LA PLATA, 30 de Marzo de 2015.-


Expediente Nº 01/2015
Partido: “ TOLOSANO vs. GIMNASIA y ESGRIMA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Bruno SALOMONE
Vocal Titular: Dr. Fernando LEVENE
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSCH
Vocal Suplente: Dr. Manuel FERNANDEZ

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Martín Pietromonaco, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 19 de marzo de 2015, en el club Circulo Cultural Tolosano, entre los equipos de C.C. Tolosano (Local) y Gimnasia y Esgrima (Visitante), correspondiente a la categoría Mayores; lo informado por el Presidente del Departamento de Básquet del Club Gimnasia, Nicolás Cufre, al requerimiento de este Tribunal; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del espectador Sr. Juan Peluffo, simpatizante del Club Gimnasia y Esgrima de La Plata.
II.- Que el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, por intermedio de su Presidente del Departamento de Básquetbol, Sr. Nicolás Cufre, hace constar que la persona mencionada en el informe por el Juez del partido resulta ser JUAN PELUFFO, padre de jugador de la categoría pre mini.
III.- Que el accionar del Sr. Peluffo se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES.
IV.- Que las familias, juntamente con las Instituciones Educativas y las Asociaciones Deportivas, cumplen un rol prioritario en la trascendente labor de formar y educar a los niños, adolescentes y jóvenes, en las diversas facetas del crecimiento y desarrollo.
V.- Que es en su seno, precisamente, donde deben cultivarse los valores que permitan un adecuado comportamiento social. 
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores (dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes) que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.-  Que mal puede un espectador de un evento deportivo faltar el respeto a los jueces de un partido, e insultándolos al extremo de provocar la suspensión del juego hasta que fuera retirado del gimnasio.
VIII- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
IX.- Que es de destacar que el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata ha prestado plena colaboración en este proceso, identificando al infractor, respondiendo en tiempo y forma el requerimiento dispuesto por éste Tribual.
X.- Que los incidentes protagonizados por el Sr. Peluffo se desarrollaron en el Club C.C. Tolosano, siendo visitante el Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, razón por la cual, si bien es responsabilidad de los Clubes velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes, el deber de contralor y seguridad no se puede extender al extremo de sancionarlos por hechos como el debatido en el presente.
Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Sr. Juan PELUFFO, simpatizante del Club Gimnasia y Esgrima de La Plata la pena de UN (1) mes de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al Club Gimnasia y Esgrima de La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo .60º inciso b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Eximir de cualquier sanción al Club Gimnasia y Esgrima de La Plata por las razones expuestas en los considerando IX y X.-
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

ooooo


Expte. Nº 2/2015
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs. UNIVERSITARIO”
Categoría: MAYORES


Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club VILLA SAN CARLOS a fin de que eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 30 de Marzo de 2015.-

 

ooooo

 

Expte. Nº 3/2015
Partido: “HOGAR SOCIAL vs: ATENAS “B””
Categoría: MAYORES


Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club ATENAS, a fin de que eleve su descargo por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 30 de Marzo de 2015.-