LA PLATA, 27 de julio de 2026.-

Expediente Nº59/2026
Partido: ASTILLERO RIO SANTIAGO vs UNIVERSAL
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro,Walter Milloco y Martin Tachi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 14 de julio de 2026 entre los equipos de Astillero Rio Santiago y Universal, correspondiente a la categoríaMayores; y

CONSIDERANDO

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamientodel jugador del club Astillero Rio Santiago, Jerónimo Pagella.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…Faltando 2:45 para finalizar el último cuarto, luego de sancionarle la 2da falta técnica al jugador JERÓNIMO PAGELLA del equipo LOCAL , mientras se retira hacia el vestuario empieza a gritar mirando al 2do juez : "SOS UN BURRO , UN DESASTRE , VOS ME INFORMAS Y YO YA SE LO QUE TENGO QUE HACER " gracias a la colaboración del delegado del equipo local se continuo el partido perfectamente…”

III.- Que al club y al jugador se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV. Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos delos informes delos jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V. Que el hecho protagonizado por el jugador del club Astillero Rio Santiago, se podría configuraren la infracción tipificada en el art. 30inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensiónde uno a dos años o de uno a quince partidos:c) expresiones ofensivas hacia árbitros…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aplicar al jugador del clubASTILLERO RIO SANTIAGO, Sr. Jerónimo PAGELLA, la pena de DOS (2) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-