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          | LA PLATA, 10 de noviembre de  2021.-
 Expediente Nº 11/2021Partido: DEPORTIVO SAN VICENTE vs BANCO  PROVINCIA"
 Categoría: Femenino U-16
 Encontrándose  presentes los miembros del Tribunal de Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado a este Tribunal  por los jueces del encuentro, Agustín Re y Facundo Milillo, en relación a lo  ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 25 de octubre de  2021 entre los equipos de Deportivo San Vicente y Banco Provincia,  correspondiente a la categoría Femenino U-16 y descargo presentado; y CONSIDERANDO: I.-  Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el  comportamiento de dos supuestos espectadores y/o simpatizantes del Club Banco  Provincia.
 II.-  Que en su informe, los árbitros del encuentro hace constar que “…finalizando el segundo cuarto, se procedió a  advertir a dos padres de la parcialidad visitante (BANCO PROVINCIA) por  reiterados gritos a viva voz “JUEGUEN MAS FUERTE” “PEGUENLES” “NO DEJEN QUE  METAN GOLES FACILES”. No se procedió a expulsar a los espectadores ya que  cesaron en sus gritos y la situación no paso a mayores. III.-  Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado  en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos. IV. Que se presenta el delegado del club Banco  Provincia, Sr. Diego Garay, haciendo constar que pudo haber alguna expresión  inconveniente de parte de la parcialidad del club, y que los mismos cesaron  ante el llamado de atención sin pasar a mayores. Asimismo, se compromete a  trabajar para que los partidos se lleven adelante en clima de respeto mutuo. V.-  Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido  constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción  se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos.  5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal). VI.-  Que el hecho protagonizado por los simpatizantes del Club Banco Provincia, y  sin perjuicio de no haber sido expulsados, retirados ni identificados, se  podría configura la infracción tipificada en el art. 81º inc. a) del Código de  Penas de la C.A.B.B.,  el cual prevé una pena de AMONESTACION, a toda persona que con sus actitudes  originare situaciones que afectaren levemente el correcto desenvolvimiento de  la actividad, en cualquier instancia de su desarrollo. Asimismo, el art. 58 inc.  e) del Código de Penas de la C.A.B.B.,  establece que corresponde la AMONESTACION O MULTA a las entidades que en las instalaciones  deportivas, los integrantes de sus delegaciones, y/o su público cometieren  actos de incultura, sin perjuicio de las sanciones que a ellos les correspondan. VII.-  Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los -actores dirigentes,  árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que  participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto  a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el  buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.  VIII.-  Que los simpatizantes y todos los actores en general, deben contribuir a  promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al  desorden y/o a la violencia.  IX.-  Que resulta oportuno destacar que el Club Banco Provincia ha presentado su descargo, y comprometiéndose a velar por el buen  comportamiento de sus socios o simpatizantes.  Por  todo lo expuesto, este Tribunal  R E S U E L V E :  ARTICULO  1°.- Aplicar una AMONESTACION al club BANCO  PROVINCIA. ARTICULO  2°.- Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-   
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          |   La Plata, 10 de noviembre de 2021.- Expediente Nº 13/2021Partido:  "ATLETICO  CHASCOMUS vs GIMNASIA "A"
 Categoría: U-18
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal  de PenasPresidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁN
 Secretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular:  Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado a este Tribunal  por los Jueces del encuentro, Sres. Emiliano Panizza y Enzo Diaz Gira, en  relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 25 de  octubre de 2021 entre los equipos de Atlético Chascomus y Gimnasia y Esgrima de  La Plata "A", correspondiente a la categoría U-18; y descargo  presentado por el director técnico, Sr. Diego Perez Galman. y CONSIDERANDO: I.-  Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento  del entrenador del Club Atlético Chascomus, Sr. Diego Pérez Galman. II.  Que el informe delos árbitros expresan, que “…Finalizando  el último cuarto, fue descalificado el entrenador del equipo local, PEREZ DIAZ,  por ingresar al campo de juego luego de un fallo y tras una falta técnica,  insistió avanzando hacia la mitad de la cancha con sus reclamos, sin responder  al pedido de retirarse…”. III.-  Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo  establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos. IV.-  Que el entrenador Diego Pérez Galman ha a presentado su descargo, y refiere  respecto a la situación generada que reconoce lo informado por los árbitros, y que  se retiró de la cancha sabiendo que no era la forma de reclamar a pesar de la  situación de juego. Finalizado el encuentro se acerca al árbitro a conversar y  ofrecer las disculpas correspondientes. V.  Que la conducta del Sr. Pérez Galman se encuadra en la infracción tipificada en  el art. 106º inc.e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena  de SUSPENSIÓN de DOS a CINCO PARTIDOS al jugador, director técnico o ayudante  de técnico o MULTA de CUATRO a OCHO AJC al director técnico que“Protestare, discutiere o resistiere en  forma irrespetuosa los fallos de los jueces”.VI.-  Que es criterio de éste Tribunal, que los Entrenadores o Directores Técnicos, por  resultar referentes de los jugadores de las categorías menores de los clubes en  los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las  autoridades del encuentro.
 Por  todo lo expuesto, el Tribunal  R E S U E L V E : ARTICULO  1º.- Aplicar al entrenador Diego PEREZ GALMAN, la pena de DOS(2)  partidos de SUSPENSION, intimando al club Atlético Chascomus a adoptar las  medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo  apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º Inc. b) apartado  1) del citado Código.  ARTICULO  2º.- Asentar la  presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de  reincidencia. ARTICULO  3º: Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-     
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          |                                                            La Plata,  10  de noviembre  de 2021.   Expediente   Nº 14/2021Partido:  "ATLETICO   CHASCOMUS vs GIMNASIA "A"
 Categoría: U-18
 Encontrándose  presentes los miembros del Tribunal de Penas Presidente:  Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular:  Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular:  Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular:  Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros  del encuentro, Sres. Emiliano  Panizza y Enzo Díaz Gira, en relación a los hechos sucedidos en el partido  disputado el día 25 de octubre de 2021, entre el equipo del club ATLETICO  CHASCOMUS y GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA "A", Categoría  U-18; descargo realizados por el espectador; y CONSIDERANDO:I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral  referido, involucran el comportamiento de un espectador del club Gimnasia,  individualizado como Sr. Jorge MAUAD.
 II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hace  constar que “…Restando 1 segundo para  finalizar el último cuarto, fue expulsado el Sr. MAUAD, quien pertenecía a la  parcialidad visitante, por ingresar al campo de juego insultando al  cronometrista a viva voz”.  III.- Que a los imputados se le corrió el pertinente  traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código  de Procedimientos. IV.- Que el simpatizante, Sr. Jorge Mauad, realiza su  descargo haciendo constar que su ingreso a la cancha fue con motivo de haber  escuchado la chicharra de final del partido y para saludar a los jugadores, y  que en razón de que restaba un segundo los árbitros lo tuvieron que expulsar. V.- Que el hecho  protagonizado por el simpatizante, y descripto en el informe arbitral,  configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de  Penas de la C.A.B.B.,  el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No  guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o  en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
 VI.- Que es necesario reiterar el criterio  de éste Tribunal, remarcando que la totalidad los actores –dirigentes,  árbitros, técnicos, jugadores, espectadores  y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán  exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y  comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los  partidos, antes, durante y luego de éstos.
 VII.- Que toda persona que asiste a  presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe  guardar respeto y consideración hacia las autoridades del encuentro, y en  particular hacia los auxiliares de mesa, quienes deben dirigir en un ámbito  de tranquilidad y seguridad, aún frente a errores arbitrales. Por todo lo  expuesto, este Tribunal. R E S U E L V E : ARTICULO 1º:  Aplicar al Sr. Jorge  MAUAD la PENA de  UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas,  intimando al club Gimnasia y Esgrima de La Plata a adoptar las medidas  conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento  de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del  citado Código.- ARTICULO 2º: Publíquese  íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-     
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          |   La Plata, 10 de NOVIEMBRE DE 2021.- Expediente Nº 15/2021Partido: “CIRCULO POLICIAL vs  MERIDIANO V”
 Categoría: MAYORES
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal  de PenasPresidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
 Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: La comunicación -e-mail- enviada a éste Tribunal por la Asociación  Platense de Basquetbol, por intermedio del Sr. Alfredo Lucero, en relación a la  planilla del partido disputado entre los equipos de Circulo Policial y  Meridiano V categoría Mayores, y estar incluido en el equipo local el jugador  Fillol Facundo; así como la presentación efectuada por el Club Círculo Policial  con fecha 3 de Noviembre de 2021; y CONSIDERANDO: I.- Que se  adjunta Planilla de Juego del partido de referencia, por estar mal incluido en  el equipo de Círculo Policial el jugador Fillol Facundo, a través de dicho  informe se hace saber que: “En relación a  la mala inclusión del jugador Fillol Facundo, cumplimos en informar que en la  reunión del Consejo Directivo realizada el 11/08/2021 en la sede del Club  Meridiano V, se determinó que en las categorías mayores se podían hacer los  pases hasta el 30 de septiembre (finalizada la 4ta. fecha de la fase regular)  el mismo fue incluido fuera de término”. II.- Que los procedimientos de pases e inclusión de  jugadores; del mismo modo que los plazos para su formalización y presentación  de listas de buena fe, deberán estar normados mediante los instrumentos  correspondientes, y con la adecuada publicidad. III.- Que, a su vez, las eventuales conductas que  constituyan infracciones o violaciones a dichos procedimientos, y sus  sanciones, deberán, inexcusablemente, encontrarse debidamente encuadradas,  tipificadas, y establecidas en los ordenamientos pertinentes. IV.- Que el Club Círculo Policial, en su descargo,  señala que: “En el mes de noviembre 2020 dicho jugador se acercó a nuestra  entidad a entrenar…en marzo 2021 se hizo el pase de FILLOL junto con el jugador  Balboa Cat.U19 abonándose por transferencia bancaria a la Asociación Platense  de Basquet…”.; y que “Respecto al tema que nos incumbe en el acta nº. 587 hace  mención al ítems PASES Y LISTA DE BUENA FE paso a transcribir de manera  integra…” Con respecto a este tema el Sr. Presidente hace referencia a que los  pases locales a préstamos realizados durante el 2020, no se volverán a cobrar.  Si el club al que un jugador fue a préstamo y quiere mantenerlo, no tendrá  costo alguno, en el caso de que la institución no opte por la continuidad del  jugador, el mismo deberá volver al club de origen o realizar el pase a otra  institución. Los mismos deberán realizarse por medio de una nota con el  consentimiento de cada institución. En lo que respecta a listas de buena fe,  las mismas deberán enviarse via mail a la Asociación, fijándose como fecha límite  el 25 de agosto del corriente año, para poder dar comienzo a los torneos el día  sábado 4 de Septiembre… “.  V. Como bien se advierte en el acta nº 587 de la  reunión que cita el expediente que inicia los actuados no hay mención alguna de  fecha límite, esto lo señalo al solo efecto de dejar claro nuestra buena  intención al momento de notificarnos de la reunión citada a través de un  documento con valor sustancial en las decisiones de las instituciones”. VI.- Que de la lectura del Acta de la reunión del  Consejo Directivo celebrada el día 11 de agosto de 2021, no surge que se  hubiera establecido como fecha límite para realzar los pases, el día 30 de  septiembre del corriente año. VII.- Que la Confederación Argentina de Basquetbol ha  dictado el REGIMEN GENERAL DE TRANSFERENCIAS, DERECHOS DE COMPESACIÓN ECONÓMICA  Y DERECHO DE FORMACIÓN DEPORTIVA, el que se encuentra plenamente vigente. Que  dicho régimen, expresamente establece en su Artículo 1º. Objeto. Ámbito de  aplicación. El presente régimen general tiene por objeto regular las  transferencias, el derecho de compensación económica y el derecho de formación  deportiva respecto de todas las personas que practican básquetbol en el ámbito  de la Confederación Argentina de Básquetbol. VIII.- Que por su parte, el cuerpo normativo aludido  reza: Artículo 4º. Fuerza normativa. El presente régimen general tiene fuerza  normativa operativa desde el momento de entrada en vigencia. Toda norma dictada  por las afiliadas que directa o indirectamente regule las transferencias, el  derecho de compensación económica y el derecho de formación deportiva es nula  de nulidad absoluta y habilita a la Confederación Argentina de Basquetbol a  suspender preventivamente la afiliación hasta tanto se acredite la efectiva  anulación de la misma” IX.- Que por último, en lo que aquí interesa, se ha  dispuesto: “Artículo 5º. Transferencias. Definición. Tipos. Las transferencias  de jugadores y jugadoras es el procedimiento administrativo digital mediante el  cual una persona que practica básquetbol es habilitada a pasar definitiva o  temporariamente de un club de origen que la tiene debidamente inscripta en el  sistema de registración digital a otro club de destino que la registrará. Las  transferencias nacionales se rigen por el presente reglamento general y adoptan  la siguiente tipología: a) Transferencia realizada entre clubes de una misma  afiliada (transferencia inter club); b) Transferencia realizada entre  asociaciones de clubes de una misma afiliada (transferencia inter asociativa);  c) Transferencia realizada entre clubes de una asociación de clubes de una  afiliada (transferencia intra asociativa); d)Transferencia realizada entre  clubes de distintas afiliadas (transferencia inter federativa)”. X.- Que sin perjuicio de lo anterior, y por razones  que son de público y notorio conocimiento, ante la intervención dispuesta por  la Dirección Provincial de Persona Jurídica de la Federación de Basquetbol de  la Provincia de Buenos Aires, la APdeB no ha podido poner  en funcionamiento los mecanismos conducentes a la debida implementación del  REGIMEN GENERAL DE TRANSFERENCIAS, DERECHOS DE COMPESACIÓN ECONÓMICA Y DERECHO  DE FORMACIÓN DEPORTIVA para los clubes asociados. XI.- Que en el marco de la competencia de este  Tribunal se solicitó a la APdeB que remita copia de la Lista de Buena Fe  presentada por el Club Circulo Policial para la categoría mayores, habiéndose  remitido por mail la misma, y advirtiendo que fue presentada con fecha  02/08/2021, y de la lectura de esta se desprende que el Jugador Facundo Fillol  se halla incorporado, por lo cual se ha cumplido con lo previsto en el acta N°  587. XII.- Que, para concluir, es dable subrayar que las  circunstancias extraordinarias derivadas de la Pandemia por el Covid 19, han  provocado consecuencias diversas en las Instituciones, ocasionando profundas  alteraciones en los procedimientos, actividades, cronogramas y demás pautas de  funcionamiento. Por todo lo expuesto, este Tribunal R E S U E L V E: ARTICULO 1º: No aplicar  ninguna sanción por entender que no se ha configurado infracción alguna por  parte del Club Círculo Policial, en relación a la inclusión del jugador  FACUNDO FILLOL, DNI 32.393.503..
 ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el  Boletín Oficial.-
     
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