La Plata, 26 de MAYO de 2026

Expediente Nº 32/2026
Partido: “ESTUDIANTES vs ATENAS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 21 de mayo de 2026, entre los clubes Estudiantes y Atenas, categoría Mayores;como así también, los descargos presentados, y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Vallejosdel club Estudiantes.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “....Durante el transcurso del 4to cuarto el jugador Nº 10 del Club Estudiantes, Vallejos Facundo, fue sancionado con foul descalificador...”

III.- Que al imputado y entidadinvolucrada se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Estudiantes de La Plata por intermedio de su delegado, Sr. Fabián Barbieri, presenta su descargoreconociendo la falta descalificadora informada del jugador Facundo Vallejo. Asimismo, el propio jugador se presenta y manifiesta que se trato de una acción de juego y que le pidió las disculpas correspondientes al jugador del otro equipo en ese mismo momento y al finalizar el partido.

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Estudiantes, descripto en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. art. 30 inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…Multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: b) Emplear procedimientos violentos durante el juego.

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios, haciendo constar en este acto las disculpas ofrecidas por el jugador informado.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ESTUDIANTES de LA PLATA, Sr. Facundo VALLEJO la PENA de UN (1) PARTIDO DE SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichasanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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Expediente  Nº 36/2026
Partido: “MERIDIANO V vs UNIVERSAL”
Categoría: MAYORES MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club UNIVERSAL a los fines de que presente sus descargo por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES,como así también proceda a identificar a la espectadora de su parcialidad protagonista del incidente denunciado,atento al informe presentado porlos árbitros del encuentro Matías Dell´Aquila y Fabricio Vito. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Mayo de 2026.-

 

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Expediente  Nº 37/2026
Partido: “RECONQUISTA “A” vs ATENAS “A”
Categoría: U13 - MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club ATENAS y a su Delegado en cancha, a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HÁBILES,como así también proceda a identificar a la madre (espectadora) de su parcialidad que ingreso indebidamente al campo de juego, atento al informe presentado porlos árbitros del encuentro Maite Molle y Roció Martín. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de Mayo de 2026.-