
|
|
La Plata, 12 de junio de 2026
Expediente Nº 36/2026
Partido: “MERIDIANO V vs UNIVERSAL”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal porla dupla arbitral, Fabricio Vito y Matías Dell ‘Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 26 de mayo de 2026, entre los equipos de Meridiano V y Universal, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club; y
CONSIDERANDO:
I.- Que laconductadescripta en el informe referido involucra el comportamiento de UNA espectadora de la parcialidad visitante (Universal).
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Finalizando el último cuarto, debió ser retirada una espectadora de la parcialidad visitante por gritar a viva voz “cobrala la con… de tu madre”.
III.- Que alaimputada y alclub se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Universal realiza el descargo por intermedio de la Subcomisión de básquet, Sr. Ramiro Biderman, haciendo constarque la persona informada resulta ser Laura PAGNONI, una madre que lleva a su hija que juega en las categorías formativas del club, a ver jugar a la Primera, y que la misma se expresó en la forma indicada por los árbitros en oportunidad que la tribuna hace silencio, sintiéndose arrepentida y avergonzada por lo ocurrido.
V.Que el accionar delaespectadora del club Universal, conforme surge del informe arbitral y su propio reconocimiento,configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”
VI.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar ala espectadoradel club UNIVERSAL, Sra. Laura Pagnoni, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
|
0 |
La Plata, 10 de junio de 2026
Expediente Nº 38/2026
Partido: “DEPORTIVO SAN VICENTE vs C.E.y.E.”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los juecesdel encuentro, Martin Cullari y Juan Amieva, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de mayo de 2026, entre los equipos de San Vicente y C.E.y.E., correspondiente a la categoría Mayores;como así también, los descargos presentados, y
CONSIDERANDO:
I.- Que lasconductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento delosjugadores Noetzly del club C.E.y.E., y Moyano, Solari y Astiz de San Vicente; como así también, un espectador de cada Institución.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Restando 2 minutos del segundo suplementario el jugador de C.E.y.E. núm. 12 Noetzly, A (543) se dirigió al sector del banco de suplentes local para protestar, enfrentando verbalmente a un jugador y al entrenador de San Vicente. En ese momento, un jugador suplente de San Vicente núm. 6 Midan Moyano (684) ingreso al terreno de juego, lo enfrento y lo empujó, provocando que este, caiga al piso.Como consecuencia de los hechos descriptos, fueron descalificados los dos jugadores directamente involucrados en el incidente, como así también el jugador de San Vicente núm. 13 Solari, D (764) por reyerta, sin participación activa en el altercado. Asimismo, debido a los acontecimientos generados, se dispuso el retiro de dos espectadores, uno perteneciente a cada parcialidad.Por otra parte, restando 27 segundos para finalizar el tiempo suplementario, se descalifica al jugador núm. 7 de San Vicente, Astiz, T (092) por referirse al primer juez con los términos : “Váyanse a la con… de su madre, son h.. de p…“
III.- Que alosimputadosy alos clubesse les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el jugador del club C.E.y.E., Andrés Emmanuel Noetzly, presenta su descargo dando su versión de los hechos, en la cual hace constar que “…Durante el tiempo de juego básico (cuatro cuartos), no hubofaltas de gravedad, ni discusiones, malos tratos o cualquier conducta antideportivaentre los jugadores.De esta forma, faltando 1.59 minutos del segundosuplementario, un jugador de nuestro equipo (Pallanza) sufre un calambre y quedadesplomado en el piso. El balón se encontraba en nuestro poder, al observar estoquien lo sostenía (Rodriguez), frena al escuchar un grito de “pará” y un jugador rival le roba el balón y se dirige hacia el aro. Provocando por el imprevisto, la falta de Rodriguez sobre este. Frente a ello, todo el público comenzó a gritar y con ello hubo protestas por acusar que fue una falta antideportiva.En aquel momento, me acerco al árbitro Amieva y le expreso“Tenes que parar el partido, hay un jugador en el piso” (SIC), el cual me respondió“Yo no lo puedo parar”. Frente a esta respuesta, me acerco al banco suplente delClub local y le refiero la misma frase al entrenador rival, Fidany Moyano David, aquien conozco desde hace años por desenvolverse en distintos torneos, con quienno tengo trato alguno, empero la charla fue con respeto y sin ánimo de reclamoalguno, sino para expresar cómo fue la situación. No siendo el primer contacto quetuve con él en el partido, sino que de forma amistosa y disfrutando el juego, hemosintercambiado palabras.En ese momento, se acerca el jugador local, MalcorraRodrigo, quien sin entender la situación y con la adrenalina propia de una definición,me expresa “que el partido lo siguieron ustedes”, poniéndose cara a cara conmigo ya lo cual solo alcanzo a responderle “tranquilo”. Cabe aclarar, que en ningúnmomento me insultó, ni me agredió. Caso contrario, del jugador Fidany MoyanoDarían, quien sale corriendo del banco de suplentes y me empuja, provocando micaída. Entiendo, que pensando que estaba discutiendo con su padre (el entrenador),lo cual no era así. Esto, demostrado, al instante, cuando me levanta un propiojugador de San Vicente y lo primero que hago es acercarme al entrenador rival ydarle la mano para demostrar que no era un acto de violencia. Lo cual, fueobstaculizado por uno de los árbitros, que a los gritos y empujones, evitaba vayauno a saber qué.En conclusión, en un gran desentendimiento, totalmentealejado de la tónica del partido, se genera esta confusión. Lo sorprendente de ello,es que la terna arbitral decide expulsar al jugador Fidany Moyano, quien ingresa a lacancha y empuja a un rival que se encontraba en ella, como así también, a mi quehe sido empujado y en ningún momento insulte, violente o generé reyerta alguna.Todo esto que expreso, lo puedo referir del mismo modo elentrenador de San Vicente, con quien luego del partido nos volvimos a encontrar yse generó un saludo afectuoso…”. Concluyendo que de su parte no ha existido conducta antideportiva alguna, lo cual sedemuestra en el mismo informe que realiza la terna arbitral. En ningún momento,insulte, violente o desarrolle alguna conducta que no es propia del ámbito deportivo.
Asimismo, el delegado del club C.E.y.E., Sr. Claudio Di Giovambattista, adhiere al descargo presentado por el jugador informado en razón de encontrarse presente en el partido, y refiriendo que “… el joven simpatizante, que ingreso desde el sector visitante, solo lo hizo con la intención de evitar actos de violencia (se lo puede apreciar en las imágenes), Juan Pablo Lombardi…”
VI.- Por su parte, el club Deportivo San Vicente agrega su informe, y manifiestan en forma textual que “…En primer lugar, como institución lamentamos profundamente los incidentes acontecidos durante el desarrollo del partido, entendiendo que este tipo de situaciones no representan los valores deportivos, humanos y de respeto que nuestro club promueve permanentemente dentro y fuera de la cancha.Asimismo, manifestamos nuestro compromiso de trabajar activamente para evitar que hechos similares vuelvan a repetirse en el futuro. A tales efectos, el club llevará adelante distintas acciones institucionales, entre ellas charlas de concientización, actividades formativas y reuniones con jugadores, cuerpo técnico y colaboradores, orientadas a reforzar los principios de respeto, convivencia y conducta deportiva.En cumplimiento de lo requerido por ese Honorable Tribunal, informamos que el espectador identificado perteneciente a la parcialidad del Club Deportivo San Vicente es el Sr. Pablo Terniecki…”
VII.- En este sentido, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que las manifestaciones aportadas, no resultan suficientes para que permitan apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VIII.Que el accionar de los jugadores informados (Noetzly, Moyano y Astiz) se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”; mientras que la conducta del jugador del club Deportivo San Vicenteinformado por reyerta sin participación activa se configuran la infracción prevista en el art. 31 inc. a) del citado Código, el cual prevé una pena de “amonestación..” a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales. …”
IX.- Que los hechos protagonizados por los espectadores informados, y descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. b) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…suspensión de hasta un mes … b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores…”.
X.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
XI.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por éstos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1: Aplicar al jugador del club C.E.y.E, Sr. Andrés Emanuel NOETZLY, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2: Aplicar al jugador del club Deportivo SAN VICENTE, Sr. Midan MOYANO, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3: Aplicar al jugador del club Deportivo SAN VICENTE, Sr. T. ASTIZ (Lic. 092), la pena de TRES (3) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 4: Aplicar al jugador del club Deportivo SAN VICENTE, Sr. D. SOLARI (Lic. 764), la pena de AMONESTACIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 5: Aplicar al simpatizante del club Deportivo SAN VICENTE, Sr. Pablo Terniecki, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 6: Aplicar al simpatizante del club C.E.y.E., Sr. Juan Pablo Lombardi, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 7: Intimar a losclubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan..
ARTICULO 8: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
|
0 |
La Plata, 11 de junio de 2026.-
Expediente Nº 39/2026
Partido: “HOGAR SOCIAL DE BERISSO vs DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro, Chediak Marcelo y Morales Braian, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 04 de junio de 2026, entre los equipos de Hogar Social de Berisso y Deportivo La Plata, correspondiente a la categoría Mayores;como así también los descargos presentados por ambas instituciones, y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran los comportamientos del jugador Luccaccini del club Hogar Social de Berisso y del asistente Martinez del club Deportivo La Plata.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…..Promediando el 3er. cuarto, el jugador N°14 Lucaccini Pedro del club Hogar Social es descalificado del juego, por pisar al jugador N°6 García Ortega del club Deportivo La Plata, que se encontraba en el suelo. Se descalifica por reyerta a Martinez Javier, asistente del club Deportivo La Plata…”
III.- Que alos imputados y alos clubesse les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos,
IV.- Que el club Deportivo La Plata por intermedio de su delegado Juan Ignacio Grave, presenta su descargo haciendo constar que el asistente Javier Martinez ingresa al campo de juego debido a una falta grave recibida por un jugador de la institución solamente pidiendo que se calmaran los ánimos.
V.- Que el delegado del club Hogar Social de Berisso, Edgardo SAND, en su descargo refiere que “… se descalifica al jugador n°14 Luccaccini Pedro, luego de en una situación de juego al buscar un rebote cae sobre el jugador n°6 GarcíaOrtega, una acción casual y si intencionalidad…”
VI.- Que el accionar del jugador del club Hogar Social de Berisso se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”. Mientras que la conducta del asistente del club Deportivo La Platainformado por reyerta se configura la infracción prevista en el art. 31 inc. a) del citado Código, el cual prevé una pena de “amonestación..” a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales. …”
VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, Sr. Pedro LUCCACCINI, la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2: Aplicar al asistente del club DEPORTIVO LA PLATA, Sr. Javier MARTINEZ, la pena de AMONESTACIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3: Intimar alos clubes a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones,bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO4: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
|
0 |
La Plata, 11 de junio de 2026
Expediente: 40/2026
Partido: “NÁUTICO ENSENADA vs MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Matías Del Aquila, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputadoel día 3 de junio de 2026, entre los clubes Náutico de Ensenada y Meridiano V, categoría Mayores;como así también, el descargo presentado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Aguirredel club Náutico Ensenada.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “....Durante el transcurso del 4to cuarto el jugador N.º 14 del Club Náutico, AGUIRRE NAHUEL (157), fue sancionado con una falta descalificadora.....”
III.- Que al imputado y entidadinvolucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Náutico Ensenada presenta su descargo, haciendo constar que reconoce la falta descalificadora informada por el árbitro.
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Náutico de Ensenada, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios, haciendo constar en este acto las disculpas ofrecidas por el jugador informado.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club NÁUTICO ENSENADA, Sr. Nahuel AGUIRREla PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
|
0 |
La Plata, 11de junio de 2026.-
Expediente Nº 41/2026
Partido: “DEPORTIVO VILLA ELISA vs BANCO PROVINCIA”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro, Pedro Morales y Julián Amieva, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 5 de junio de 2026, entre los equipos de Deportivo Villa Elisa y Banco Provincia, correspondiente a la categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que lasconductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores Gabriele y Villafañe del club Deportivo Villa Elisa.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…Restando 26 segundos para finalizar el partido se procede a descalificar al jugador núm 26 de Villa Elisa Gabriele, I (546), quien, luego de una falta antideportiva sancionadaa un jugador del equipo visitante, se colocó sobre dicho jugador mientras este se encontraba tendido en el suelo y le propinó una patada.Posteriormente, mientras se controlaba la situación, el jugador núm 12 de Villa Elisa Villafañe, H(660) fue descalificado por reyerta sin participación.…”
III.- Que alos imputados y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Deportivo Villa Elisa, presenta su descargo con la firma de los dos jugadores informados, Homero Villafañe e Ignacio Gabriele, y en tal sentido refieren que “…En primera instancia, y respecto de la reacción del jugador Gabriele Ignacio: Corresponde mencionar que no existió patada alguna, como lo referencian los señores jueces, jamás se me cruzaría por la cabeza hacerlo. Lo sucedido fue un desenganche entre una de mis piernas con unapierna y un brazo del jugador n° 10 de Banco Provincia B (puede verificarse lo mencionado en la transmisión del partido impartida por producciones UX el día de la fecha del encuentro). No obstante, la reacción desmedida de ir a increpar al jugador visitante n°10 es por haberle pegado una piña en el estómago a uno de mis compañeros, (no vista por los jueces evidentemente) no se encuentra dentro de las habituales y, he procedido a solicitar las pertinentes disculpas del caso a mi par del equipo contrario, siendo éstas recibidas favorablemente.Por otro lado, y en relación a la descalificación por Reyerta del jugador Villafañe Homero, cabe realizar algunas aclaraciones al respecto: 1. En primer lugar, si bien se comprende el espíritu de la norma mediante la cual se intenta evitar el ingreso de los jugadores a la cancha cuando existe un inconveniente, la lógica indicaría que, quienes ejercen los roles de referentes y capitanes, deberían contar con la potestad de poder ingresar para poder dirimir y tratar de sanear la cuestión –tal y como ocurre en otras disciplinas- (situación que como mayor referente me tocaría vivenciar). 2. Por otro lado, y en relación al punto anterior, el intento de ingreso al rectángulo de juego solo lo efectué para poder lograr la separación de los jugadores y poder finalizar el encuentro sin mayores consecuencias, ya que, disintiendo de lo expresado en el informe, la situación no se estaba controlando más que por el público que asistió al encuentro. Como puede observarse en el video, no existe mayor aproximación al sitio de los hechos de mi parte. 3. Quien suscribe, con más de 20 años en el desarrollo deportivo dentro de su asociación, no cuenta con ningún tipo de sanción ni pena por hechos de violencia física y/u otros para con jugadores y pares. …”
V.- En este sentido, es dable destacar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. Éste Tribunal considera que las manifestaciones aportadas, no resultan suficientes para que permitan apartarse de lo normado en los Arts. 5, 42, 78 del C.C. del Ordenamiento Procesal.
VI.- Que el accionar del jugador del club Villa Elisa informado por los árbitros (Gabriele) se encuadra en la infracción tipificada en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”; mientras que la conducta del otro jugador del club Deportivo Villa Elisa (Villafañe) informado por reyerta sin participación se configura la infracción prevista en el art. 31 inc. a) del citado Código, el cual prevé una pena de “amonestación..” a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales. …”
VII.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Deportivo VILLA ELISA, Sr. Ignacio GABRIELE, la pena de CINCO (5) PARTIDOS de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club Deportivo VILLA ELISA, Sr. Homero VILLAFAÑE, la pena de AMONESTACION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 3º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
|
0 |
La Plata, 13 de junio de 2026
Expediente Nº 42/2026
Partido: “JUVENTUD vs DEPORTIVO VILLA ELISA”
Categoría: LIGA PRÓXIMA
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal porla dupla arbitral, Jorge Villagrán Durán y Jonatán Flavio Anaquin, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 6 de junio de 2026, entre los equipos de Juventud y Deportivo Villa Elisa, correspondiente a la categoría Liga Próxima; como así también, el descargo presentado por el club; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento deTRES (3) espectadores de la parcialidad local (JUVENTUD).
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…1. Invasión parcial de cancha e insultos a los jueces. Cuando se disputaba el cuarto período del encuentro y restaban 6 minutos con 34 segundos para su finalización, luego de sancionarse una falta personal, una persona ubicada en lasinmediaciones de uno de los accesos de la tribuna local comenzó a gritar insultos dirigidos alcuerpo arbitral, expresando, entre otras frases: “Es una mierda” y “¿Cómo vas a pitar eso, pelo..?”.Acto seguido, dicha persona realizó aplausos de manera provocativa y procedió a efectuar unainvasión parcial del terreno de juego, ingresando aproximadamente dos metros dentro de lacancha por el sector de la esquina próxima al acceso mencionado.La situación fue advertida de manera inmediata por el cuerpo arbitral y las autoridades presentes.El individuo fue correctamente identificado y, con la colaboración de jugadores del equipo local y del delegado de la tribuna local, se le solicitó abandonar las instalaciones. La persona acató el requerimiento y se retiró del estadio sin generar algún otro incidente.
2. Insultos reiterados al cuerpo arbitral.Posteriormente, cuando restaban 3 minutos con 21 segundos para la finalización del último período, y tras la sanción de una falta personal, otra persona ubicada en la tribuna local se puso depie y comenzó a dirigirse al cuerpo arbitral mediante expresiones agravantes e insultantes, entre ellas: “La con… de tu madre” y “Ladrones”.Ante esta conducta, la persona fue identificada inmediatamente y, con el acompañamiento del delegado de la tribuna local, se le solicitó retirarse del estadio. El individuo cumplió con lo requerido y abandonó el recinto.
3. Insultos y conducta desafiante hacia el cuerpo arbitral. Mientras se desarrollaba el procedimiento de retiro de la persona mencionada en el punto anterior, un tercer espectador perteneciente a la tribuna local comenzó a dirigirse al cuerpo arbitral mediante expresiones ofensivas, manifestando, entre otras: “Bolu…” y “Dirigen como el or..”. Al proceder a su identificación y disponerse su retiro de las instalaciones, esta persona adoptó una actitud marcadamente desafiante hacia el Segundo Juez, Anaquin Jonatán Flavio, girándose en su dirección y manifestándole en dos oportunidades la frase: “Sácame si podes”, en evidente actitud de provocación y desafío a la autoridad arbitral. Ante esta situación, el delegado de la tribuna local y otras personas presentes colaboraron para retirar al individuo del estadio, logrando que abandonara las instalaciones sin que se produjeran incidentes adicionales. Sin otro particular, y dejando constancia de que los hechos aquí descriptos ocurrieron durante el desarrollo del encuentro mencionado, quedamos a disposición de ese Honorable Tribunal para ampliar cualquier información que se considere necesaria...”
III.- Que alos imputados y alclub Juventud se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Juventud, por intermedio de su delegado, Paulo E. NAZER, presenta su descargo y hace constar en forma textual que “… Al respecto, primeramente, cabe destacar que desde nuestra institución se trabaja denodadamente en todas las categorías en post de transmitir los valores primigenios del Club Juventud, basados en el respeto, la sana competencia y el correcto proceder en toda contienda deportiva, ya sea dentro del grupo, con el contrincante, con las autoridades y fundamentalmente con el público que asiste a dichos encuentros.En relación al informe arbitral antedicho, es dable señalar que desde el club Juventud se procedió a realizar la pertinente identificación de los sujetos informados, al efecto atento de que los mismos resultaron ser espectadores esporádicos, es que con la colaboración de interpósitas personas se identificó a Mariano Clemente, Ignacio Iribarren y Edgardo Cerasi como los autores de los hechos descriptos.Es dable señalar que el cuerpo de delegados de la institución, presentes en el campo de juego, procedió a retirar a las personas involucradas al momento que así lo solicitara la dupla arbitral.Desde la Comisión Directiva del Club Juventud se procederá a tomar las medidas pertinentes a fin de sancionar a los nombrados según se determine. Ello sin perjuicio del temperamento que se adopte desde el Tribunal de Disciplina que Ud. Preside..”
V.Que el accionar delos espectadores del club Juventud, conforme surge del informe arbitral y reconocimiento realizado en el descargo,configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”
VI.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar alos espectadores del club JUVENTUD, Sres. Mariano Clemente, Ignacio Iribarren y Edgardo Cerasi, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
|
|