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              Expte. Nº 61/2018 
                  Partido:  “CAPITAL CHICA vs. ESTUDIANTES”  
                  Categoría:  U-19 
              Dar  VISTA de  las presentes actuaciones al Club  CAPITAL CHICA a efectos que eleve su descargo e INFORME los datos  personales del espectador informado por el arbitro del partido, Sr. Martín  Tachi, todo dentro del plazo de TRES  (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos  31º y concordantes del CÓDIGO  de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el  artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del  informe que diera origen a las presentes. 
                   
              SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de Noviembre  de 2018.-  
                
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          Expte. Nº 62/2018 
                Partido:  “A. CHASCOMUS vs. ASTILLERO”  
                Categoría:  U-19 
                 
              Dar  VISTA de las  presentes actuaciones al Club  ASTILLERO RIO SANTIAGO y a  su Asistente Sr. Federico ALONSO a efectos que eleven sus  descargos, atento lo informado por el arbitro del partido, Sr. Javier  Calcopietro, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo  dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y  bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales  efectos queda a disposición en la   Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a  las presentes. 
   
  SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de Noviembre  de 2018.-            
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          La Plata, 6 de noviembre de 2018.- 
            Expediente: 50/2018 
                Club: “HOGAR SOCIAL vs. UNIVERSITARIO” 
                Categoría: Premini Mini 
            Encontrándose presentes los miembros del Tribunal  de Penas 
              Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN 
              Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA 
              Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH 
              Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
              Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ  
              Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ 
              Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES 
            VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Leonardo  Sebastián ZANASSI, Director Técnico del Club Hogar Social de Berisso, y 
            CONSIDERANDO:  
              I.-   Que  el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma. 
              II.- Que mediante el remedio utilizado, se  pretende la conmutación de la sanción de 7 fechas de suspensión aplicada al recurrente  por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 01 de octubre de 2018. 
              III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos  50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme  informe realizado el Sr. Zanassi ha cumplido cinco (5) partidos de suspensión,  con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena  impuesta.   
              IV. En atención a las circunstancias tenidas en  cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este  Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas  de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma  automática en ningún caso. 
            Por todo lo expuesto, este Tribunal: 
            R E S U E L V E : 
            ARTICULO 1º. ACEPTAR  la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas  actuaciones al Sr. Leonardo Sebastián ZANASSI del Club Hogar Social de Berisso,  en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS. 
          ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente  resolución en el Boletín Oficial.-  | 
         
        
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                                                                       La Plata, 6 de noviembre de  2018.- 
            Expediente Nº 56/2018 
                Club: “ATENAS vs. HOGAR SOCIAL DE BERISSO” 
                Categoría: U-15 
            Encontrándose presentes los miembros del Tribunal  de Penas 
              Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN 
              Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA 
              Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH 
              Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
              Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ  
              Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ 
              Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES 
            VISTO: La conmutación de pena solicitada por el jugador  del Club ATENAS, Sr. Bautista PIESCIOROVSKI.- 
            CONSIDERANDO:  
              I.-   Que  el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma. 
              II.- Que mediante el remedio utilizado, se  pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al  recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 19 de octubre  de 2018. 
              III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos  50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme  informe realizado por la   Secretaria de la APdeB, el Sr. PIESCIOROVSKI ha cumplido tres  (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos  tercios de la pena impuesta.   
              IV. En atención a las circunstancias tenidas en  cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este  Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas  de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma  automática en ningún caso. 
            Por todo lo expuesto, este Tribunal: 
            R E S U E L V E : 
            ARTICULO 1º. ACEPTAR  la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas  actuaciones al jugador del Club ATENAS, Sr. Bautista PIESCIOROVSKI (Licencia  nro. 250), en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO  de PENAS. 
              ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente  resolución en el Boletín Oficial.- 
              
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              La Plata, 6 de noviembre de 2018.- 
               
              Expediente Nº 59/2018 
                Partido: “DEPORTIVO LA   PLATA vs GIMNASIA y ESGRIMA” 
                Categoría: MAYORES  
              Encontrándose presentes los miembros del Tribunal  de Penas 
                Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN 
                Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA 
                Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH 
                Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
                Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ  
                Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ 
                Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES 
              VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1er.  Juez del encuentro, Sr. Sebastián RAMIREZ, en relación a lo ocurrido durante el  desarrollo del partido disputado el día 24 de octubre de 2018, entre los  equipos de Deportivo La Plata  (Local) vs. Gimnasia y Esgrima de La   Plata (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y  descargo presentado por el club Deportivo La Plata; y 
              CONSIDERANDO: 
                I.- Que la conducta descripta en el informe  referido, involucra el comportamiento del simpatizante jugador Sr. Emiliano  CABALLERO, perteneciente al club Deportivo La Plata.  
                II.- Que el Juez del encuentro, en su informe  manifiesta que “…Durante el último  cuarto, procedí a retirar del estadio a un simpatizante de la parcialidad local  por dirigirse hacia mi persona gritando: “SEBA SOS UN CAGON…”. Cabe destacar  que se individualizó al simpatizante en mención ya que él mismo es un jugador  del Equipo B de Mayores del Club Local (Deportivo La Plata) y se trata de  Emiliano Caballero. 
                III.- Que al imputado se le corrió el pertinente  traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de  Procedimientos. 
                IV.- Que el presidente del Club Deportivo La Plata, Marcela Fernandez,  presenta descargo reconociendo lo informado por el arbitro del encuentro, y en  el mismo deja constancia que tomaran los recaudos necesarios para que ese tipo  de comportamientos no vuelvan a repetirse. 
                V.- Que el accionar del simpatizante-jugador, Sr.  Emiliano Caballero, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º  inc. a) y b) del Código de Penas de la   C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE  MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, dentro, fuera o en  inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”; así  como a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades,  dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después  del partido”.  
                VI.- Que el accionar del Sr. Caballero, resulta  ser una conducta agravada por su condición de jugador del club Deportivo La Plata, y se encuadra en la  infracción tipificada en el mismo artículo citado pero agravada en los términos  del artículo 41º inc. i) del código de penas que tiene como agravante cuando se  cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico,  preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en  cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B. 
                VII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos  los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores,  espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva,  deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y  comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los  partidos, antes durante y luego de éstos.  
                VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar  un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, debe guardar respeto  y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros,  quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad. 
                IX.- Que es de destacar en estas circunstancias  el comportamiento de las entidades deportivas, responsables de velar por sus  socios o simpatizantes, y en particular lo manifestado por su Presidente en el  descargo presentado. 
              Por todo lo expuesto, este Tribunal  
              R E S U E L V E : 
              ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Emiliano CABALLERO, simpatizante y jugador del Club  DEPORTIVO LA PLATA, la PENA  de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido  en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Deportivo  La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de  dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el  artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.  
              ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial. 
                
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