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La Plata, 17 de Mayo de 2025
Expediente Nº 12/2025
Partido: “PLATENSE vs MERIDIANO V”
Categoría: Mayores
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 29 de abril de 2025, entre los clubes Platense y Meridiano V, categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Platense; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de dos simpatizantes de los clubes Platense y Meridiano V.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el primer cuarto el juego fue detenido, y se le solicito al delegado del Club Platense retirar de la institución al simpatizante, German Noguera, por protestas reiteradas de fallos a viva voz y realizar gestos ampulosos desde la tribuna local. Durante el transcurso del último cuarto, se le solicito al delegado del Club Meridiano Vº, retirar a un simpatizante del estadio, por acercarse hasta el banco de sustitutos de su propia parcialidad, para protestar fallos…”
III.- Que a los clubes e involucrados se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Platense, por intermedio de su delegado Bruno Tondini, realiza su descargo y textualmente hace constar que acompaña la presentación realizada por el simpatizante, German Noguera, “…En primer lugar, fui retirado de la cancha antes de que se cumplieran los cinco minutos de juego. En segundo lugar, no existió ningún gesto ampuloso, solo el dicho, con voz estridente, porque la tengo, de que la jugada fue un full a favor de platense y nada más. Tengo que dejar en claro, que cualquier cuestionamiento a algún fallo arbitral, jamás es faltando el respeto, amo este deporte, desde que lo practicaba mi abuelo, mi padre y mi madre, mis hermanos y ahora mi hijo, inclusive nunca tuve problemas como jugador de Platense o de la selección de La Plata cuando me tocó, así mismo en los nacionales que jugué representando a la Provincia de Santa Cruz o al Club Hispano Americano, lo cual hace que lo viva con mucha pasión, pero jamás faltándole el respeto a nadie….”
V.- Que el club Meridiano V no ha efectuado descargo alguno, pese a estar notificado en tiempo y forma. Que, resulta oportuno destacar que este comportamiento, evidencia que la entidad no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al espectador que fuere informado por el árbitro.
VI.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VII.- Que las manifestaciones realizadas por el simpatizante informado, y descriptas en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31º inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
IX.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club PLATENSE, Sr. German NOGUERA, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción.
ARTICULO 3º: Pasar las presentes actuaciones al Consejo Directivo de la APdeB a los efectos de evaluar la conducta adoptada por el club Meridiano V, y su falta de colaboración para individualizar al espectador informado.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 20 de Mayo de 2025
Expediente Nº 19/2025
Partido: “ATENAS vs RECONQUISTA”
Categoría: Mayores
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sebastián Ramírez, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 12 de mayo de 2025, entre los clubes Atenas y Reconquista, categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Atenas; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante del club Atenas.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…A falta de tres (3) minutos para finalizar el tercer cuarto del partido por intermedio del Delegado del Club Atenas se procedió a retirar del encuentro a un simpatizante de la parcialidad Local por vociferar a viva voz TEXTUAL: “NO SEAS CA… AHORA, COBRALE LA QUINTA. SOS HORRIBLE”.-
III.- Que al club e involucrado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Atenas, por intermedio de su delegado Mario Julián D’Atri, realiza su descargo y textualmente hace constar que acompaña la presentación realizada por el simpatizante informado, Sr. Mauro Pavoni, “…que se equivocó en echarme del partido ya que yo no fui quien grito lo que dice, sino fue otro espectador de la misma tribuna. Y esto sucedió ante toda la tribuna local como testigo. Obviamente en ese momento accedí a retirarme por pedido del delgado porque el Sr árbitro paró el partido y no lo iba a continuar. Y no quería ser responsable de que fuera así. Dicho esto, espero las disculpas correspondientes por parte del Sr árbitro Ramírez…”
V.- Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que las manifestaciones realizadas por el simpatizante informado, y descriptas en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31º inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar alsimpatizante del club ATENAS, Sr. Mauro PAVONI, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecido en el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º:Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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La Plata, 16 de mayode 2025.
Expediente Nº 20/2025
Partido: “UNIDOS DEL DIQUE vs UNLP”
Categoría: MAXI BASQUET
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Martin Cullari y Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de mayo de 2025, entre los equipos de Unidos del Dique y UNLP, correspondiente a la categoría Maxi básquet (+35); como así el descargo presentado por el club Unidos del Dique;
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Oliden del club Unidos del Dique.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Finalizado el partido en el momento que los jugadores se acercan a saludar en la mitad de la cancha el jugador de camiseta Nº 10 ficha 988 de nombre Oliden E del equipo local (Unidos del Dique) me dice “SOS UN DESASTRE SIEMPRE IGUAL CON VOS SEGURO QUE AFUERA NO TENES TANTO PODER “haciendo referencia para invitarme a pelear...”.
III.- Que al imputadose le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. Ricardo Alegre, en calidad de delegado de la categoría Maxi básquet del club Unidos del Dique, presenta su descargo y hace constar “...no encontramos ninguna acción de juego o post partido que nos diga porque fue informado nuestro jugador, el Sr. Emanuel Oliden (Lic 988) ya que no fue expulsado del mismo, solo salió por 5 faltas como indica la planilla del juego...”
V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI. Que el accionar del jugador Oliden se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30º inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes-deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro, y más aún en una categoría de maxi básquet.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club UNIDOS DEL DIQUE, Sr. Emanuel OLIDEN, la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 16 de mayode 2025.
Expediente Nº 21/2025
Partido: “UNIDOS DEL DIQUE vs UNLP”
Categoría: MAXI BASQUET
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Martin Cullari y Pedro Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 11 de mayo de 2025, entre los equipos de Unidos del Dique y UNLP, correspondiente a la categoría Maxi básquet (+35); como así el descargo presentado por el club Unidos del Dique; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Flamini del club Unidos del Dique.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…En el último minuto del 4to cuarto el jugador de numero 45 ficha N 249 de Nombre Flamini J, del equipo local (Unidos del Dique ) fue descalificado por decirle a un oponente “Que haces la concha de tu madre seguido al insulto le pega una patada por detrás...”.
III.- Que a todos los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el Sr. Ricardo Alegre, en calidad de delegado de la categoría Maxi básquet del club Unidos del Dique, presenta su descargo y hace constar “...que nuestro jugador, el Sr. Javier Flamini (Lic 249) luego de un partido bastantefriccionado, intenta cortar con falta varias veces y de manera bastante obvia. Ante la ausencia del cobro, es de nuestro aprecio, no reacciona de la mejor manera. Desde ya, nuestro jugador extiende sus disculpas por el hecho y se compromete a evitar este tipo de actitudes de cara al futuro y nosotros como
institución entendemos que no son las formas y no haremos lo posible para
que no se repitan...”
V. Que el accionar del jugador Flamini, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de Suspensión uno a quince partidos para los jugadores por “…b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.”
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, especialmente con los circunstanciales adversarios deportivos, y más aún en una categoría de maxi básquet.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club UNIDOS DEL DIQUE, Sr. Javier FLAMINI, la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |
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