La Plata, 23 de junio de 2026
Expediente Nº44/2026
Partido: “CHACARITA PLATENSE vs UNIDOS DEL DIQUE"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Cristian Aguilera y Enzo Díaz Gira, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 08 de junio de 2026, entre los equipos de Chacarita Platense y Unidos del Dique, correspondiente a la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de los jugadores del club Unidos del Dique y en particular del jugador R. Fragati.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…En el transcurso del segundo cuarto fue descalificado el jugador FRAGATI, R (lic. 872) del equipo VISITANTE por propinarle un pelotazo en la cara a un oponente. Además, finalizado el encuentro, el equipo Visitante rompió una silla que formaba parte del banco de suplentes del establecimiento.…”.
III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que los hechos protagonizados el jugador del club Unidos del Dique, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”; mientras que los daños generados por los jugadores se corresponde con las previsiones establecidas en el Título Tercero: REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS del Código citado que detalle “…Cuando los socios, público partidario, dirigentes, jugadores, personal técnico, etc., de un club, causen daño al estadio de otro en oportunidad de cualquier partido, el club responsable quedará obligado a reparar los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado…”
V. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Basquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
VI.- Que las conductas desplegadas por la totalidad de los participantes del evento deportivo constituyeron un exceso en su accionar, debiendo exhibir actitudes de pleno respeto no solo hacia las autoridades del encuentro sino también entre sí. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica los daños causados por los jugadores del club Unidos del Dique.
VII.- Que es oportuno destacar en esta instancia que las instituciones resultan ser responsable de velar por el buen comportamiento no solo de sus socios o simpatizantes sino también de sus propios jugadores.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º:Aplicar al jugador del club UNIDOS DEL DIQUE, Sr.R. FRAGATIla pena de CUATRO (4) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º:Aplicar alclubUNIDOS DEL DIQUE la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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