La Plata, 3 de septiembre de 2026
Expediente Nº 64/2026
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs NAUTICO DE ENSENADA"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Martin Tachi y Aguilera, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 23 de agosto de 2026, entre los equipos de Deportivo La Plata y Náutico Ensenada, correspondiente a la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un espectador del equipo visitante (Náutico de Ensenada).
II.- Que en su informe, los juecesdel encuentro hacen constar que“…Promediando el último cuarto se procedió a retirar a 1 (un) ESPECTADOR de la parcialidad VISITANTE por insultar a un jugador del equipo local bajo los términos "SOS UN CA… DE M…" , gracias a la rápidacolaboración del delegado se desarrollo normalmente lo que restaba de partido.…”.
III.- Que al imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendopresentado el pertinente informe ni descargo alguno, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- En esta instancia, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada.
V.- Que el club Náutico de Ensenada no ha prestado colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar al espectador que fuera informado por los árbitros del encuentro (simpatizantes de su entidad), lo que se considera una conducta reprochable.
VI.-Que los hechos protagonizados por el espectador, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y en particular los propios protagonistas de un espectáculo deportivo como son los jugadores, siendo responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al club NÁUTICO ENSENADA la pena de MULTA de TRES(3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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