La Plata, 6 de Octubre de 2026

Expediente Nº 80/2026
Partido: “VILLA SAN CARLOS (Local) vs SUDAMÉRICA (Visitante)”
Categoría: Segunda División

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Matías Del Aquila, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputadoel día 24 de Septiembre de 2026, entre los clubes Villa San Carlos y Sud América, categoría Segunda División;como así también, el descargo presentado por el Club Sud América;y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador MILILLO, R del club Sudamérica.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “Promediando el tercer cuarto, se descalificó al jugador N° 4 visitante MILILLO, R. por protestar fallos a la dupla arbitral.”

III.- Que al imputado y entidadinvolucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el Club Sud Américapresenta su descargo informando a éste Tribunal que ha tomado intervención y conversado con el jugador a los fines de que éste reflexione sobre su actitud. Acompaña descargo del jugador Milillo en donde reconoce que su reacción fue inapropiada y extiende las correspondientes disculpas.

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del Club Sud América, descripto en el informe arbitral, configurala infracción tipificada en el art. 30 inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: a) Protestar reiteradamente decisiones arbitrales…”

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios, haciendo constar en este acto las disculpas ofrecidas por el jugador informado.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club SUD AMÉRICA, Sr. MILILLO, R.la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º:  Intimar al Club Sud Américaa adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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                                                         La Plata, 6 de Octubre de 2026

Expediente Nº81/2026
Partido: “RECONQUISTA (Local) vs. GONNET (Visitante)”
Categoría: U23 Masculino.

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista

VISTO: El informe elevado a este Tribunal porla dupla arbitral, Díaz Gira Enzo Ramiro y Fiz Martin, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 26 de septiembre de 2026, entre los equipos de Reconquista vs. Gonnet, correspondiente a la categoría U23 masculino; como así también, descargo presentado por el Club Gonnet; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de un espectador del club visitante.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “Promediando el segundo período de juego y con el encuentro detenido, producto de una falta hacia un jugador del equipo visitante quien se estaba recuperando en el suelo, un espectador de la parcialidad visitante se para en la tribuna e insulta al jugador del equipo local con los siguientes términos “QUE HACES H… DE P…, SOS UN MALA LECHE”. Se procede a solicitar al delegado de dicha parcialidad que retire al espectador en cuestión. El delegado de la parcialidad visitante rechaza la petición refiriéndose “RETIRALO VOS. ESE MUCHACHO NO ES DE MI CLUB, ES DE SAN VICENTE”. Al no encontrar a quien más recurrir se procedió a retirar al espectador directamente quien lo hizo sin más inconvenientes. Sin más que informar saludo a UD. Atte.”

III.- Que a los clubes se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Gonnet, por intermedio de su coordinador, NESTOR GIANTOMASI, presenta su descargo identificando al espectador como JOAQUIN ROGNONI, e informando a éste Tribunal que dicha persona no forma parte de su entidad, sino que es jugador del club San Vicente, pese a tener vínculo con Gonnet por ser ex jugador de esta institución. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Gonnet al identificar al espectador informado, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V.- Que los hechos protagonizados por el espectador del club CF Gonnet informado (actualmente jugador del club San Vicente), descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia .., jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”

VI.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador y jugador JOAQUIN ROGNONI, la pena de UN MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°: Intimar a los clubes (CF Gonnet y Deportivo San Vicente) a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                                    La Plata, 6 de Octubre de 2026

Expediente Nº 82/2026
Partido: “LOS HORNOS vs GONNET"
Categoría: MAXI BASQUET Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro,Franco Knauer y Franco D’aloisio, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 27 de septiembre de 2026, entre los equipos de C de F LOS HORNOS y GONNET, correspondiente a la categoría Maxi Básquet Masculino; como así también los descargos presentados, y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento del jugador Aldacourrou del club C de F Los Hornos, y a un espectador de la misma entidad.

II.- Que en su informe, los juecesdel encuentro hacen constar que“…Faltando 4 minutos para finalizar el encuentro, descalifiqué al jugador Nº 66 Aldacourrou, M del equipo local por gritar desde el banco de sustitutos a la dupla arbitral : “Son unos pelo…”. Momentos después se procedió a retirar a un espectador de la parcialidad local por reiteradas protestas estando cerca del 2 juez.”

III.- Que a los imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Centro Fomento Los Hornos hace su descargo y manifiesta que la expresión escuchada por los árbitros no fue para ellos sino que estaba dirigida hacia su propia persona.

V.- Que la entidad involucrada efectúa su informe a través de su presidente, Andrés Ferreyra, identificando al espectador como Matías Ambrosi, ex jugador del club. Es dable destacar el buen comportamiento del club Centro de Fomento Los Hornos al identificar al espectador informado, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

VI.-Que los hechos protagonizados por el jugador Aldacourrou, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

VII.- Que los hechos protagonizados por elespectador de la parcialidad local, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”

VIII.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club LOS HORNOS, Sr. Marcelo ALDACOURROUl a pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del club LOS HORNOS, Matías AMBROSI, la pena de UN MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 6 de Octubrede 2026.-

 

Expediente Nº83/2026
Partido: “HOGAR SOCIAL (local) vsATENAS (visitante)”
Categoría: U13 Femenino

 

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

 

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Anaquin, Jonatan Flavio y Barón, Salvador, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 27 de Septiembre de 2026, entre los clubes Hogar Social y Atenas, categoría U-13 Femenino; como así también, el descargo efectuado por el Club Atenas; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento un espectador de la parcialidad visitante.

II.-  Que  en  su informe,  los árbitros del  encuentro  hacen  constar que “Promediando el tercer cuarto del encuentro, se debió retirar a un espectador de la parcialidad visitante por ingresar hasta el centro del campo de juego con gestos y ademanes a protestar fallos arbitrales. Al no encontrarse presente ningún delegado del equipo visitante, tuvo intervención y colaboración la asistente de dicho equipo.”

III.- Que al club se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.-Que la entidad involucrada efectúa su descargo a través de su secretario, el Sr. Marcelo Gelos, identificando al espectador como Sergio Ardohain. Es dable destacar el buen comportamiento del Club Atenas al identificar al espectador informado, colaborando con éste Tribunal de Disciplina.

V. Que los hechos protagonizados porel espectador del Club Atenas, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes:… a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen  desarrollo  de  los  partidos,  antes  durante  y  luego  de  éstos;  máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación  social  y  deportiva.  Por  ello  con  mayor  rigor  en  el  caso  de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, debiendo guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de éstos velar por los principios básicos de convivencia deportiva, sobre todo en encuentros de categorías formativas.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO  1º: Aplicar  al  espectador  del  club  ATENAS,  Sergio ARDOHAIN, la pena de UN MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°: Intimar al club Atenas a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín
Oficial.-

 

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                                                                    La Plata, 6 de Octubrede 2026.-

Expediente Nº 84/2026
Partido: “CAPITAL CHICA (local) y  UNIVERSAL “B” (visitante)”
Categoría: U-17Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Romero, Carlos y Alsina, Gonzalo, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 26 de Septiembre de 2026, entre los clubes Capital Chica y Universal, categoría U-17Masculino; como así también, los descargosefectuados por el club Capital Chica y los jugadores informados; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de un espectador de la parcialidad local, dos jugadores del club Capital Chica  y un jugador de Universal.

II.- Que en su informe, losárbitrosdel encuentro hacen constar que“Al finalizar el partido, el jugador Nº30 del equipo visitante (Castro, V) se dirige a viva voz y con gestos de puños cerrados “VENI A PELEAR, GATO, VENI A PELEAR”. A raíz de esto, el jugador Nº17 del equipo local (Nuñez, F) corre desde su banco de sustitutos a intentar increpar físicamente, lo cual no sucede por intervención de sus compañeros.En simultáneo, un simpatizante del club local también quiere agredir al jugador Nº30 del equipo visitante, el cual es detenido por la intervención del delegado local.Una vez disipada la situación, el jugador Nº12 del equipo local (Bennotto, L) se retira insultando al jugador Nº30 visitante, con la frase “LA CON… DE TU MADRE”.”

III.- Que a losimputados y los clubes involucradosse les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Capital Chica, realiza su descargo respecto del espectador informado pero sin identificarlo. En específico menciona que“las personas que se acercaron al lugar de los hechos lo hicieron con el único propósito de colaborar en la separación de los jugadores y contribuir a que la situación se calmara.”. En tal sentido, resulta oportuno destacar que la entidad no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al espectador que fuere informado por el árbitro del encuentro simpatizante de su entidad, debiendo haber identificado al simpatizante informada en vez de aportar apreciaciones respecto de los motivos por los cuales ocurrieron los hechos informados.

V. Asimismo, en la misma presentación los jugadores informados del club Capital Chica, Fausto Nuñez y Lorenzo Bennotto, realizan su descargo aportando su relato sobre los hechos ocurridos, reconociendo su accionar y brindando las disculpas correspondientes.

VI.- Que el jugador Valentino Castro del club Universal realiza su descargo aportando su relato sobre los hechos ocurridos y reconociendo que no debió reaccionar a ninguna provocación y que fue institivo defenderse.

VII.- Que los hechos protagonizados por el espectador del Club Capital Chica que no fue identificado, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”

VIII.- Mientras que los hechos protagonizados porlos jugadores de ambas instituciones, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia … jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”

IX.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

X.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club UNIVERSAL Valentino CASTRO la PENA de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar alos jugadores del club CAPITAL CHICA Fausto NUÑEZ y Lorenzo BENNOTTO, la PENA de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Aplicar al club CAPITAL CHICA, la pena la MULTA de SEIS (6) AJC, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 4º: Intimar a ambas entidades a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 5º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.