La Plata, 25 de agosto de 2026.-

Expediente Nº 60/2026
Partido: “ASTILLERO RÍO SANTIAGO vs. NÁUTICO ENSENADA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas:
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNÁNDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones las Dras. Cecilia ANGANUZZI y Noelí RUBEO por encontrarse inscriptas y participando en los equipos de básquet del club ASTILLERO RIO SANTIAGO.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Marcelo Chediak y Lautaro Palacios, en relación con los hechos ocurridos durante el desarrollo y, particularmente, una vez finalizado el partido disputado el día 4 de agosto de 2026, entre los equipos de Astillero Río Santiago y Náutico Ensenada, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el descargo presentado por el jugador informado; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Ulises Juambelz, del Club Náutico Ensenada.

II.- Que los jueces, en su informe, citan en forma textual que: “…Una vez concluido el partido y cuando el equipo arbitral ya se encontraba fuera de las inmediaciones del estadio, el jugador del Club Náutico Ensenada Nº 6, Ulises Juambelz, se dirigió corriendo hacia ambos árbitros con una actitud manifiestamente agresiva y desafiante, profiriendo a viva voz las siguientes expresiones: “TE DIJE QUE TE IBA A AGARRAR A VOS, H.. DE P…. VENÍ, TE VOY A M….”. Inmediatamente después, el mencionado jugador intentó consumar la agresión física, lanzando dos golpes de puño dirigidos hacia el segundo juez. En el intento de evitar que continuara con su accionar violento, el primer juez procuró contener su avance, momento en el cual el jugador, haciendo uso de la fuerza física, lo embistió violentamente, provocando que impactara con todo su cuerpo contra un automóvil que se encontraba estacionado en el lugar. Pese a ello, el jugador no depuso su conducta. Por el contrario, continuó intentando agredir físicamente al primer juez mientras profería constantes insultos y amenazas, manteniendo una actitud de absoluta violencia y total desprecio por la autoridad arbitral. La gravedad del episodio hizo indispensable la inmediata intervención de delegados de ambas instituciones y, posteriormente, de efectivos de la Policía, quienes lograron controlar la situación e impedir que la agresión continuara, preservando la integridad física del equipo arbitral y de las demás personas presentes. Al momento de ser apartado del lugar, el jugador continuó profiriendo amenazas concretas y directas hacia uno de los jueces, manifestando textualmente: “YA TE VOY A ENCONTRAR EN LA CALLE A VOS, H.. DE P….”. Debido a la extrema gravedad de la agresión física sufrida y de las amenazas de muerte proferidas por el jugador Ulises Juambelz, el segundo juez procedió a radicar la correspondiente denuncia policial, la cual se adjunta al presente informe para conocimiento y consideración de ese Honorable Tribunal. Asimismo, se informa que, en el día de la fecha, el primer juez debió someterse a estudios médicos como consecuencia de los intensos dolores derivados del golpe recibido durante la agresión. Como resultado de dichos estudios se constató la existencia de una fisura en una de sus costillas. Una vez emitido el correspondiente informe médico, el mismo será remitido inmediatamente a ese Honorable Tribunal a fin de ser incorporado como prueba complementaria de los hechos aquí denunciados…”.En tal sentido, se adjuntan video y copia de la denuncia policial reseñada en el informe.

III.- Que al imputado y al Club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo con lo establecido en el art. 31° inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador Ulises Juambelz, del Club Náutico de Ensenada, realiza su descargo y hace constar que: “…II. RECONOCIMIENTO DEL HECHO Y ARREPENTIMIENTO: En primer término, deseo aclarar que lo ocurrido fue una vez terminado el partido, fuera del club donde el mismo se disputó, y se refiere a una conducta personal de mi parte. No forma parte de ella ni el club, ni mis entrenadores ni delegados, los que no se encontraban presentes en el momento de lo ocurrido. Es decir, mi conducta, aunque injustificada, obedeció a situaciones personales que me llevaron a una reacción desmedida, de la que ahora me arrepiento, pero que en el momento no pude controlar, pidiendo las correspondientes disculpas. Asimismo deseo aclarar que, los hechos relatados en el informe en traslado, no son como realmente ocurrieron. En primer lugar, no empujé al juez 1, ello fue una situación desafortunada. Y con respecto al juez 2, si bien es cierto que intenté hablar y que no era de la mejor manera, nunca lo amenacé de muerte, y no lo agredí físicamente.- Considero un deber ético e institucional reconocer explícitamente el grave error cometido y la desmedida reacción que protagonicé hacia la autoridad arbitral. No es mi intención negar los hechos ni relativizar la autoridad de los jueces, cuya labor respeto profundamente.- Deseo expresar ante este Tribunal mi profundo y sincero arrepentimiento por la conducta adoptada. Dicho comportamiento no refleja en absoluto mis valores personales, mi trayectoria deportiva ni los principios formativos de la institución a la que represento. Una vez finalizado el encuentro, recobrado el debido discernimiento, procedí a intentar canalizar mis disculpas de forma privada, las cuales reitero por este medio formal a todo el cuerpo arbitral actuante y al Colegio de Árbitros de la APB. III. CONTEXTO EXCEPCIONAL Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PSICOLÓGICA: Sin que esto signifique bajo ningún concepto una justificación del acto violento —el cual asumo y condeno—, solicito respetuosamente a este Tribunal que, al momento de graduar la sanción, considere el cuadro de extrema vulnerabilidad psicológica y estrés agudo bajo el cual me encontraba disputando dicho encuentro. Al momento del partido, mi núcleo familiar directo atravesaba una situación de profunda angustia debido a la inminente y delicada intervención quirúrgica de mi padre, que se realizará el día 10 de agosto de 2026, y cuya constancia médica se adjuntará oportunamente.- A su vez, durante el partido fui víctima de una situación de acoso sexual por parte de un jugador del equipo contrario. Y los árbitros eran conocedores de la situación, ya que se los dije expresamente, en reiteradas oportunidades a lo largo del partido. Lo ocurrido se encuentra plasmado en un video que se agrega al presente conteste. Luego de lo ocurrido, creo que entré en shock, sin saber cómo reaccionar. Les decía a los árbitros lo ocurrido, y sentí que no me escuchaban. Entré en desesperación. Luego que el encuentro terminó me invadió una angustia muy fuerte.- Esta circunstancia de fuerza mayor afectó severamente mi estabilidad emocional y mi capacidad habitual de autocontrol ante las tensiones lógicas del juego, provocando un desborde transitorio y totalmente atípico en mi conducta. Si bien comprendo que la reincidencia es un factor agravante que el Tribunal debe ponderar por reglamento, solicito se evalúe que esta reacción fue un emergente directo de dicho estado de alteración emocional externa, y no una actitud de rebeldía sistemática hacia las normas de la Asociación. IV. Me presento de forma voluntaria a derecho mediante este escrito, demostrando plena voluntad de reparar el daño institucional causado. Asimismo hago saber que en virtud de lo ocurrido he solicitado entrevista con una sicóloga, la que se acreditará oportunamente, y que estoy evaluando el efectuar la denuncia penal por el acoso sufrido.- V. PETITORIO: Por todo lo expuesto, a este Honorable Tribunal de Disciplina solicito: 1. Me tenga por presentado en tiempo y forma, y por formulado el pertinente descargo escrito. 2. Se tenga por agregado el video- 3. Se me permita agregar la documentación que acredite la intervención quirúrgica de mi padre y la consulta con la sicóloga.- 4. Al momento de fallar, se contemple que más allá de la desafortunada caída del juez 1, no hubo agresión física de mi parte, aunque mi comportamiento no fue bueno.- 5. Asimismo se solicita se contemple mi expreso reconocimiento, el pedido de disculpas institucional y las excepcionales situaciones de acoso y de salud familiar expuestas, graduando la pena cerca del mínimo legal de la escala aplicable, evitando el máximo rigor en pos de permitir mi futura reinserción deportiva…”.

V.- Que, en este sentido, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Este Tribunal considera que los elementos probatorios aportados, incluido el video acompañado, no resultan suficientes para permitir apartarse de lo normado en los arts. 5, 42 y 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.

VI.- Que los hechos protagonizados por el jugador del Club Náutico  Ensenada, conforme la conducta descripta en el informe arbitral, configuran una de las infracciones muy graves tipificadas en el art. 29 inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de: “…multa de 20 a 90 AJC, suspensión de dos a ocho años o suspensión de dieciséis a treinta partidos: a) Agresión física a jugadores, árbitros, autoridades deportivas, oficiales de mesa…”.En este sentido, es necesario destacar que de acuerdo a lo que surge del registro de Fallos de este Tribunal, el jugador informado, Ulises Juambelz, reviste el carácter de reincidente, teniéndose como agravante con los alcances del art. 23 inc. a del Código de Penas dado que ha sido sancionado en expediente n° 31/2026, con DOS fechas de suspensión.

VII.- Que la conducta desplegada por el jugador informado constituyó un exceso en su accionar, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro. A esta altura, y a la luz de las constancias obrantes en el expediente, este Tribunal se encuentra en condiciones de afirmar que, habiéndose analizado los hechos denunciados y las pruebas colectadas, existió una agresión por parte del jugador Ulises Juambelz, resultando acreditadas, asimismo, las lesiones sufridas por el árbitro Marcelo Chediak, conforme surge del certificado médico acompañado a las actuaciones.

VIII.- Que la gravedad de los hechos resulta aún mayor en atención a que la conducta desplegada no se limitó a un episodio aislado, sino que comprendió una actitud persistente de violencia, acompañada de insultos y amenazas dirigidas hacia los integrantes del cuerpo arbitral, requiriendo la intervención de terceros y de personal policial para lograr controlar la situación.

IX.- Que las circunstancias invocadas por el jugador en su descargo, relativas a su estado emocional, a la situación familiar que atravesaba y a la situación de acoso que manifiesta haber sufrido durante el encuentro, han sido debidamente consideradas por este Tribunal. Sin perjuicio de ello, tales circunstancias no resultan suficientes para justificar ni eximir de responsabilidad la conducta desplegada con posterioridad a la finalización del encuentro, sin perjuicio de su eventual consideración al momento de graduar la sanción.

X.- Que es criterio de este Tribunal que la totalidad de los actores —dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes— que participan de una contienda deportiva deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, procurando contribuir al buen desarrollo de los partidos, antes, durante y luego de estos.

XI.- Que la nueva normativa vigente ha previsto con especial rigurosidad la sanción aplicable a quienes cometan actos de la naturaleza del presente, fijando penas de suma gravedad, precisamente en atención a la necesidad de preservar la integridad física y moral de quienes participan de la actividad deportiva y, particularmente, de quienes ejercen la autoridad arbitral.

XII.- Que este Tribunal entiende que, tratándose de una agresión física de hecho y habiéndose ocasionado las lesiones que se describen en el certificado médico agregado por la víctima, corresponde adoptar una sanción acorde con la gravedad de los hechos acreditados.

XIII.-Asimismo, tal como se ha señalado en fallos anteriores, frente a los alarmantes niveles de violencia que enfrenta la sociedad en general, debe ser el ámbito deportivo, y en particular el de los clubes de básquetbol de la Asociación Platense, un espacio de cuidado y promoción de valores en crisis, en el que prime el respeto humano, la solidaridad personal e institucional, la tolerancia y la caballerosidad deportiva.

XIV.- Que es oportuno reiterar y subrayar que ni los errores arbitrales —inherentes a dicha labor— ni aun los malos desempeños de los jueces justifican episodios de violencia como el suscitado luego del partido entre ASTILLERO RÍO SANTIAGO y NÁUTICO ENSENADA, y mucho menos el extremo de materializarse una agresión física a un árbitro por parte de un jugador.

XV.- Que, en consecuencia, ponderando la gravedad de la conducta desplegada, la agresión física acreditada, las lesiones ocasionadas al árbitro, las amenazas e insultos proferidos, la intervención de terceros y de personal policial, así como las circunstancias expuestas por el jugador en su descargo y su reconocimiento parcial de los hechos, corresponde aplicar una sanción proporcional a la naturaleza y entidad de la infracción cometida.

XVI.- Finalmente, y atención a la denuncia por abuso realizada por el propio jugador informado, Sr. Ulises Juambelz, a cuyos efectos adjunto un video de la jugada en cuestión, corresponde en esta instancia dar intervención a la Secretaria de la APdeB a los efectos de iniciar la instrucción de la causa disciplinaria dando traslado al club Astillero Rio Santiago a fin de realizar su informe y descargo, y notificar de su inicio a las autoridades del Colegio de Árbitros de La Plata.

 

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aplicar al jugador del Club NÁUTICO ENSENADA, Sr. Ulises JUAMBELZ, la pena de TRES AÑOS (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la C.A.B.

ARTÍCULO2º: Intimar al Club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Dar intervención a la Secretaria de la Asociación del Básquet Platense a los efectos de dar curso a la denuncia realizada en el descargo presentado por el jugador Ulises JUAMBELZ.

ARTICULO 4º: Notificar al Colegio de Árbitros de La Plata de la formación de la nueva causa disciplinaria.

ARTÍCULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

 

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La Plata, 24 de agosto de 2026.-

 

Expediente Nº61/2026
Partido: “DEPORTIVO VILLA ELISA vs MACABI”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Pedro Morales, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 9 de agosto de 2026, entre los clubes Deportivo Villa Elisa y Macabi, categoría Mayores; como así también, el descargo efectuado por el entrenador; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del entrenador Sr. Japez del club Deportivo Villa Elisa.

II.- Que en su informe, elárbitro del encuentro hace constar que“…Se informa que, restando un minuto para la finalización del 4º cuarto, el entrenador del equipo local, Japez, F. (ficha N.º 800), luego de recibir dos faltas técnicas por protestar fallos arbitrales, ingresó al campo de juego y se dirigió hacia el 1er Juez, continuando con  sus protestas a  viva  voz.El  mencionado entrenador manifestó que los fallos arbitrales en contra de su equipo eran «un desastre» y que no teníamos criterio arbitral…”.

III.-  Que  al  club  y  al  imputado  se  les  corrió  el  pertinente  traslado,  de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el entrenador del Club Deportivo Villa Elisa, Sr. Felipe JAPEZ, efectúa su descargo, y hace constar en forma expresa “…En primer lugar, quiero dejar expresamente aclarado que en ningún momento lemanifesté al árbitro que era “un desastre”, ni lo insulté, ni utilicé expresiones ofensivas oirrespetuosashacia su persona. Luego de que se me sancionara con una falta técnica, ingresé al rectángulo de juego únicamente con la intención de solicitar una explicación respecto del motivo por el cual se me había cobrado dicha falta, ya que no comprendíael fundamento de la sanción y considero que en ningún momento había insultado alárbitro ni le había faltado el respeto. Mi intención en todo momento fue plantear mi inquietud de manera tranquila yrespetuosa. Sin embargo, ante mi pedido de explicación, el árbitro decidió retirarse haciael otro sector de la cancha, sin responder a mi consulta. Fue en ese momento, y ante la situación generada, que manifesté que, si cuando solicito una explicación sobre   una   decisión   arbitral   la   respuesta   es   retirarse   y   sancionarme nuevamente, considero quequien está actuando de manera equivocada no soy yo. Reitero que en ningún momento insulte, provoque o le falte el respeto al árbitro, sino simplemente solicite una explicaciónsobre una sanción que no comprendía. En segundo lugar, considero importante poner en conocimiento de este  Honorable Tribunal  una  situación  que  viene  sucediendo  de  manera reiterada y que, a mi entender,resulta relevante.El partido del día 9 de agosto fue el tercer encuentro en el que nuestro equipo es dirigidopor los árbitros Martín Culiari y Pedro Morales. Durante estos tres partidos se ha repetidouna situación que considero importante: En cada uno de ellos, entre cuatro o cinco jugadores de nuestro equipo terminan siendo descalificados por acumulación de cinco faltas personales, mientras que, del equipo contrario, prácticamente no se registra lamisma situación. Entiendo que las faltas forman parte del desarrollo normal de un partidoy que las decisiones arbitrales corresponden a los jueces del encuentro. No obstante, lareiteración de esta situación durante tres  partidos, siempre con  los mismos árbitros,  me  lleva  a  considerar que podría existir una falta de igualdad de criterios en la aplicación de las sanciones en ambos lados de la cancha. No pretendo con esto cuestionar las facultades de los árbitros ni realizar una acusaciónpersonal contra ellos, sino simplemente dejar  constancia  de  una  situación  que,  por  su  reiteración,  considero  que debería ser tenida en cuenta por este Tribunal. .

V.- En tal sentido, el entrenador reconoce parte de los hechos informados, y no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.

VI.  Que  es  oportuno  subrayar  que  las  cuestiones  relativas  al  desempeño arbitral, como aspectos técnicos del arbitraje y supuestos errores en los fallos, resultan materias ajenas a la competencia del Tribunal de disciplina, debiendo plantearse las mismas, por la vía y en el ámbito pertinente.

VII.-Quelos hechos protagonizados porel entrenador del club Deportivo Villa Elisa, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de   uno   a   quince   partidos:…   a)   Protestar   reiteradamente   decisiones arbitrales…”

VIII.- Que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales.

IX.- Finalmente, y en razón de la cuestión planteada en relación a los desempeñosy aspectos técnicos de la dupla arbitral, como así también sus designaciones, correspondería dar intervención al COLEGIO DE ARBITROS DELEGACION LA PLATA.-

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al entrenador del club Deportivo VILLA ELISA, Sr. Felipe JAPEZ, la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO  2º:  Intimar  al club a  adoptar  las  medidas  conducentes  para  el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º :Dar vista de lo actuado al COLEGIO DE ARBITROS DE LA PLATA a los efectos tome intervención en el marco de su competencia.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín
Oficial.