La Plata, 13 de abril de 2026
Expediente Nº 4/2026
Club: “NAUTICO ENSENADA vs JUVENTUD”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal porlos jueces del encuentro, Pietromonaco y González, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 18 de marzo de 2026, entre los equipos de Náutico de Ensenada y Juventud, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Náutico de Ensenada; y
CONSIDERANDO:
I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento dedos espectadores de la parcialidad local (Náutico Ensenada).
II.- Que los juecesen su informe, citan textual que “…Restando 1:02 del primer cuarto llamamos al delegado del equipo local para que retirara a un espectador de la misma parcialidad por gritar a VIVA VOZ con el estadio en silencioPELADO LA C… DE TU MADRE, COBRA PARA NOSOTROS H.. DE P….Restando 2:35 para finalizar el segundo cuarto y actuando de la misma manera con el delegado del equipo local, hicimos retirar un espectador de la misma parcialidad por gritarle a ni compañero a VIVA VOZ son un desastre la p.. que te pa..”.
III.- Que a los imputadosy alos clubesse les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el club Náutico Ensenada, por intermedio del secretario y presidente, Sres. Emiliano Casalino y LuisMaría Marchetti, , realizan el descargo y hace constar que “… en relación a los hechos informados, a fin de dejar constancia de que los dos espectadores identificados corresponden a: en primer lugar, el Sr. Sebastián Juambelz, y en segundo lugar, el Sr. Miguel Ángel Morales. Como institución, reafirmamos nuestro absoluto rechazo a cualquier conducta antideportiva o que altere el normal desarrollo de los encuentros de básquet, entendiendo que este tipo de situaciones no representan los valores que promovemos y defendemos como club. En virtud de lo sucedido, y considerando que ambas personas son socios de nuestra institución, se han aplicado sanciones internas, en el marco de nuestras normas de convivencia y disciplina.
V. Que el accionar de los espectadores del club Náutico Ensenada, conforme surge del informe arbitral,configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “con multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos: (…) c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores. (…)”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar a los espectadores del club NÁUTICO ENSENADA, Sebastián JUAMBELZ y Migue Ángel MORALES, la pena de CINCO (5) PARTIDOS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2°:Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichassanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.- |