La Plata, 25 de marzo de 2026.-
Expediente Nº1/2026
Club: “U.N.L.P. vs CIRCULO TOLOSANO”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Nicolás López Linchetta, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 12 de marzo del corriente año, entre los clubes U.N.L.P. y Circulo Tolosano, en la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club informado; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad visitante (Circulo Tolosano).
II.- Que en su informe,elárbitro del encuentro hace constar que “…Promediando el tercer cuarto, se le solicita al delegado del equipo visitante que retire a un espectador de dicha parcialidad que se encontraba insultando a viva voz a un jugador del equipo local con los dichos de “sos un sucio pendejo mala leche, so…”
III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.
IV.-Que el club Circulo Tolosano, por intermedio de su presidente Sr. Juan Pablo Mendizábal, efectúa su descargo identificando a Gustavo LAMIRAL como el espectador informado. Es dable destacar el buen comportamiento de la entidad al identificar al espectador, y colaborando con éste Tribunal de Disciplina.
V.-Que el hecho protagonizado por elespectador de la parcialidad visitante, descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”.
VI.-Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club CIRCULO TOLOSANO, Sr. Gustavo LAMIRAL la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, a partir de la publicación del presente, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.
ARTICULO 2º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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