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La Plata, 19 de octubre de 2026.-
Expediente Nº89/2026
Partido: “PLATENSE vs CEYE de BERISSO”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Juan Cruz Lamonica y Federico González, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 08 de octubre de 2026, entre los clubes Platense y Ceye de Berisso, categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante de la parcialidad visitante (CEYE DE BERISSO).
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacen constar que“...Promediando el tercer cuarto procedió a retirar a un espectador de la parcialidadvisitante, por medio de su delegado, por reiteradas protestas desmedidas y desafiantes hacia la dupla arbitral, siendo que el mismo delegado había colaboradopreviamente para disipar dicha protesta…”
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos,no habiendo presentado el pertinente informe ni descargo alguno, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- En esta instancia, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada.
V.- Que el club Ceye de Berisso no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al espectador que fuera informado por los árbitros del encuentro (simpatizantes de su entidad), lo que se considera una conducta reprochable.
VI.- Que los hechos protagonizados por el espectador, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al club C.E.y.E. de BERISSO la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 19 de octubre de 2026.-
Expediente Nº 90/2026
Partido: “ATENAS vs UNLP”
Categoría: U-17
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los juecesdel encuentro, Julián Amieva y Juan Damianich, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 10 de octubre de 2026, entre los equipos de Atenas y UNLP, correspondiente a la categoría U-17; como así también, los descargos presentados y video acompañado, y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Muñiz Vetere de la UNLP.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Finalizado el partido, el jugador número 23 Muñiz Vetere, A (468) del equipo VISITANTE sedirigió hacia el banco del equipo LOCAL y frente a un adversario festejó de manera provocativa incitando a la violencia y generando un momento de alta tensión, que estuvo apunto de derivar en un enfrentamiento físico entre jugadores de ambos equipos…”.
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que la UNLP presenta su descargo por intermedio de su delegado, Cristian Del Favero, haciendo constar en forma expresa que “…En primer lugar, deseo expresar que el joven Vetere Agustín manifiesta estar arrepentimiento por la situación acontecida y lamentan haber formado parte del incidente. De igual manera, consideramos relevante señalar que desde la Universidad Nacional de La Plata estamos en total desacuerdo con este tipo de situaciones ya que no forman parte de los valores que tratamos de inculcar a nuestros jóvenes deportistas.…”
V.-Asimismo, el propio jugador de la UNLP, Agustín VETERE, agrega su descargo y expresa que “…Al terminar el partido jugado el pasado 10/10 entre la UNLP y Atenas, fui a saludar a mi amigo que estaba del lado de equipo rival, (Lucio Ramos su nombre) y cuando voy a saludarlo, me empieza a empujar uno de la grada y a continuación, un jugador de Atenas, Intenté explicarles la situación, que solo estaba saludando a mi amigo pero siguieron con los empujones e insultos. Fue en ese momento cuando se me vino encima otro jugador de Atenas y ante la posible agresión, salí corriendo. Mientras lo hacía unos padres de Atenas, que estuvieron insultándonos todo el partido, directamente amenazaron con pegarme. Toda esta secuencia puede verse en el video. Lamento mucho lo ocurrido. En primer lugar, el malentendido. Jamás provocaría a un rival por el resultado de un partido. Los valores que me enseñaron tanto en mi familia como en mi club, son otros. Y en segundo lugar, me asusté mucho por el peligro de agresión por parte de algunos, sobre todo de estos padres que estaban en las gradas…”. Por otra parte, se adjunta un video con parte de la secuencia de lo informado por los árbitros en el banco de suplentes del club Atenas.-
VI.- En este sentido, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que las manifestaciones y el video acompañado, no resultan suficientes para que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VII. Que el accionar del jugador de la UNLP se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”
VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador de la UNLP, Sr. Agustín MUÑIZ VETERE, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 19 de octubre de 2026.-
Expediente Nº 93/2026
Partido: “Atenas vs. Banco Provincia”
Categoría: Mayores
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dra. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,Bruno Palacios y Martin Tachi, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 13 de octubre de 2026, entre los clubes Atenas y Banco Provincia, categoría Mayores; como así también, el descargo efectuado por el propio delegado del club Banco Provincia;y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del delegado del Club Banco Provincia.
II.- Que en su informe, los árbitrosdel encuentro hacenconstar que“…Restando 3 minutos y 24 segundos para la finalización del primer cuarto, se dispone el retiro del delegado de Banco Provincia del recinto de juego, debido a sus reiteradas protestas hacia la dupla arbitral…”.
III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Banco Provincia, por intermedio del propio delegado informado, Sr. Guillermo Rocha, ha efectuado su descargo reconociendo lo informado por los árbitros, pidiendo las disculpas al finalizar el partido y asumiendo la dupla arbitral algunos errores en sus fallos.
V. Que como ya hemos señalado en reiteradas oportunidades, es oportuno subrayar que en relación a la conducta informada del delegadodel club Banco Provincia, contradice el principio que establece que a mayor responsabilidad de las personas, resulta mayor el deber de éstas de respetar las normas vigentes, recayendo sobre ellas un mayor compromiso en su obrar, especialmente en cabeza de los dirigentes y/o autoridades de las entidades deportivas y/o asociación.
VI. Analizados los hechos informados en el contexto de la aplicación de este Código de Penas de la Confederación Argentina de Basquetbol, podemos arribar a la conclusión que en lo atinente al comportamiento del Sr. Rocha, en su carácter de delegado del club Banco Provincia, su conducta se encuentra tipificada en la infracción prevista en el art.31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, y en especial en las categorías formativas, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es PRINCIPALMENTE responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al delegado del Club Banco Provincia, Sr. Guillermo ROCHA la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al Club Banco Provinciaa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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LA PLATA, 20 de octubre de 2026.-
Expediente Nº 94/2026
Partido: MERIDIANO V vs PLATENSE
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNÁNDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Fabricio Vito y Franco Knauer, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha13 de octubre de 2026 entre los equipos de Meridiano V y Platense, correspondiente a la categoría Mayores; como así, el descargo presentado por el club Platense; y
CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento del jugador del club Platense, Sr. Rausch.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Cuando restaban 13 seg del último cuarto, es descalificado el jugador Rausch M (Lic. nro. 881) por gritar a viva voz y en más de una oportunidad desde la banca de sustitutos: “SON UNA VERGUENZA “NOS CAGARON TODO EL PARTIDO”
III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Platense, por intermedio de sudelegado Bruno Tondini, presenta su descargo y hace constar textual que “…recabado el testimonio del jugador mencionado, el mismo nos refirió que no fue intensión realizar una reclamo airado, sino puntualizar que en la situación acaecida, en relación a jugador que se desempeñado al momento en el rol de pivote con la casaca de club Platense había sufrido una seria de faltas que no habían sido sancionadas. Sin perjuicio de ello agrego, que no era su intención dirigirse en forma irrespetuosa al dúo arbitral, pero que de ser entendido así por las vicisitudes de un partido que definía una instancia y el estado de nerviosismo general y en parte individual que lo afectaban como jugador, solicitaba las disculpas del caso, esperando que las mismas sean comprendidas y aceptadas teniendo presente el contexto antes mencionado…”
V. En este sentido, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que las manifestaciones aportadas, no resultan suficientes para que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VI. Que los hechos protagonizados por el jugador de Platense, se podría configuraren la infracción tipificada en el art. 30inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:c) expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”.
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Aplicar aljugador del clubPLATENSE, Sr. M. RAUSCH (Lic. nro. 881), la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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