La Plata, 26 de agosto de 2025 
            Expediente  Nº66/2025 
                Partido:  “TOLOSANO vs VILLA SAN CARLOS"   
                Categoría:  MAYORES 
            Encontrándose presentes los miembros  del Tribunal de Penas 
            Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN 
              Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA 
              Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH 
              Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
              Vocal  Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI  
              Vocal  Suplente: Dra. Noelí RUBEO 
              Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES 
                                                                                 
                VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces  del encuentro, Sres. Palacios, Lautaro y D’aloisio, Franco, en relación a lo  ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 14 de agosto de  2025, entre los equipos de Tolosano y Villa San Carlos, correspondiente a la  categoría Mayores; como así también el descargo realizado; y  
            CONSIDERANDO: 
            I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral  referido, involucra el comportamiento del jugador Marini del club Villa San  Carlos. 
            II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen  constar que“…Restando 2 minutos del 3er  cuarto, luego de ser descalificado del juego con 2 faltas técnicas, el jugador  visitante nro. 11 Marini, P. (Lic. 177) se dirigió al primer juez gritando a  viva voz con los siguientes términos: “SOS UN BURRO, YA VAS A VER, TE VOY A IR  A BUSCAR A TU CASA, TE OLVIDAS QUIEN TE DIO DE COMER”….” 
                 
            III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo  a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos. 
            IV.- Que  el jugador Pablo Marini del club Villa San Carlos, presenta su descargo reconociendo  el exceso en la protesta, no midiendo sus palabras y pidiendo las disculpas  hacia los árbitros. 
            V.-Que los  hechos protagonizados por el jugador del club Villa San Carlos, descriptos en  el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc.  c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa  de 6 a 30  AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones  ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…” 
            VI.- Que es  criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros,  técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan  de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las  autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de  contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de  éstos.  
            Por todo lo  expuesto, este Tribunal 
            R E S U E L V E: 
            ARTICULO 1º:Aplicar al jugador del club Villa San Carlos,  Pablo MARINI la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los  alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB. 
            ARTICULO 2º:Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes  para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar  las multas que correspondan. 
            ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución  en el Boletín Oficial. 
              
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