La Plata, 09 de abril de 2015.-

Expte. Nº 63/2014  
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs. ASOCIACION MAYO”  
Categoría: MAYORES.  TERCERA División

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Presidente del Club Deportivo La Plata, Sr. Julio Cesar Zucolilli,  y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 180 días de suspensión de la filiación aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 26 de noviembre de 2014.
III.- Que resulta oportuno destacar que el Club Deportivo La Plata ha cumplido desde la fecha de la sanción –suspensión de la filiación- 26/11/2014 hasta la fecha del presente 09/04/2015, 134 días de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta (120 días).  En tal sentido, el artículo  50º del Código de Penas establece que se puede solicitar la reducción o conmutación de las siguientes penas, y en su inciso f) por suspensión de afiliación a Entidades por sesenta (60) días o más.
IV. En esta instancia cabe referir, que los artículos 50º y 51º del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
V. En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar, las cuales son reproducidas en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de la pena impuesta al Club DEPORTIVO LA PLATA en estas actuaciones, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

ooooo

LA PLATA, 09 de abril de 2015.-

Expediente Nº 65/2014
Club: “HOGAR SOCIAL vs. ASTILLERO”
Categoría: CADETE

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Facundo RIVERO, con fecha 06 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el nuevo fallo dictado con fecha 12 de marzo de 2015.
III.- Que resulta oportuno destacar que hasta la fecha el Sr. Rivero ha cumplido cinco (5) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En esta instancia cabe referir, que los artículos. 50º y 51º del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
V. En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar, las cuales son reproducidas en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Facundo RIVERO (Ficha Nº 23.626), perteneciente al Club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

ooooo

La Plata, 09 de abril de 2015.-

Expediente Nº: 2/2015
Club: “VILLA SAN CARLOS vs. UNIVERSITARIO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Gabriel Del Favero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 25 de Marzo de 2015, en el Club Villa San Carlos de Berisso, entre los equipos de Villa San Carlos (Local) y Universitario (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Villa San Carlos, Sr. Pablo MARINI (Ficha Nº 18.504).
II.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Jugador Marini no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos.
V.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que el Sr. Marini, después de haber sido sancionado con una falta personal, insulta al árbitro del partido por lo cual procede a descalificarlo.
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbítrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club VILLA SAN CARLOS Sr. Pablo MARINI (Ficha Nº 18.504), la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-


 

ooooo

La Plata, 09 de abril de 2015.-

Expediente Nº 3/2015
Club: “HOGAR SOCIAL vs. ATENAS “B””
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 2do. Juez del encuentro, Sr. Marcelo Chediak, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 27 de marzo de 2015, en el Club Hogar Social de Berisso, entre los equipos de Hogar Social (local) y Atenas B (visitante); y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del club ATENAS “B”, Sr. Marco Germán. LINARES ZWENGER (Ficha Nº 26.384).
II.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
III.- Que el Jugador Linares no ha efectuado descargo alguno, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que la conducta del jugador LINARES ZWENGER se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de siete a veinte partidos, para quién agrediere de hecho a un jugador dentro o en las inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después de un partido, siempre y cuando las lesiones tuvieren el carácter de LEVES.
V. Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que después de sancionar al jugador Linares con una falta técnica por increpar a un jugador de Hogar Social, y siendo esta sanción su 5ta falta personal, le pega un empellón al jugador contrario tirando al mismo al piso, por lo cual lo debió descalificarlo.
VI. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, al igual que los técnicos y dirigentes, PERO ESPECIALMENTE ENTRE SI. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la inconducta y agresión física del jugador, Linares, contra un jugador del otro equipo tirándolo al piso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club ATENAS, Sr. Marco Germán. LINARES ZWENGER (Ficha Nº 26.384) la pena de SIETE (7) PARTIDOS de SUSPENSIÓN .
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-