Expediente  Nº 75/2026
Partido: “ATENAS “A” vs PLATENSE “A”
Categoría: U15

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club PLATENSE a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES, como así también proceda a identificar al espectador (Padre de un jugador) de su parcialidad que fuera retirado de la cancha, atento al informe presentado porel 1er. Juez del encuentro Knauer Franco. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 14 de Septiembre de 2026.-

 

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Expediente  Nº 76/2026
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs U.N.L.P.”
Categoría: MAYORES MASCULINOS

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club VILLA SAN CARLOS y  a su Jugador (nº 10) CEJAS Gabriel, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES, atento al informe presentado porlos árbitros del encuentro Franco Knauer y Sebastián Ramírez. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 14 de Septiembre de 2026.-

 

 

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                                                         LA PLATA,11 de septiembre de 2026.-

Expediente Nº70/2026
Partido: RECONQUISTA vs ATENAS
Categoría: U-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusa de intervenir en las presentes actuaciones el Dr. Andrés Blas ROMÁN por ser integrante de una comisión del Club Reconquista.

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por uno de los jueces del encuentro, Juan Cruz Lamonica, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 5 de septiembre de 2026 entre los equipos de Reconquista y Atenas, correspondiente a la categoría U-21; como así, el descargo presentado por el club Atenas; y

CONSIDERANDO

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamientodel jugador del club Atenas, Franco León ROZZI.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Restando 6:52 para finalizar el último cuarto, se procedió a descalificar al jugador número 10 del equipo visitante Rozzi, Franco León, por dirigirse hacia la dupla arbitral a viva voz con los términos “Son dos bobos”…”.

III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Atenas, por intermedio de su secretario Marcelo Gelos, presenta su descargo y hace constar que “… Al respecto quiero comunicar que se mantuvo una reunión con el jugador en cuestión quien manifestó estar arrepentido de su expresión verbal, que la misma no pretendió injuriar a nadie, más bien se trató de un descargo producto del partido. Deseo expresar que desde nuestra Institución bregamos por la buena conducta y juego limpio de cualquier jugador en cualquier categoría, siendo que estamos en contra de cualquier actitud descalificante hacia cualquier protagonista en un juego. Ante ello, en nombre del Club hacemos llegar nuestras sinceras disculpas para los árbitros del encuentro que pudieron haber resultado ofendido por el accionar del mencionado jugador, comprometiéndonos a realizar todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance para que hechos como el informado no vuelvan a suceder…”.

V. Que el hecho protagonizado por el jugador del club Atenas, se podría configuraren la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos: c) expresiones ofensivas hacia árbitros…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aplicar al jugador del clubATENAS, Sr. Franco León ROZZI, la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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                                                         La Plata, 11 de septiembre de 2026.-

Expediente Nº71/2026
Partido: “MERIDIANO V vs ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: U-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro, Julián Amieva y Michelle Silva, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 05 de septiembre de 2026, entre los equipos de Meridiano V y Estudiantes de La Plata, correspondiente a la categoría U-21;como así también, los descargos presentados por el club Estudiantes de La Plata, y el propio jugador informado, y

CONSIDERANDO:

I.- Que laconducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Romero del club Estudiantes de La Plata.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Restando 3 minutos para finalizar el segundo período se descalificó al jugador nro. 13 Romero, Mateo (461) de Estudiantes de la Plata, por pisar la mano de un oponente de manera intencional mientras este se encontraba en el piso…”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos,

IV.- Que el club Estudiantes de La Plata por intermedio de su delegado Fabián Barbieri, presenta su descargo haciendo constar que “…entendemos que no hubo una intención de realizarla acción descripta, pisar la mano del adversario, y sobretodo que desde el Club Estudiantes queremos expresar que lamentamos mucho lo ocurrido y no avalamos ningún tipo de violencia….”. Mientras que el propio jugador, Mateo Romero, manifiesta que “…La jugada se dio cuando un jugador del equipo contrario se dirigía hacia el aro pararealizar una bandeja. En ese momento intenté defender la jugada y cometí una faltacomún sobre el jugador. Al caer al piso, el jugador realizó un manotazo hacia mí y, comoreacción a esa situación, terminé pisándole el pie.Quiero aclarar que en ningún momento tuve la intención de agredirlo ni de lastimarlo.Reconozco que la acción de pisarlo estuvo mal y me hago responsable por lo sucedido,pero considero importante explicar el contexto en el que ocurrió la jugada y que mireacción fue posterior al manotazo que recibí.Lamento lo sucedido y pido disculpas por mi accionar y por cualquier inconveniente quehaya podido ocasionar. Respeto las decisiones tomadas dentro de la cancha y las normasde la competencia, y tomo esta situación como aprendizaje para evitar que algo similarvuelva a ocurrir…”.

VI.- Que el accionar del jugador del club Estudiantes de La Platase encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.

VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ESTUDIANTES de LA PLATA, Sr.Mateo ROMERO, la pena deTRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción,bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-