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              La Plata, 04 de abril de 2019 .- Expediente: 01/2019Club: “CEYE vs. VILLA SAN CARLOS”
 Categoría: U-17
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal  de PenasPresidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
 Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
 Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Tadeo  MEDINA, jugador del club CEYE de Berisso.; y CONSIDERANDO: I.-   Que  el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
 II.- Que mediante el remedio utilizado, se  pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al  recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 03 de ABRIL  de 2019.
 III.- Que de conformidad a lo normado en los  arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y  conforme informe realizado el Sr. Medina ha cumplido tres (3) partidos de  suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena  impuesta.
 IV. En atención a las circunstancias tenidas en  cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este  Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas  de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma  automática en ningún caso.
 Por todo lo expuesto, este Tribunal: R E S U E L V E : ARTICULO 1º. ACEPTAR  la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas  actuaciones al Sr. Tadeo MEDINA  del Club  CEYE de Berisso, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del  CODIGO de PENAS.ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente  resolución en el Boletín Oficial.-
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          |           La Plata, 4 de abril de 2019.- Expediente: 06/2019Club: “UNIVERSITARIO vs. UNLP”
 Categoría: MAXI BASQUET
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal  de Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal  Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
 En este acto se excusan de intervenir en las  presentes actuaciones, por encontrarse inscriptos y participar en distintos  equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás  BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES. VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del  encuentro, Sr. Maximiliano Caceres, en relación a lo ocurrido durante el  desarrollo del partido disputado con fecha 24 de marzo de 2019, entre los  equipos de Universitario y UNLP, correspondiente a la categoría Maxi Basquet  (+35); y descargo presentado por el jugador Gutierrez Defelippo del club Universitario;  y
 CONSIDERANDO:
 I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra  el comportamiento del jugador Gutierrez Defelippo (Licencia 217) del club Universitario.
 II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…descalifique al jugador nro. 2 de  Universitario, Gutierrez S. (Lic. 217) por pegarle un codazo en el rostro a un  jugador rival…”.
 III.- Que al imputado se le corrió el pertinente  traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de  Procedimientos.
 IV.- Que el Sr. Sebastián GUTIERREZ DEFELIPPO, presenta su  descargo reconociendo lo informado aunque aclarando que no hubo intención de  golpear, sino que fue producto de un forcejeo en una jugada, excedido en el  entusiasmo. Asimismo, refiere que espera la aplicación de la pena mínima, la  falta de antecedentes, y el pedido de disculpas formulado en la cancha y fuera  de ella.
 V. Que el accionar del jugador Sr. Gutierrez Defelippo, se  encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de  Penas de la C.A.B.B.,  el que prevé una pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para quién agrediere  de hecho a un jugador, dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes,  durante o después de un partido.
 VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos  informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que  todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de  conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y  especialmente con los adversarios.
 VII.- Que en esa inteligencia, es dable subrayar que  nada justifica la agresión física informada, aún en el supuesto propio de una circunstancia  de juego.
 Por todo lo expuesto, este Tribunal;
 RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Universitario, Sr. Sebastian  GUTIERREZ DEFELIPPO (Licencia Nº  217) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de  SUSPENSIÓN.ARTICULO 2º: Asentar la presente  suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de  reincidencia.
 ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial.-
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                      La Plata, 04 de Abril de 2019.- Expediente: 07/2019Club: “UNIVERSITARIO vs. UNIVERSAL”
 Categoría: MAYORES
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal  de Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal  Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del  encuentro, Sr. Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el  desarrollo del partido disputado el día 28 de marzo de 2019, entre los equipos  de Universitario y Universal, correspondiente a la categoría Mayores; y
 CONSIDERANDO:
 I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra  el comportamiento del jugador ROSSI, N.  del  Club Universal (Licencia 773).
 II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…Promediando el último cuarto, fue  expulsado el jugador del equipo visitante, ROSSI N. (Lic. N°773) producto de  una falta descalificadora…”.
 III.- Que el accionar del jugador Rossi, por una falta  descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo  105º inc. e) del Código de Penas de la   C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos,  para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL  DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
 IV.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales  que permitan otro agravamiento a la sanción.
 Por todo lo expuesto, el Tribunal:  RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club UNIVERSAL, Sr. Nicolas  ROSSI (Licencia 773) la pena de UN (1)  PARTIDO de SUSPENSIÓN.ARTICULO 2º: Asentar la presente  suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de  reincidencia.
 ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial.-
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            La Plata, 4 de Abril  de 2019.- Expediente: 08/2019Club: “RECONQUISTA vs. UNION VECINAL”
 Categoría: U-17
 Encontrándose presentes los miembros del Tribunal  de Penas Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁNSecretario:  Dr. Javier Enrique MENNA
 Vocal  Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
 Vocal  Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
 Vocal  Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
 Vocal  Suplente: Dr. Hernán MENESES
 VISTO: Los informes elevados a este Tribunal por el Juez  del encuentro, Sr. Rodrigo Bacciadone, en relación a lo ocurrido durante el  desarrollo del partido disputado el día 30 de marzo de 2019, entre los equipos  de Reconquista (local) y Unión Vecinal (visitante), correspondiente a la  categoría U-17; y
 CONSIDERANDO:
 I.- Que las conductas descriptas en los informes referidos  involucran el comportamiento de los jugadores M. PUEBLA y L. MONTE, ambos del  Club Unión Vecinal.
 II.- Que el Juez del encuentro, en sus informes refiere que ambos  jugadores del club Unión Vecinal, Puebla y Monte, fueron expulsado del juego a causa de una falta descalificadora.
 III.- Que el accionar de ambos jugadores, Sres. Puebla  y Monte, por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción  tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una  pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo  de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR.
 IV.- Que atento a lo informado, no surgen elementos adicionales  que permitan otro agravamiento a la sanción.
 Por todo lo expuesto, este Tribunal;  RESUELVE: ARTICULO 1º: Aplicar a los jugadores del Club UNION VECINAL, Sres. Pablo  Matias PUEBLA y Luciano MONTE la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, para cada uno de ellos.ARTICULO 2º: Asentar la presente  suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de  reincidencia.
 ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la  presente resolución en el Boletín Oficial.-
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