LA PLATA,11 de septiembre de 2026.-
Expediente Nº70/2026
Partido: RECONQUISTA vs ATENAS
Categoría: U-21
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por uno de los jueces del encuentro, Juan Cruz Lamonica, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 5 de septiembre de 2026 entre los equipos de Reconquista y Atenas, correspondiente a la categoría U-21; como así, el descargo presentado por el club Atenas; y
CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamientodel jugador del club Atenas, Franco León ROZZI.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Restando 6:52 para finalizar el último cuarto, se procedió a descalificar al jugador número 10 del equipo visitante Rozzi, Franco León, por dirigirse hacia la dupla arbitral a viva voz con los términos “Son dos bobos”…”.
III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Atenas, por intermedio de su secretario Marcelo Gelos, presenta su descargo y hace constar que “… Al respecto quiero comunicar que se mantuvo una reunión con el jugador en cuestión quien manifestó estar arrepentido de su expresión verbal, que la misma no pretendió injuriar a nadie, más bien se trató de un descargo producto del partido. Deseo expresar que desde nuestra Institución bregamos por la buena conducta y juego limpio de cualquier jugador en cualquier categoría, siendo que estamos en contra de cualquier actitud descalificante hacia cualquier protagonista en un juego. Ante ello, en nombre del Club hacemos llegar nuestras sinceras disculpas para los árbitros del encuentro que pudieron haber resultado ofendido por el accionar del mencionado jugador, comprometiéndonos a realizar todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance para que hechos como el informado no vuelvan a suceder…”.
V. Que el hecho protagonizado por el jugador del club Atenas, se podría configuraren la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos: c) expresiones ofensivas hacia árbitros…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Aplicar al jugador del clubATENAS, Sr. Franco León ROZZI, la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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