La Plata,18 de junio de 2026
Expediente Nº 43/2026
Partido: “EL PATO vs UNIVERSAL "
Categoría: U-11
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal porlosárbitros del encuentro,los Sres. Agustín Fabián Videla y Ezequiel Martin,enrelación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 6 de junio de 2026, entre los clubes El Pato y Universal, en la categoría U-11; como así también, eldescargo efectuado porelclub y la nota presentada por los padres de las categorías U11 y U13 de Universal;y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucranel comportamiento del entrenador del club Universal, Garcia Barucco, y tres espectadoras de la parcialidad visitante.
II.- Que en su informe, losárbitrosdel encuentro hacen constar que“…Una vez finalizado el partido mientras se hacia el saludo final el Director Técnico de Universal (GARCIA BARUCCO, PEDRO) ordena a sus jugadores no saludar a la dupla arbitral exclamando “VAYAN AL BANCO A ESTOS IMPRESENTABLES NO LOS VAMOS A SALUDAR”.Luego de esto en la mesa de control y mientras confeccionaba el acta digital el Entrenador se acerca increpando a la dupla arbitral y nos grita “USTEDES SON IMPRESENTABLES, NOS CAGARON EL PARTIDO, NO PUEDE SER QUE NO HAYAN COBRADO FALTA CUANDO SE CAYÓ MI JUGADORA” a lo que le solicito que deje de gritarnos e increparnos ya que no íbamos a seguir hablando sobre una situación la cual ya se había aclarado oportunamente. Seguido de esto se refiere hacia el primer Juez en una actitud hostil “CLARO VOS SOS EL QUE TIENE PROBLEMAS DE IRA, ¿QUÉ ME VAS A PEGAR? A VER DALE”.Luego de eso se retira hacia al banco y se llama mediante el Apuntador a un Delegado, el cual no estaba presente. Transcurrido varios minutos de esto y habiendo demorado considerablemente el inicio del próximo partido, se acerca una espectadora a la cual le informamos lo sucedido y que el Entrenador debía abandonar las instalaciones del club y dejar a cargo para dirigir el próximo partido a un Asistente, Delegado o padre responsable. Nos pide que le mostremos donde se aclaraba esa regla, le mostramos el comunicado y se niegan a aceptar la decisión de la dupla arbitral demorando asi 30 minutos el comienzo del próximo partido.Ante la negativa reiterada del pedido y habiendo otorgado el tiempo considerable para atenderlo, decidimos dar el partido por suspendido. Vuelve a acercarse la espectadora a la que le habíamos comunicado la decisión y haciéndome gestos delante de la cara me grita “SOS IMPRESENTABLE FLACO, AHORA VAS A VER EL INFORME QUE TE VAS A COMER PORQUE VOS NO PODES HACERNOS ESTO, TENES QUE DEJARLO DIRIGIR” seguido de esto se acerca el Entrenador y me dice “VOS NO SABES LO QUE ESTAS HACIENDO PORQUE ESTA GENTE VIENE DEL FONDO DE LA PLATA Y A VOS SE TE OCURRE NO DEJARNOS JUGAR “ A lo que se le vuelve a explicar el protocolo en estos casos y que podía jugar el partido pero debía dejar a otra persona a cargo y él retirarse ya que estaba informado. Minutos después se acercan dos espectadoras de Universal y nos amenazan bajo los siguientes términos “TIENEN QUE MOSTRARME SU MATRÍCULA DE QUE ESTAN HABILITADOS PARA DIRIGIR, DENME SUS DNI PORQUE LOS VOY A DENUNCIAR, LO QUE HICIERON HOY NO SE LOS VOY A DEJAR PASAR”.
III.- Que alaspartes involucradasse le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.-Que elclub Universal, por intermedio del Sr. Ramiro Biderman, de la subcomisión de básquet, presenta su descargo y hace constar que conforme el relato del entrenador del club, Pedro Garcia Barucco, reconociendo parcialmente lo informado por los árbitros y refiere textual “…Por medio del presente formulamos el descargo respectivo al informe presentado por los señores jueces del encuentro del día 6/6/2026 entre El Pato (local) y nuestro representativo de Universal “B” (visitante) en la categoría U11 (Mini Masculino). En base a lo que nos relata el DT de nuestro equipo, el informe es totalmente ajeno a la realidad. No es cierto que el DT le haya dicho a sus jugadores que no vayan a saludar y menos con las expresiones que vierten los señores jueces. Nos relata que fue un manejo muy por fuera del reglamento el que tuvieron los jueces en la situación con la jugadora que relatan. Ante una falta muy clara sobre la jugadora en cuestión, de la cual surge la necesidad de atención por la lesión acaecida, primando siempre la salud de los niños/as a una situación de juego, el DT se pone a atenderla como corresponde, con la premura que ameritaba el momento. Y en una actitud irrisoria y fuera del reglamento, y no importándoles esa atención primaria a la nena, de la nada le otorgan minuto a nuestro equipo, sin haberlo solicitado. Sin cintura ni sentido común para manejar el momento, generando una tensión innecesaria en un partido de formativas, donde el resultado es lo de menos, y lo importante es la integridad física de los niños/as y su crecimiento. La única frase que reconoce haber dicho el DT es “si vos tenés problemas de ira no te la agarres con nosotros”. Se acercaron dos madres a pedir fundamentos a las decisiones que estaba tomando el juez (que se retire el DT, la demora en la realización normal de la jornada, la posterior suspensión del encuentro siguiente), y nunca obtuvieron respuesta, fueron “ninguneadas” con mucha soberbia por la dupla arbitral, en una clara muestra de su inexperiencia en el manejo de un partido (cosas que pueden suceder porque también están aprendiendo a hacerlo), pero los modos de la dupla arbitral fueron desubicados. Fue tan distinto lo ocurrido a lo que relatan los jueces, que en una actitud pocas veces vista en este tipo de situaciones, todos los padres presentes de la categoría nos pidieron presentar un descargo para respaldar al DT, que acompañamos en nota adjunta al presente descargo. En palabras textuales del DT, manifiesta: “…En el partido de u11, los árbitros Ezequiel Martín y Agustín Videla, no aplicaron las reglas correspondientes a un partido de básquet, no hubo seriedad, algunas de sus explicaciones fueron Hay ley de ventaja o si no escuchamos la chicharra no podemos darte un minuto, cuando no tiene que ver con el accionar del entrenador sino una cuestión del estadio en el cual se disputa. Una nena fue golpeada abruptamente saliendo de la cancha llorando y el árbitro Agustín Videla se acerca al banco mientras el entrenador consuela a la nena y dice, se tropieza no es foul en vez de preocuparse por la chica. Acto después apuran al entrenador para que ingrese a la cancha los chicos teniendo 0 consideración por la situación, Por consecuencia el árbitro Ezequiel Martín le pide automáticamente un minuto al entrenador visitante sin el solicitarlo ya que el entrenador prefirió asistir a la chica antes que mandarla a jugar. Todos actos 0 considerables con chicos que tienen entre 9 y 11 años. Termina el partido el entrenador pide que le expliquen la regla por la cual no se le puede concebir un minuto cuando él lo solicita y le responden fuera de tono, no quisiste hablar cuando se lastimó la chica, no vamos a hablar con vos, el entrenador reacciona y le dice al árbitro Agustín Videla “vos eras el que tenía problema de ira” “mejor no te hablo más por si acaso”. El entrenador vuelve del baño y le dicen que no puede dirigir y que está informado. La delegada a cargo fue notificada de la situación, indicándole que el entrenador debía abandonar la institución porque sino perdían los puntos o que dejen a un padre a cargo sin título de entrenador. Intentando resolver la situación en una oportunidad se acercan los árbitros a la delegada acusando que estábamos demorando a propósito cuando todavía quedaba tiempo para resolver la situación según el reglamento, Agustín Videla le habló de mala manera e hizo acusaciones contra la delegada. En ningún momento se les faltó el respeto a los árbitros, ni se les pidió que no saluden a los mismos, eso fue decisión de los chicos que salieron de la cancha llorando diciendo, “nos robaron” “porque tenemos que jugar con árbitros así”. Por lo expuesto, solicitamos se tenga por presentado en legal tiempo y forma el descargo respectivo, por presentada la nota adjunta de los padres..”.
V.-Por otra parte, se adjunta nota suscripta por los padres de las dos categorías U11 y U13 del club Universal en la cual dejan planteada su postura respecto a la preocupación de los mismos respecto a los golpes y situaciones de riesgo físico para los niños/niñas durante el encuentro, haciendo constar la situación planteada con una jugadora que sufrió un golpe que requirió atención, pero no se le brindó el cuidado adecuado, indicando que debería ser siempre la salud y protección de los menores en actividades deportivas. Asimismo, cuestionan la conducta de los árbitros por no actuar frente a las situaciones de riesgo, solicitando al Colegio de Árbitros que investigue los hechos y tome medidas correctivas. Por último, niegan conductas inapropiadas por parte del entrenador durante el partido, destacando su actitud responsable, enfocada en el bienestar de los jugadores y solicitan una evaluación objetiva y justa de las acusaciones en su contra.
VI. Que el club Universal, si bien acompaña su descargo conjuntamente con la nota suscripta por los padres de las categorías U11 y U13 del club, dando su propia versión de los hechos, pero sin identificar a las espectadoras informadas por los árbitros.
VII.- En esta instancia, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que los elementos probatorios aportados por el club, no resultan suficientes para que permitan apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VIII. Que como ya ha señalado en reiteradas oportunidades éste Tribunal, el traslado conferido en relación al informe arbitral, no constituye la vía idónea a los fines de efectuar una denuncia vinculada a supuestas conductas constitutivas de infracciones encuadradas en el Código de Penas, resultando una defensa inadecuada de las faltas que se le atribuyen a los imputados.
IX. Que, por otra parte, es oportuno subrayar que las cuestiones relativas al desempeño arbitral, como aspectos técnicos del arbitraje y supuestos errores en los fallos, resultan materias ajenas a la competencia del Tribunal de disciplina, debiendo plantearse las mismas, por la vía y en el ámbito pertinente.
X.- Que el club Universal no ha prestado en ese sentido colaboración con este Tribunal de Disciplina a los fines de lograr identificar a las espectadoras que fueran informadas por los árbitros del encuentro (simpatizantes de su entidad),configurándose una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “suspensión de hasta un mes… b) Menosprecio a autoridades o espectadores…”
XI.-Mientras que los hechos protagonizados porel entrenador del club Universal,descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:. Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”. En tal sentido, se hace constar que las faltas disciplinarias se configuran no solamente durante el desarrollo del juego, sino también en instancias previas o posteriores al mismo, conforme al alcance del Código de Penas vigente de la Confederación Argentina de Básquetbol.
XII.- Que los Entrenadores o Directores Técnicos, por resultar referentes de los jugadores de todas las categorías de los clubes en los que se desempeñan, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales; máxime cuando se trata de niños de entre 12 y 13 años, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva.
XIII. Que los familiares en general, y los padres en particular, con mayor rigor en el caso de jugadores de categorías menores, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia. En tal sentido, mal pueden los padres realizar aporte alguno en esa tarea, faltando el respeto a los jueces de un partido, y/o amenazándolos, al extremo de provocar la suspensión de un encuentro de la categoría u-13.
XIV. Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
XV. Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie, ni siquiera intentando colaborar.
XVI. Que sentado lo anterior, no debemos perder de vista que nos encontramos frente a un episodio lamentable, por cierto, protagonizado en un encuentro de niños/niñas de 12 años, quienes se encuentran transitando una etapa de la vida, en la que debe procurarse adoptar medidas que contribuyan con la formación y educación de las menores.
XVII. Que este Tribunal rechaza y repudia en forma enérgica cualquier tipo de maltrato o violencia, en todas sus formas o modalidades, alentando e impulsando la adopción de medidas y acciones tendientes a erradicar conductas de esa naturaleza.
XVIII. En ese sentido, instamos al Consejo Directivo de la Asociación Platense de Basquetbol, y en el caso particular a la comisión de MINI BASQUET, para que continúe y profundice las acciones de concientización, difusión y capacitación para prevenir toda clase de violencia.
XIX. Que el tratamiento de esta problemática debe hacerse en línea con lo dispuesto por la Confederación Argentina de Básquet, y el Protocolo de Género, No Discriminación y Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente.
XX. Finalmente, y en razón de las cuestiones planteadas por el club Universal en relación a los desempeñosy aspectos técnicos de los arbitras, como así las designaciones de los jueces, corresponde en esta instancia dar intervención al COLEGIO DE ARBITROS DELEGACION LA PLATA.-
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al entrenador del Club UNIVERSAL, Sr. Pedro GARCIA BARUCC0, la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°. Aplicar al Club UNIVERSAL la pena de MULTA de CUATRO (4) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.
ARTICULO 3°: Instar al Consejo Directivo de la APdeB, y especialmente a la comisión de MINI BASQUET, para que continúe y profundice las acciones de concientización, difusión y capacitación en todas las entidades asociadas para prevenir toda clase de violencia.
ARTICULO 4º: Intimar al Club Universal a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 5º: Dar vista de todo lo actuado al COLEGIO DE ARBITROS DE LA PLATA a los efectos tome intervención en el marco de su competencia.
ARTICULO 6º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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