La Plata, 3 de septiembre de 2026

 

Expediente Nº 63/2026
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: U-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,Bruno Palacios y Bautista Seimandi, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 22 de agosto de 2026, entre los clubes Villa San Carlos y Deportivo San Vicente, categoría U-21; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Holubyez del club Villa San Carlos.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “...Restando 1' 12" para finalizar el encuentro el jugador N°4 Holubyez, J del equipo local es descalificado del partido producto de una falta descalificante…”.

III.- Que al imputado y entidadinvolucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendopresentado el pertinente descargo, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Villa San Carlos, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.

V.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club VILLA SAN CARLOS, Sr. J. HOLUBYEZ, la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

    

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                                                                    La Plata, 3 de septiembre de 2026

Expediente Nº 64/2026
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs NAUTICO DE ENSENADA"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Martin Tachi y Aguilera, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de agosto de 2026, entre los equipos de Deportivo La Plata y Náutico  Ensenada, correspondiente a la categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del equipo visitante (Náutico de Ensenada).

II.- Que en su informe, los juecesdel encuentro hacen constar que“…Promediando el último cuarto se procedió a retirar a 1 (un) ESPECTADOR de la parcialidad VISITANTE por insultar a un jugador del equipo local bajo los términos "SOS UN CA… DE M…" , gracias a la rápidacolaboración del delegado se desarrollo normalmente lo que restaba de partido.…”.

III.- Que al imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendopresentado el pertinente informe ni descargo alguno, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- En esta instancia, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada.

V.- Que el club Náutico de Ensenada no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al espectador que fuera  informado por los árbitros del encuentro (simpatizantes de su entidad), lo que se considera una conducta reprochable.

VI.-Que los hechos protagonizados por el espectador, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y en particular los propios protagonistas de un espectáculo deportivo como son los jugadores, siendo responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al club NÁUTICO ENSENADA la pena de MULTA de TRES(3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

 

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                                                         LA PLATA, 3 de septiembre de 2026.-

Expediente Nº 65/2026
Partido: DEPORTIVO VILLA ELISA vs EL PATO
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

 

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro,Federico González y Enzo Díaz Gira, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 28 de agosto de 2026 entre los equipos de Deportivo Villa Elisa y El Pato, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el jugador informado; y

CONSIDERANDO

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamientodel jugador del club El Pato, Nicolás Gómez.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Promediando 8:35 minutos del último cuarto y luego de ser descalificado del juego, producto de una faltaAD y una falta técnica, el jugador n°2 GÓMEZ, NICOLÁS del equipo visitante se retira gesticulando y diciendo a viva voz “QUE DESASTRE LO TUYO, CUÁNTO TE PAGARON?”…”.

III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador informado, Sr. Nicolás Gómez, presenta su descargo “…para solicitar mis sinceras disculpas por mi comportamiento antideportivo. El mismo fue debido al estrés y nerviosismo que se estaba viviendo en ese momento del duelo posterior a una falta…”

V. Que el hecho protagonizado por el jugador Gómez del club El Pato, se podría configuraren la infracción tipificada en el art. 30inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:c) expresiones ofensivas hacia árbitros…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aplicar al jugador del club EL PATO, Sr. Nicolás GOMEZ, la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-