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La Plata, 12 de agosto de 2025
Expediente Nº 60/2025
Partido: “BANCO PROVINCIA vs UNION VECINAL"
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porel árbitro del encuentro, Franco Agustín Montero, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 9 de julio del corriente año, entre los clubes Banco Provincia y Unión Vecinal, categoría U-17; como así también el descargo presentado por el club Unión Vecinal; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador de la parcialidad visitante (Unión Vecinal).
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“… un espectador de la parcialidad visitante se dirigió hacia la dupla arbitral a viva voz y con los siguientes términos: “PAYASO, A VER SI COBRAS UNA DEL OTRO LADO BOL…”. Por este motivo, detuve el partido y solicité colaboración al delegado del equipo visitante para retirar al sujeto antes mencionado. No obstante, el delegado manifestó no poder reconocer al espectador en cuestión. Por ende, se acordó que el partido no iba a continuar hasta que el responsable del insulto se retirara por sus propios medios. El encuentro estuvo detenido durante al menos 5 minutos, hasta que finalmente el espectador decidió retirarse del gimnasio…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado, no habiendo presentado el pertinente descargo, ni informe, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.Que, resulta oportuno destacar que este comportamiento, evidencia que la entidad no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al espectador que fuere informado por el árbitro del encuentro, lo que se considera una conducta completamente reprochable.
V.-Que es oportuno señalar en esta instancia que el informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal)..
VI.-Que los hechos protagonizados por el simpatizante y/o espectador del club Unión Vecinal, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VII.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar al club UNION VECINAL la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Intimar al club Unión Vecinal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 12 de agosto de 2025
Expediente Nº 61/2025
Partido “Unión Vecinal (Local) vs. Platense (Visitante)"
Categoría: U-11 Masculino
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Renata Gaudelli y Juan Segundo Matallana, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de julio del corriente año, entre los clubes Unión Vecinal vs. Platense, en la categoría U-11; como así también los descargos formulados por ambas instituciones; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de dos espectadores de la parcialidad local (Unión Vecinal) y una espectadora del club Platense.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…se expulsó por medio de los delegados a tres espectadores (dos espectadores de la parcialidad local y una espectadora de la parcialidad visitante). Debido a reiteradas protestas y a un enfrentamiento verbal agresivo entre dichos participantes…”
III.- Que a las entidades involucradas se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifiquen a los espectadores informados.
IV.- Que el Club Platense, a través de su delegado Bruno Tondini, efectúa su descargo, identificando a la espectadora informada como Bárbara Dagostino, reconociendo la espectadora lo informado, pero refiere a una situación en la cual su hijo menor de edad había chocado con otro jugador frente a la tribuna local y una mujer lo habría increpado por dicha acción. Es dable destacar el buen comportamiento de la institución al identificar al espectador, colaborando con éste Tribunal de Disciplina. Asimismo, se deja constancia que la entidad acompañó también un descargo de la espectadora informada, quien reconoce haber propiciado insultos, más niega que hayan sido direccionados a la dupla arbitral.
V.- Que el club Unión Vecinal, acompaña descargo realizado por una de las simpatizantes, Sra. Cintia Di Gienberardin, la cual reconoce lo informado y que la misma tiene su origen en una agresión recibida por su hijo dentro de la cancha, y un reclamo formulado por la misma. Por otra parte, se agrega descargo del otro espectador informado, Sr. Nazareno Mariano, quien textualmente manifiesta que “… Lamentablemente, se generó una discusión acalorada entre padres de ambos equipos. Si bien mi intervención tuvo como único objetivo calmar la situación, reconozco que el momento fue inapropiado y que este tipo de situaciones no deben ocurrir en un ámbito destinado al crecimiento, el respeto y la formación de nuestros hijos. Lamento profundamente lo sucedido y me comprometo a colaborar para que este tipo de hechos no vuelvan a repetirse. Debemos ser ejemplo de comportamiento para los niños y niñas que disfrutan de este deporte…”
VI.- Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que, en lo atinente al comportamiento de todos los espectadores informados, sus conductas se encuentran tipificadas en la infracción prevista en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”
VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos
VIII. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
IX. Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie, ni siquiera intentando colaborar.
X. Que sentado lo anterior, no debemos perder de vista que estamos frente a un episodio entre madres y padres de jugadores, por cierto, protagonizado en un encuentro de menores de 11 años, quienes se hallan transitando una etapa de la vida, en la que debe procurarse adoptar medidas que contribuyan con la formación y educación de las menores.
XI. Que este Tribunal rechaza y repudia en forma enérgica cualquier tipo de maltrato o violencia, en todas sus formas o modalidades, alentando e impulsando la adopción de medidas y acciones tendientes a erradicar conductas de esa naturaleza.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar a la espectadora del Club Platense, Bárbara DAGOSTINO, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º:Aplicar a cada uno de los espectadores del Club Unión Vecinal, Cintia Di Gienberardin y Nazareno Mariano, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Intimar a ambos clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial. |
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La Plata, 13 de agosto de 2025
Expediente Nº 63/2025
Partido: “TOLOSANO vs DEPORTIVO LA PLATA"
Categoría: U-23
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Franco Knauer, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 9 de agosto de 2025, entre los equipos de Tolosano y Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría U-23; como así también el descargo realizado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Juan Bautista PAREDES del club Deportivo La Plata.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“…Después de la 2da falta técnica el jugador PAREDES, Juan Bautista del equipo visitante retirándose de la cancha empieza a insultar a la dupla arbitral con algunos términos como “h..de p.. se creen piolas mogo…”. No solo eso sino que se sentó en la puerta del vestuario espectando y con gesto desafiantes termina diciendo “veni a meterme vos si te dácag… de m..”. En ese momento nos dirigimos con mi compañero a la mesa de control ya que no quería retirarse, al instante se acerca a la mesa de control insultando y amenazándome cara a cara diciendo “Me querías sacar no?H..de p.. sos un cag.. de m..”. Luego de varios minutos pudimos reanudar el juego y termino con normalidad”.
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el delegado del club Deportivo La Plata, Sr. Juan Ignacio GRAVE, presenta un descargo en el cual hace constar que el jugador en primer término reconoce haberse excedido en la protesta, dando las disculpas que amerita la cuestión hacia los árbitros, pero sin utilizar los insultos consignados en el informe.
V.-Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal)..
VI.-Que los hechos protagonizados por el jugador del club Deportivo La plata, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar al jugador del club Deportivo La Plata, Juan Bautista PAREDES la pena de CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º:Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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