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La Plata, 2 de junio de 2026.-
Expediente Nº 33/2026
Partido: “MERIDIANO V vs UNIVERSAL”
Categoría: MAXIBÁSQUET
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones los Dres. Nicolás BERSTCH, Manuel FERNANDEZ y Hernán MENESES por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet.
VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro,M. Cullari y J. Amieva, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 24 de mayo de 2026, entre los equipos de Meridiano V y Universal, correspondiente a la categoría Maxi Básquet; como así también, el descargo presentado por el club Meridiano V; y
CONSIDERANDO:
I.- Que laconducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Calderón del club Meridiano V.
II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…En el trascurso del 3er cuarto fue descalificado el jugador Nº 45 de ficha 306 de apellido CALDERON L del equipo (LOCAL) POR PROPINARLE UN GOLPE DE PUÑO EN EL ESTOMAGO A UN OPONENTE…”
III.- Que alimputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el delegado del club Meridiano V, Sr. Javier Palacios, realiza su descargo y hace constar en relación al jugador informado, que “…Al respecto, se deja expresamente aclarado que los hechos no ocurrieron de la manera descripta en el informe arbitral, donde se manifiesta que el jugador habría propinado ungolpe de puño en el estómago a un adversario.Lo sucedido fue una acción propia y habitual del juego, producida al intentar salir de unacortina ofensiva, circunstancia en la cual se generó un contacto accidental con un jugadorde Universal. Como consecuencia de dicho choque ocasional, el jugador rival perdió el equilibrio y cayó al piso.Asimismo, resulta importante destacar que, hasta donde esta institución tiene conocimiento, el propio jugador de Universal involucrado en la acción nunca manifestóhaber recibido un golpe de puño ni haber sido víctima de una agresión intencional. Por elcontrario, la situación se habría originado a partir de la interpretación de algunos de sus compañeros, quienes entendieron que el contacto había sido deliberado al observar lacaída del jugador al suelo.En ningún momento existió intención de agredir ni de golpear al oponente, tratándoseexclusivamente de una acción involuntaria derivada de una situación normal de juego.Por tal motivo, entendemos que la sanción aplicada mediante la expulsión resultódesmedida en relación con lo acontecido, solicitando que se tenga en consideración lapresente explicación al momento de evaluar los hechos y resolver la situación disciplinariaplanteada…”
V.- Que en primera instancia es oportuno señalar que los términos del informe de los árbitros constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Meridiano V, descriptos en el informe arbitral, configuran las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: … b) Emplear procedimientos violentos durante el juego…”.
VII. Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes,en especial con todos los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club MERIDIANO V,L. CALDERON la pena de SEIS (6) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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La Plata, 3 de junio de 2026
Expediente Nº 34/2026
Partido: “CENTRO DE FOMENTO GONNET vs CHACARITA PLATENSE”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Juan Cruz Lamonica, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputadoel día 24 de mayo de 2026, entre los clubes Centro de Fomento Gonnet y Chacarita Platense, categoría Mayores;como así también, el descargo presentado;y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Rimada del club Centro Fomento Gonnet.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “....Restando 1:30 para finalizar el segundo cuarto, producto de una falta descalificadora,se procedió a descalificar al jugador número 8 del equipo local, Rimada, J. (licencia181)...”
III.- Que al imputado y entidadinvolucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Centro de Fomento Gonnet por intermedio de su coordinador, Sr. Néstor Giantomasi, y el propio jugador informado, Julián Rimada, presentan su descargohaciendo constar que “… DURANTE EL JUEGO, HAY UNA SANCIONDE FALTA DESCALIFICADORA DE UN JUGADOR DE GONNET, JULIAN RIMADA, EL CUAL PIDE LAS DISCULPAS DEL CASO, AL TRATARSE DE UNA SITUACION DE JUEGO…”
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Centro de Fomento Gonnet, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.
VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios, haciendo constar en este acto las disculpas ofrecidas por el jugador informado.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Centro de Fomento GONNET, Sr. Julián RIMADA la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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La Plata, 3 de junio de 2026
Expediente Nº 35/2026
Club: “CLUB ATLETICO CHASCOMUS vs DEPORTIVO SAN VICENTE”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro,Bruno Palacios y Julián Amieva, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputadoel día 25 de mayo de 2026, entre los clubes Atlético Chascomus y Deportivo San Vicente, categoría Mayores; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Tejodel club Atlético Chascomus.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “....Restando 3' para finalizar el tercer cuarto, se descalifica al jugador N°23 del equipo local Tejo,R (Lic 856) producto de una falta descalificante…”
III.- Que al imputado y entidadinvolucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendopresentado el pertinente descargo, en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.
IV.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Atlético Chascomus, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.
V.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Atlético CHASCOMUS, Sr. R. TEJO (Licencia nro. 856) la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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