|
|
|
|
REGLAMENTO DE CAMPEONATOS PROVINCIALES DE ASOCIACIONES Actualizado en el año 2004. PREÁMBULO ARTICULO l°: los Campeonatos de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires están animados por el espíritu del deporte aficionado y propenden aumentar el acervo moral, social y fisico de los jóvenes que practican ese deporte, buscando además mejorar el nivel técnico y, por otra parte, tienden a procurar la constitución de la mejor selección de la Provincia que la representará en los Campeonatos Argentinos.
ARTICULO 2°: a los efectos de organizar la actividad basquetbolística de la Provincia de Buenos Aire's, se constituyen cinco (5) Zonas, integradas con las siguientes Asociaciones :
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3°: a los efectos de la disputa anual de los PROVINCIALES de ASOCIACIONES, se establecen las siguientes cumplidos en el año calendario.
Los ítems f) y g) se encuentran sujetos a la Reglamentación de la Comisión Provincial de Mini; . ARTICULO 4°: los Campeonatos de Mayores, Su b- 21, J uveniles,'.;-Cadetes e Infantiles son de realización anual obligatoria, en tanto se jueguen los Torneos Argentinos. , ARTICULO 5°: DEROGADO 12/05/2001 SISTEMA DE DISPUTA ARTICULO 6°: los Torneos Provinciales constarán de dos fases: Torneo Zonal y Torneo Final. Las FINALES de los Campeonatos Provinciales de todas las categorías se realízarán con seis (6) equipos de Asociaciones, a saber: uno (1) la Asociacíón organizadora, y cinco (5) representativos de las Asociaciones ganadoras de cada Zona. ARTICULO 7°: si alguna Asociación desiste de participar de la RUEDA FINAL de cualquier ocategoría, deberá comunicar a la Federación tal decisión con treinta (30) días de -anticipacióh. Dicha Asociación será reemplazada por la que le siguió en orden en la clasificación de su respectiva Zona, y así sucesivamente hasta completar los seis (6) equipos finalistas. Si aún así hiciera falta completar con un sexto equipo, podrá hacerlo directamente el C.D. de la Federación por invitación, según antecedentes deportivos. ARTICULO 8°: cada Zona determinará la forma de dispu ta para la clasificación de sus equipos representativos en todas las categorías, debiendo resolverse por mayoría de las Asoci~ciones participantes. ARTICULO 9°: la Asociación organizadora de la RUEDA Provinciales .de cualquier categoría, podrá optar por sistemas: F'INAL de los Campeonatos alguno de los siguientes sistemas: a) Una Zona, todos
contra todos en (5) días; La Asociación organizadora que
opte por uno de los Sistemas a) ó b), será la encargada
de confeccionar el Programa de Partidos del Campeonato. ARTICULO 10°: en los Ca,mpeonatos Provinciales regirá el ,REGLAMENTO DE JUEGO que tenga vigencia en ese momento en el ámbito de la Federación Básq~!Q91de la Provincia de Buenos Aires.
ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS ARTICULO 12°: la Zona designada deberá contestar, dentro de los (30) días corridos, contados desde el primero de marzo de cada año, si acepta hacerse cargo de la organización del Campeonato" correspondiente. Caso contrario, vencido el plazo, se pondrá a consideración de las restantes Zonas la organización de dicho Torneo. ARTICULO 13°: si una Asociación acepta la organización y no cumpliera con ella, será sancionada con una multa equivalente a quinientos (500) litros de nfÍrla especial, y privada del derecho a participar en el Campeonato, reemplazándola en todas las categorías, por el segundo de la Zona,. durante todo el año. ARTICULO 14°: la Asociación organizadora de las Finales podrá designar una comisión especial que atienda a los problemas del Campeonato, pero bajo su absoluta responsabilidad y control inmediato, y no podrá en ningún caso y por ningún motivo, delegar esas funciones en terceros. ARTICULO 15°: la Asociación organizadora, al hacer saber su aceptación informará a la Federación sobre los recursos y comodidades con que cuenta, a los efectos de los alojamientos, comedores, traslados, cantidad de canchas, entrenamientos, cuerpo médico, etc., y la Federación podrá disponer en cualquier momento las inspecciones que juzgue conveniente. ARTICULO 16°: finalizado el Campeonato, la organizadora, dentro de los diez (10) días elevará a la Federación, las Actas del Congreso, las planillas de juego, e informes si los hubiere.
ARTICULO 17°: las Delegaciones participantes de las distintas categorías estarán integradas por diecinueve (19) personas, a saber: doce (12) Jugadores; un (1) Entrenador; un (1) Ayudante de Entrenador; un (1) Utilero; un (1) Presidente; un (1) Delegado; un ( 1) Juez Provincial que deberá ser de la Asociación ó la Zona a la cual representa la Asociación que participa en el Torneo, y designado por la Comisión Técnica de la Federación, de común acuerdo con la Asociación correspondiente; una ( 1) persona más, a designar por la Asociación participante. ARTICULO 17° BIS: los equipos deberán estar integrados en su totalidad por jugadores argentinos nativos por opción o naturalizados. En este último caso, , deberán presentar la documentación que lo acredite como tal. A los fines de una mejor interpretación, queda expresamente declarado que los jugadores nacidos en el extranjero, que sean hijos de padre o madre argentinos, a los fines de este Reglamento se los considera Argentinos. .'¡~". ARTICULO 18°: los gastos de Hotelería y comida de cada delegación serán costeados íntegramente por el Organizador de cada Final del Torneo Provincial. Se incluyen los gastos de los Representantes de la Federación, los Jueces Invitados-y Comisión Téc~i~a Provincial. DE LOS RECURSOS (FONDO) ARTICULO 18° BIS:
a) RECEPCIÓN y ATENCIÓN: designará un representante ante cada Delegación para atender sus necesidades. b) ALOJAMIENTO PARA TODOS LOS TORNEOS PROVINCIALES EN CADA UNA DE SUS CATEGOR1A: la Asociación organizadora deberá disponer de alojamientos con un máximo de cuatro (4)camas y baño privado, debiendo éstos ser previamente aprobados por el Consejo Directivo de la Federación. c) COMIDAS: deberán organizarse en cot1.iunto o en distintos lugares, por turnos, teniendo en cuenta la hora de realización y terminación de los partidos, debiendo ser. el menú abundante y adecuado y ser presentado en el Congreso Inaugural. d) DESAYUNO y MERIENDA: deberán ser abundantes y darse en el mismo lugar del alojamiento y en horario amplio. e) ENTRENAMIENTOS: deberán destinarse canchas que fueren menester con las comodidades necesarias, señalando los horarios en que cada Delegación podrá hacer uso de las instalaciones. f) TRASLADOS: si mediaran más de 10 cuadras entre el lugar del alojamiento y el de entrenamiento, o realización de los partidos, o de las comidas, deberá ponerse a disposición de las Delegaciones medios de traslados adecuados, tanto para ir como para regr~.sar, siehdo los gastos a cargo de la Asociación Organizadora. g) ASISTENCIA MEDICA: deberá ponerse a disposición de las Delegaciones: Servicio Médico a cargo de profesionales locales y Sanatorios ó locales para internación, para los casos de necesidad, por cuenta de la entidad organizadora.
CATEGOR1A MAYORES Y SUB 21 a) Con jugadores que le pertenezcan únicamente a sus Clubes afiliados, aunque estén incluídos en las Listas de Buena Fe registradas en la ASOCIACIÓN DE CLUBES. b) Se podrán reforzar con hasta 3 jugadores de las otras Asociaciones de la misma zona.
a) Con jugadores que le
pertenezcan únicamente a sus Clubes Afiliados. 1) Que encontrándose actuando en otras Federaciones,~e
hayan fichado .por primera vez en forma oficial en las Asociaciones
que representen. ARTICULO 21°: ningún Jugador de cualquier
categoría puede entrar" la cancha sín la previa exhibición
del Documento de Identidad que no puede ser otro más que la Libreta
de Enrolamiento ó Cédula de Identidad, ó Documento
Nacional de Identidad y Pasaporte. En caso de extravio del Documento de Identidad, como excepcion, se admitira la presentacion de la Ficha Identificatoria de ingreso a la Asociacion correspondiente, constancia de extravio del documento extendido por la autoridad competente y Certificado de Nacimiento autenticado.
COMISION TECNICA ARTICULO 23°: la Comisión Técnica
de la Federación asistirá a los Campeonatos cumpliendo
las siguientes funciones:
El representan te de la Comisión Técnica Provincial será designado por la Federación, haciéndose cargo de los gastos de pasajes y viáticos la Asociación organizadora.
ARTICULO 25°: la Comisión Técnica
de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos
Aires elevará una terna de Jueces Provinciales a cada Asociación,
y ésta elegirá uno de ellos, llevándolo con sil
Delegación, haciéndose cargo cada Asociación de
los pas~es y viáticos correspondientes. TRIBUNAL DE DISCIPLINA ARTICULO 26°: los miembros del Honorable 'fribunal Disciplinario concurrirán a las Finales de los Campeonatos Provinciales ya los Zonales. En caso de no hallarse presentes los miembros del H.T.D., el Congreso de Delegados hará las designaciones correspondientes. CONGRESO ARTICULO 27°: en los Torneos Zonales y Finales de Campeonatos Provinciales se constituirá un CONGRESO DE DELEGADOS de los participantes para resolver cuestiones relativas al desarrollo del Torneo, de conformidad con las pautas del presente Reglamento, no pudiendo en ningún caso apartarse de, o modificar sus previsiones, quedando expresa y terminantemente prohibido que el Congreso entienda en asuntos de exclusiva competencia del Honorable Tribunal Disciplinario de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires, o del que en su caso resu1tare designado por aplicación del artículo 26° del presente Reglamento.
PARTIDOS ARTICULO 30°: en las canchas donde se disputen tos partidos del Campeonato, se dispond,á de comodidades' adecuadas pa'a las pe,sonas que cont'olen los encuentros, pa,a los jugado,és suplentes, autocidades de la Fede,ación, de ta Zona, y de las Asociaciones participantes o no de las finales, para los jugadoes y para los periodistas debidamente acreditados
ARTICULO 32°: la organizadora del Campeonato sera responsable del sistema de seguridad para el normal desarrollo de los partídos, para lo que solicitarán la colaboración policial como medio para garantizar el espectáculo y la integridad fisica de los jugadores, jueces, dirigentes y público. ARTICULO 33°: en caso de coincidencia de colores de los equipos participantes, quien oficie de local según el programa oficial de partidos debe cambiar de color. ARTICULO 34°: la vestimenta de cada equipo será uniforme en lo referente al c'olor de las camisetas, pantalones y medias, debiendo los jueces, hacer cumplir esta disposición y el correcto uso de cada prenda. ARTICULO 35°: la Asociación organizadora fijará entradas que será a su exclusivo beneficio. libremente el precio de las entradas que será a su exclusivo beneficio. ARTICULO 36°: la Asociación inscripta para intervenir en cualquiera de las etapas de un Campeonato Provincial e incluso en las Finales que no se presente a jugar un partido, será 'penada con multa y el pago de los gastos originados y será además, suspendida para participar en el Campeonato siguiente. SISTEMAS DE DESEMPATE ARTICULO 37°: las Finales del Campeonato Provincial se disputarán en una sola rueda por puntos, y en caso de empate de posiciones, se resolverá de la siguiente forma: 1°) Cuando er empate sea entre dos (21 equipos,
será mejor clasificado, el ganador del encuentro entre ambos.
3°) Cuando en la Rueda Preliminar de la Zonas intervengan sólo dos (2) equipos y ganen un partido cada uno, se disputará un tercer encuentro en cancha neutral, a designar de común acuerdo entre las Asociaciones intervinientes, antes de comenzar la rueda eliminatoria. Si no hubiere acuerdo, lo resolverá el Presidente de la Zona. ARTICULO TRANSITORIO
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||