doble y que le pidió las disculpas correspondientes al jugador  adversario. 
              V.- Que los hechos  protagonizados por el jugador del club Reconquista, descripto en el informe  arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del  Código de Penas de la C.A.B.B.,  el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de  uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego. 
              VI.- Que  atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario  reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores  deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de  convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los  adversarios. 
              Por todo lo expuesto, este Tribunal 
              R E S U E L V E:  
              ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Reconquista, Sr. Lautaro Miguens Geimonatla PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los  alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB. 
              ARTICULO 2º:  Intimar al  club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha  sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan. 
              ARTICULO 3º: Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. 
                
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