LA PLATA, 30 de septiembre de 2019.- 
            Expediente Nº 1/2021 
                Club: “HOGAR  SOCIAL de BERISSO vs. DEPORTIVO LA PLATA” 
                Categoría:  MAXIBASQUET +45  
            Encontrándose presentes los miembros del  Tribunal de Penas 
              Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN 
              Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA  
              Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH 
              Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ 
              Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ  
              Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ 
              Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES 
            En este acto se excusan de intervenir en las  presentes actuaciones, y por encontrarse inscriptos y participar en distintos  equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás  BERTSCH y Manuel FERNANDEZ 
            VISTO: El informe elevado a éste Tribunal  por el árbitro Martin Cullari, en relación a los hechos sucedidos en el partido  disputado el día 19 de septiembre de 2021, entre el equipo de Hogar Social de  Berisso y Deportivo La Plata en la categoría Maxi básquet +45, y descargo  presentado por el Director Técnico, Javier Habib; y 
            CONSIDERANDO: 
              I.-  Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el  accionar del director técnico de Hogar Social de Berisso, Sr. Javier Habib. 
            II.-  Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…faltando 10 segundos para finalizar el  partido descalifico al entrenador del equipo local de nombre HABIB JAVIER por  arrojarme un pelotazo a la altura de la cara que impacta en la pared y luego me  golpea…”. 
            III.-  Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo  normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos. 
            IV.  Que en el descargo presentado por los Sres. Javier Habib y Jorge Santos,  director técnico y delegado del club Hogar Social de Berisso, hacen constar que “…de ninguna manera la intención fue  golpear al árbitro con el balón. Asumo que tome la pelota y la alcance de una  forma enérgica; el árbitro no tomo el balón, se desplazo y lo dejo rebotar  contra la pared sin que el mismo lo impacte…”. No obstante lo cual, hace  constar sus faltas de antecedentes, experiencia como entrenador y que dicha  acción fue “…un impulso del trámite de  juego y ante una situación puntual…”. 
    
              V.  Que el accionar del Sr. Habib del club Hogar Social se encuadra en la infracción  tipificada en el artículo 108º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una  pena de Suspensión de SIETE a VEINTE partidos, para el director técnico o  ayudante de técnico que cometiere tentativa de agresión a los jueces y/o  árbitros. 
            VI.-  Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido  constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la  infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en  contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal). 
            VII.  Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados,  es necesario reafirmar el criterio de éste  Tribunal, reiterando que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos,  jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una  contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de  convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo  de los partidos, antes durante y luego de éstos.  
            VIII.  En ese sentido, los entrenadores y máxime tratándose de encuentros entre jugadores  de la categoría Maxi básquet (+45), deben exhibir actitudes de pleno respeto  hacia las autoridades del espectáculo, aún frente a un error arbitral. 
            Por  todo lo expuesto, este Tribunal 
            R E S U E L V E: 
            ARTICULO  1º: Aplicar al entrenador del club Hogar Social  de Berisso, Sr. Javier HABIB la  pena de SIETE (7) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión  como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia. 
            ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente  resolución en el Boletín Oficial.- 
              
              
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