La Plata, 13 de abril de 2026

Expediente Nº 4/2026
Club: “NAUTICO ENSENADA vs JUVENTUD”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro, Pietromonaco y González, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 18 de marzo de 2026, entre los equipos de Náutico de Ensenada y Juventud, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Náutico de Ensenada; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento dedos espectadores de la parcialidad local (Náutico  Ensenada).

II.- Que los juecesen su informe, citan textual que “…Restando 1:02 del primer cuarto llamamos al delegado del equipo local para que retirara a un espectador de la misma parcialidad por gritar a VIVA VOZ con el estadio en silencioPELADO LA C… DE TU MADRE, COBRA PARA NOSOTROS H.. DE P….Restando 2:35 para finalizar el segundo cuarto y actuando de la misma manera con el delegado del equipo local, hicimos retirar un espectador de la misma parcialidad por gritarle a ni compañero a VIVA VOZ son un desastre la p.. que te pa..”.

III.- Que a los imputadosy alos clubesse les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Náutico Ensenada, por intermedio del secretario y presidente, Sres. Emiliano Casalino y LuisMaría Marchetti, , realizan el descargo y hace constar que en relación a los hechos informados, a fin de dejar constancia de que los dos espectadores identificados corresponden a: en primer lugar, el Sr. Sebastián Juambelz, y en segundo lugar, el Sr. Miguel Ángel Morales. Como institución, reafirmamos nuestro absoluto rechazo a cualquier conducta antideportiva o que altere el normal desarrollo de los encuentros de básquet, entendiendo que este tipo de situaciones no representan los valores que promovemos y defendemos como club. En virtud de lo sucedido, y considerando que ambas personas son socios de nuestra institución, se han aplicado sanciones internas, en el marco de nuestras normas de convivencia y disciplina.

V. Que el accionar de los espectadores del club Náutico Ensenada, conforme surge del informe arbitral,configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del club NÁUTICO  ENSENADA, Sebastián JUAMBELZ y Migue Ángel MORALES, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°:Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 13 de abril de 2026

Expediente Nº 5/2026
Club: “ATLETICO CHASCOMUS vs NAUTICO ENSENADA"
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro Pedro Morales y Facundo Gutiérrez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día21 de marzo de 2026, entre los equipos de Atlético Chascomús y Náutico Ensenada, correspondiente a la categoría U-15; como así también el descargo presentado por el preparador físico del club Náutico de Ensenada, y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del preparador físico del club Náutico de Ensenada, Sr. Jorge Omar RUBIO.

II.- Que en su informe, los jueces del encuentro hacen constar que“…TERMINADO EL PARTIDO EL SEÑOR: RUBIO JORGE OMAR, PREPARADOR FISICO DEL EQUIPOVISITANTE, (SE ACLARA QUE EN EL SISTEMA GES FIGURA COMO PREPARADOR FISICO Y HACIALA FUNCION DE DIRECTOR TECNICO). A MI COMPAÑERO LE DICE A VIVA VOS “ESTE ARBITROES UN H… DE P…“.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Náutico de Ensenada por intermedio de la propia persona informada, Sr. Jorge Omar RUBIO, presenta su descargo reconociendo una situación de juego previa a la finalización del partido, motivo por el cual realiza una “queja verbal”, aunque sin reconocer haber insultado al árbitro. Finalizando su presentación haciendo constar en forma expresa que “Considero importante destacar que como entrenador siempre inculco a mis jugadores el respeto por el juego y la importancia de competir hasta el último segundo, por lo que decisiones como la finalización anticipada de un partido van en contra de los valores deportivos que buscamos transmitir…”.

V.- En tal sentido, el preparador reconoce parte de los hechos informados, y no aporta elementos probatorios que permitan a éste Tribunal apartarse de lo normado en los arts. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal. Que es oportuno señalar en esta instancia que conforme los artículos mencionados en éste apartado, los términos del informe del juez del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario.

VI.- Que los hechos protagonizados por el preparador físico del club Náutico Ensenada, descriptos en el informe arbitral, configura la infracción tipificada en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:… c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al preparador físico del club NÁUTICO  ENSENADA, Sr. Jorge Omar RUBIO la pena de TRES (3) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.