La Plata, 24 de noviembre de 2015.-


Expediente Nº 52/2015
Club: “SUDAMERICA vs. RECONQUISTA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Fabricio Vito y Martín Culliari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 18 de noviembre de 2015, en el Club Sud América, entre los equipos de Sud América (Local) y Reconquista (Visitante) en la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:
 
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del Director Técnico del Club Sud América, Sr. L. MARCOS (Licencia Nº 874).
II.- Que los Jueces del encuentro, en su informe manifiestan que descalificaron al Sr. Marcos por “…pOR NO GUARDAR  DEBIDA COMPOSTURA E INVADIR EL CAMPO DE JUEGO DESDE EL BANCO, PARA PROTESTAR EL FALLO…”
III. Que el accionar del Director Técnico se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES PARTIDOS al director técnico o ayudante  que no guarde debida compostura o invadan el rectángulo de juego desde el banco, por cualquier motivo que sea, durante el desarrollo del partido.
IV.- Que con fecha 23 de noviembre de 2015 se presenta el Sr. Marcos reconociendo los hechos informados por los árbitros del encuentro.
V. Que es criterio de éste Tribunal que tanto los jugadores como los técnicos y dirigentes deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta del director  técnico.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Director Técnico del Club SUD AMERICA, Sr. L. MARCOS (Licencia Nº 874), la PENA de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-