LA PLATA, 21 de Octubre de 2015

Expediente Nº 40/2015
Club: “UNIVERSAL vs. UNION VECINAL”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Brian Morales, en relación a lo ocurrido previo al desarrollo del partido que debía disputarse el día 14 de junio de 2014, en el club Universal, entre los equipos de Universal (Local) y Unión Vecinal (Visitante) categoría CADETES; y

CONSIDERANDO:

I.- Que el Juez del encuentro resolvió SUSPENDER el partido por las razones expresadas en el informe aludido, afirmando que el Club Unión Vecinal no contaba con la cantidad mínima reglamentaria de jugadores necesarios para completar el equipo, sosteniendo que dos de ellos se encontraban lesionados. En tal sentido, el Sr. Morales manifiesta que en el momento que se encontraban los jugadores entrando en calor, el entrenador de Unión Vecinal manifiesta ante el arbitro del encuentro “…que contaba con 2 jugadores de la categoría lesionados, que entrarían al campo de juego y se “lesionarían” para ser sustituidos”. Agregando que le hace saber al entrenador que dichos jugadores no pueden estar en el banco de suplentes por “no ser jugadores aptos para jugar”, razón por la cual, al no completar con la cantidad mínima de 7 siete jugadores, y ante la negativa del Delegado y del Entrenador de Unión Vecinal a jugar el partido de manera amistosa, decide suspender el encuentro.
II.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que con fecha 15 de octubre de 2015, el Sr. Esteban RUIZ, Secretario del club Unión Vecinal, presentó el pertinente descargo, afirmando que los  jugadores en cuestión se encontraban en condiciones de jugar, negando que presentaran lesión alguna. Asimismo, señala que dichos jugadores no tenían ningún tipo de vendaje, férula y/o yeso, ni  elementos que pudieran dañar a otros jugadores, afirmando que el equipo contaba con los jugadores necesarios para jugar el partido.
IV.- Que la situación descripta en el informe arbitral, se encuentra prevista en el art. 71º apartado A) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS en los supuestos que: inc. 1) La Entidad que hubiere incluido uno o más jugadores no habilitados reglamentariamente para integrar su equipo representativo; … inc. 5) La Entidad que no pudiere constituir un equipo por no contar sus jugadores, en el momento de ser requerida, con la documentación reglamentaria.
V.- Que el Juez adoptó la decisión de suspender el partido, en forma prematura, toda vez los árbitros no pueden, ni deben determinar si un jugador se encuentra lesionado, con excepción de aquellas situaciones en las que la lesión resulte evidente, en virtud de la utilización de algún elemento que la acredite (ej. yeso y/o muletas).
VI.- Que de acuerdo a los términos del informe arbitral, así como al contenido del descargo presentado Club Unión Vecinal, éste Tribunal, habiendo analizado las circunstancias fácticas, no encuentra mérito para aplicar sanción de especie alguna, correspondiendo la reprogramación del encuentro –art. 71 del Código de Penas CABBB-
 
Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E ::

ARTICULO 1º: Eximir de sanción al club UNION VECINAL, Categoría CADETES, por las razones expuestas en los considerandos.
ARTICULO 2º: ordenar la reprogramación del encuentro suspendido.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata, 27 de octubre de 2015.-


Expediente Nº 42/2015
Club: “HOGAR SOCIAL vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: MAYORES.

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO
: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Sebastián RAMIREZ, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de OCTUBRE de 2015, entre los equipos de Hogar Social de Berisso (local) vs. Circulo Policial (visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO
:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de un simpatizante del Club Hogar Social, que hasta la fecha no ha sido individualizado, y del jugador nro. 9 del club Juventud, Circulo Policial, Sr. PEREZ (Licencia Nº 21.659).
II.- Que la conducta del jugador PEREZ se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que el Sr. PEREZ fue descalificado por haber cometido una falta descalificadora.
IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal.
R E S U E L V E :

ARTICULO 1º:
Aplicar al Jugador PEREZ (Licencia Nº 21.659), perteneciente al Club Circulo Policial, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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Expte. Nº 42/2015
Partido: “HOGAR SOCIAL vs. CIRCULO POLICIAL” 
Categoría: MAYORES


Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club HOGAR SOCIAL DE BERISSO a fin de que eleve su descargo e INFORME los datos personales y funciones que desempeña en esa Institución el simpatizante-espectador informado por el árbitro del encuentro, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 27 de octubre de 2015.-