REGLAMENTO DE CAMPEONATOS PROVINCIALES DE ASOCIACIONES

Actualizado en el año 2004.

PREÁMBULO

ARTICULO l°: los Campeonatos de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires están animados por el espíritu del deporte aficionado y propenden aumentar el acervo moral, social y fisico de los jóvenes que practican ese deporte, buscando además mejorar el nivel técnico y, por otra parte, tienden a procurar la constitución de la mejor selección de la Provincia que la representará en los Campeonatos Argentinos.


INTEGRACIÓN DE LAS ZONAS

ARTICULO 2°: a los efectos de organizar la actividad basquetbolística de la Provincia de Buenos Aire's, se constituyen cinco (5) Zonas, integradas con las siguientes Asociaciones :

ZONA 1: PERGAMINO, SANNICOLAS, ZARATE-CAMPANA.
ZONA 2: JUNIN, CHlVlLCOY, CHACABUCO.
ZONA 3: BAHíA BLANCA, PUNTA ALTA. ,"'
ZONA 4: OLAVARRIA, TANDIL, TRESARROYOS, NECOCHEA, MAR DEL PLATA.
ZONA 5: LA PLATA, ESTEBANECHEVERRIA, QUILMES.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3°: a los efectos de la disputa anual de los PROVINCIALES de ASOCIACIONES, se establecen las siguientes cumplidos en el año calendario.

a) MAYORES, sin límite de edad.
b) SUB-21, de 19 y 20 años.
c) JUVENILES, 1 7 y 18 años.
d) CADETES, 15 y 16 años -Cadetes Mayores.
e) INFANTILES, 13 y 14 arws -Cadetes Menores.
f) PRE- INF ANTILES, 13 años.
g) MINI, 11 y 12 años.

Los ítems f) y g) se encuentran sujetos a la Reglamentación de la Comisión Provincial de Mini; .

ARTICULO 4°: los Campeonatos de Mayores, Su b- 21, J uveniles,'.;-Cadetes e Infantiles son de realización anual obligatoria, en tanto se jueguen los Torneos Argentinos. ,

ARTICULO 5°: DEROGADO 12/05/2001

SISTEMA DE DISPUTA

ARTICULO 6°: los Torneos Provinciales constarán de dos fases: Torneo Zonal y Torneo Final. Las FINALES de los Campeonatos Provinciales de todas las categorías se realízarán con seis (6) equipos de Asociaciones, a saber: uno (1) la Asociacíón organizadora, y cinco (5) representativos de las Asociaciones ganadoras de cada Zona.

ARTICULO 7°: si alguna Asociación desiste de participar de la RUEDA FINAL de cualquier ocategoría, deberá comunicar a la Federación tal decisión con treinta (30) días de -anticipacióh. Dicha Asociación será reemplazada por la que le siguió en orden en la clasificación de su respectiva Zona, y así sucesivamente hasta completar los seis (6) equipos finalistas. Si aún así hiciera falta completar con un sexto equipo, podrá hacerlo directamente el C.D. de la Federación por invitación, según antecedentes deportivos.

ARTICULO 8°: cada Zona determinará la forma de dispu ta para la clasificación de sus equipos representativos en todas las categorías, debiendo resolverse por mayoría de las Asoci~ciones participantes.

ARTICULO 9°: la Asociación organizadora de la RUEDA Provinciales .de cualquier categoría, podrá optar por sistemas: F'INAL de los Campeonatos alguno de los siguientes sistemas:

a) Una Zona, todos contra todos en (5) días;
b) Una Zona, todos contra todos, con una jornada doble en un mismo día, como máximo, a realizarse en la 2° ó 3° fecha, en cuatro (4) días; la Jornada Doble que se realiza en el horario de mañana deben jugarse los tres partidos a la misma hora.
c) Dos Zonas, de tres (3) equipos cada una, con Semifina~;Y Final en 4 días. ~

La Asociación organizadora que opte por uno de los Sistemas a) ó b), será la encargada de confeccionar el Programa de Partidos del Campeonato.
Para el caso que una Asociación opte por el sistema c), la integración de las dos Zonas se hará por sorteo en una reunión del C.D. de la Federación previa al campeonato correspondiente, o en una reunión especial con presencia de miembros de la Mesa Directiva'y representan,tes de los participantes, en este caso, en forma voluntaria, .
Para el caso que una Asociación opte por el Sistema c) , en la última jornada del Campeonato Provincial deberá jugarse el pal"tido que defina el 5° y 6° puestos de ese torneo.

ARTICULO 10°: en los Ca,mpeonatos Provinciales regirá el ,REGLAMENTO DE JUEGO que tenga vigencia en ese momento en el ámbito de la Federación Básq~!Q91de la Provincia de Buenos Aires.


FECHAS DE ZONALES y PROVINCIALES


ARTICULO 11°: las fechas para la realización de los 'l'orneos Zonales y Campeonatos Provinciales serán de acuerdo al Calendario Anual de la Confederación. Argentina de Básquetbol para los Torneos Argentinos:


ORGANIZACIÓN DE CAMPEONATOS

ARTICULO 12°: la Zona designada deberá contestar, dentro de los (30) días corridos, contados desde el primero de marzo de cada año, si acepta hacerse cargo de la organización del Campeonato" correspondiente. Caso contrario, vencido el plazo, se pondrá a consideración de las restantes Zonas la organización de dicho Torneo.

ARTICULO 13°: si una Asociación acepta la organización y no cumpliera con ella, será sancionada con una multa equivalente a quinientos (500) litros de nfÍrla especial, y privada del derecho a participar en el Campeonato, reemplazándola en todas las categorías, por el segundo de la Zona,. durante todo el año.

ARTICULO 14°: la Asociación organizadora de las Finales podrá designar una comisión especial que atienda a los problemas del Campeonato, pero bajo su absoluta responsabilidad y control inmediato, y no podrá en ningún caso y por ningún motivo, delegar esas funciones en terceros.

ARTICULO 15°: la Asociación organizadora, al hacer saber su aceptación informará a la Federación sobre los recursos y comodidades con que cuenta, a los efectos de los alojamientos, comedores, traslados, cantidad de canchas, entrenamientos, cuerpo médico, etc., y la Federación podrá disponer en cualquier momento las inspecciones que juzgue conveniente.

ARTICULO 16°: finalizado el Campeonato, la organizadora, dentro de los diez (10) días elevará a la Federación, las Actas del Congreso, las planillas de juego, e informes si los hubiere.


DELEGACIONES

ARTICULO 17°: las Delegaciones participantes de las distintas categorías estarán integradas por diecinueve (19) personas, a saber: doce (12) Jugadores; un (1) Entrenador; un (1) Ayudante de Entrenador; un (1) Utilero; un (1) Presidente; un (1) Delegado; un ( 1) Juez Provincial que deberá ser de la Asociación ó la Zona a la cual representa la Asociación que participa en el Torneo, y designado por la Comisión Técnica de la Federación, de común acuerdo con la Asociación correspondiente; una ( 1) persona más, a designar por la Asociación participante.

ARTICULO 17° BIS: los equipos deberán estar integrados en su totalidad por jugadores argentinos nativos por opción o naturalizados. En este último caso, , deberán presentar la documentación que lo acredite como tal. A los fines de una mejor interpretación, queda expresamente declarado que los jugadores nacidos en el extranjero, que sean hijos de padre o madre argentinos, a los fines de este Reglamento se los considera Argentinos. .'¡~".

ARTICULO 18°: los gastos de Hotelería y comida de cada delegación serán costeados íntegramente por el Organizador de cada Final del Torneo Provincial.

Se incluyen los gastos de los Representantes de la Federación, los Jueces Invitados-y Comisión Téc~i~a Provincial.

DE LOS RECURSOS (FONDO)

ARTICULO 18° BIS:
a) Cada Asociación Afiliada a la Federación de Básquetbol de la Provincia de -Buenos Aires~ efectuará un aporte de cien pesos ($ 100) mensuales, que pasará a integrar un fondo para la realización de las Finales de lós Campeonatos Provinciales de las Categorías Infantiles, Cadetes, Juveniles, Sub-21 y Mayores, monto que podrá ser actualizado por la Asamblea de la Federación. A partir de la vigencia de este Articulo, se aumentan diez pesos ($ 10,00) los Aranceles que percibe la Federación por pases, multas, inscripciones por Torneos Provinciales de Clubes, apelaciones ante el H.'r .o., afiliación anual de Clubes y Asociaciones, por Torneos Y!o partidos amistosos, etc., montos que se destinarán al citado Fondo, y podrán ser actualizados por Asamblea de la Federación.
b) La Federación aportará la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) por cada I~inal de los Torneos Provinciales que se realicen, de las Categorías antes citadas. '
c) Las Asociaciones intervinientes en los distintos Torneos abonarán la suma de un mil pesos $ 1.000, en efectivo o cheque al día (para que la Organizadora abone Hotel, Comida y varios) , cada Asociación se costeará el traslado de ida y vuelta a dicho evento.
La Federación de Básquetbol de la Pcia. de Buenos Aires, aportará la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) destinados a la Organización de las Finales de los Torneos Provinciales (enunciado en el Inc. B). Los mismos serán extraídos del Fondo creado para los Campeonatos Provinciales, para los gastos de dichos eventos. En caso de que lo recaudado por este Fondo no alcanzare a cubrir el gasto total de las distintas Categorías, el mismo será aportado por la Federación de Básquetbol de la Pcia. de Buenos Aires, con recursos que obtenga de Organismos Públicos o Privados que integrarán ..~ste Fondo, los aportes de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires y Asociaciones deben ser abonados en el Congreso Inaugural.


ARTICULO 19°: la Asociación organizador~ del Campeonato deberá poner especial atención en todo lo ~onducente a las comodidades de las Delegaciones, por tal circunstancia deberá:

a) RECEPCIÓN y ATENCIÓN: designará un representante ante cada Delegación para atender sus necesidades.

b) ALOJAMIENTO PARA TODOS LOS TORNEOS PROVINCIALES EN CADA UNA DE SUS CATEGOR1A: la Asociación organizadora deberá disponer de alojamientos con un máximo de cuatro (4)camas y baño privado, debiendo éstos ser previamente aprobados por el Consejo Directivo de la Federación.

c) COMIDAS: deberán organizarse en cot1.iunto o en distintos lugares, por turnos, teniendo en cuenta la hora de realización y terminación de los partidos, debiendo ser. el menú abundante y adecuado y ser presentado en el Congreso Inaugural.

d) DESAYUNO y MERIENDA: deberán ser abundantes y darse en el mismo lugar del alojamiento y en horario amplio.

e) ENTRENAMIENTOS: deberán destinarse canchas que fueren menester con las comodidades necesarias, señalando los horarios en que cada Delegación podrá hacer uso de las instalaciones.

f) TRASLADOS: si mediaran más de 10 cuadras entre el lugar del alojamiento y el de entrenamiento, o realización de los partidos, o de las comidas, deberá ponerse a disposición de las Delegaciones medios de traslados adecuados, tanto para ir como para regr~.sar, siehdo los gastos a cargo de la Asociación Organizadora.

g) ASISTENCIA MEDICA: deberá ponerse a disposición de las Delegaciones: Servicio Médico a cargo de profesionales locales y Sanatorios ó locales para internación, para los casos de necesidad, por cuenta de la entidad organizadora.


ARTICULO 20°: las Asociaciones participantes siguiente forma:

CATEGOR1A MAYORES Y SUB 21

a) Con jugadores que le pertenezcan únicamente a sus Clubes afiliados, aunque estén incluídos en las Listas de Buena Fe registradas en la ASOCIACIÓN DE CLUBES.

b) Se podrán reforzar con hasta 3 jugadores de las otras Asociaciones de la misma zona.


CATEGORÍA INFANTIL -CADETES -JUVENILES ..

a) Con jugadores que le pertenezcan únicamente a sus Clubes Afiliados.
b) Además se podrán reforzar con hasta 3 jugadores provenientes de:

1) Que encontrándose actuando en otras Federaciones,~e hayan fichado .por primera vez en forma oficial en las Asociaciones que representen.
2) Que encontrándose actuando en otras Asociaciones, no haya integrado el plantel de la Asociación en que militan en el Torneo Zonal.
3) Provengan de las otras Asociaciones de la misma zona.
c) Las Delegaciones participantes en Campeonatos Zonales y Provinciales deber presentar en cada uno de los Congresos de Delegados su LISTA DE BUENA debidamente cumplimentada y aprobada por la Federación de Básquetbol de Provincia de Buenos Aires con el registro de Jugadores y Técnicos, con su Nombr Apellido, Documento de Identidad, Fecha de Nacimiento y, en todos los cas Certificado Médico actualizado. En caso de refuerzos, los jugadores de otr Federaciones deberán presentar fotocopia de los F.N,U, de la Federación en q actúan.
d) Los Jugadores son respons'ables de presentar el permiso correspondiente del CI y de la Asociación en que militan y la conformidad personal, por escrito, para actuación.

ARTICULO 21°: ningún Jugador de cualquier categoría puede entrar" la cancha sín la previa exhibición del Documento de Identidad que no puede ser otro más que la Libreta de Enrolamiento ó Cédula de Identidad, ó Documento Nacional de Identidad y Pasaporte.

En caso de extravio del Documento de Identidad, como excepcion, se admitira la presentacion de la Ficha Identificatoria de ingreso a la Asociacion correspondiente, constancia de extravio del documento extendido por la autoridad competente y Certificado de Nacimiento autenticado.


ARTICULO 22°: los Jugadores deberán presentarse en la cancha de Juego correctamente vestidos.

COMISION TECNICA

ARTICULO 23°: la Comisión Técnica de la Federación asistirá a los Campeonatos cumpliendo las siguientes funciones:

a) Designar los Jueces de los partidos.
b) Presidir las Mesas de Control.
c) Calificar a los Jueces Auxiliares.
d) Organizar reuniones de Técnicos, de Jueces y de Auxiliares.

El representan te de la Comisión Técnica Provincial será designado por la Federación, haciéndose cargo de los gastos de pasajes y viáticos la Asociación organizadora.


ARTICULO 24°: la Selección representativa de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires (cualquier categoria) saldrá del CAMPEONATO PROVINCIAL que anualmente hace disputar la Federación y será integrada de la forma siguiente: a) El equipo que resulte Campeón será la base de dicha Selección, utilizando su Director Técnico y su Delegado. En cuanto a los jugadores, se seleccionarán de una lista de 25 que se denominarán en los 10 (diez) días siguientes a la finalización del Provincial, tarea que realizarán en forma conjunta el DD.TT. y el Seleccionador Permanente de la Federación; b) En el caso que no se realicen los Campeonatos Provinciales anualmente ó renuncie el Campeón a representarla, la Federación podrá integrar sus selecciones con los jugadores que crea conveniente para integrar el equipo.

ARTICULO 25°: la Comisión Técnica de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires elevará una terna de Jueces Provinciales a cada Asociación, y ésta elegirá uno de ellos, llevándolo con sil Delegación, haciéndose cargo cada Asociación de los pas~es y viáticos correspondientes.
Los Jueces Invitados serán designados por la Comisión Técnica de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose cargo de los Pasajes y viáticos la Asociación Organizadora.
La Asociación que no posee Jueces Provinciales solicitará a la Federación un Juez Provincial para que la represente, teniendo que hacerse cargo la Asociación ~olicitante de los pas~es y viáticos correspondientes.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 26°: los miembros del Honorable 'fribunal Disciplinario concurrirán a las Finales de los Campeonatos Provinciales ya los Zonales. En caso de no hallarse presentes los miembros del H.T.D., el Congreso de Delegados hará las designaciones correspondientes.

CONGRESO

ARTICULO 27°: en los Torneos Zonales y Finales de Campeonatos Provinciales se constituirá un CONGRESO DE DELEGADOS de los participantes para resolver cuestiones relativas al desarrollo del Torneo, de conformidad con las pautas del presente Reglamento, no pudiendo en ningún caso apartarse de, o modificar sus previsiones, quedando expresa y terminantemente prohibido que el Congreso entienda en asuntos de exclusiva competencia del Honorable Tribunal Disciplinario de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos Aires, o del que en su caso resu1tare designado por aplicación del artículo 26° del presente Reglamento.


ARTICULO 28°: el Congreso de Delegados tratará el siguiente ORDEN DEL DIA:

a) Designación de la Comisión de Poderes de t.res (3) miembros y consideración del Despacho sobre la validez de las presentadas.
b) Designación de dos (2) Delegados pata firmar el Acta.
c) Tomar conocimiento de la presencia del Honorable 'fribunal Disciplinario, o integrarlo según sea el caso.
d) Designación de la Comisión Programa y Campeonato integrada por tres (3) miembros, la que se expedirá sobre la inscripción de Técnicos, Jueces, Jugadores y Auxiliares.
e) Aprobar los Menú de Comidas.
f) Cut11plimiento de pago de lo estipulado en el Art. 18 Bis Inc. C.

 


ARTICULO 29°: el Congreso sesionará las veces que fueren necesarias para resolver situaciones relacionadas con el Campeonato, dentro de las prescripciones del Artículo 26°, Inmediatamente de finalizado el Torneo, se realizará la sesión de Clausura para oficializar los resulta~os y clasificación final,

PARTIDOS

ARTICULO 30°: en las canchas donde se disputen tos partidos del Campeonato, se dispond,á de comodidades' adecuadas pa'a las pe,sonas que cont'olen los encuentros, pa,a los jugado,és suplentes, autocidades de la Fede,ación, de ta Zona, y de las Asociaciones participantes o no de las finales, para los jugadoes y para los periodistas debidamente acreditados


ARTICULO 31°: los altavoces ubicados en la cancha, no podrán ser usados para estimular a los jugadores o equipos, ni para otros fines mientras se desarrolle el juego, salvo en los casos de cambio de jugadores. Está absolutamente prohibida la presencia y usos de tambores, bombos y otros elementos de percución o de viento.

ARTICULO 32°: la organizadora del Campeonato sera responsable del sistema de seguridad para el normal desarrollo de los partídos, para lo que solicitarán la colaboración policial como medio para garantizar el espectáculo y la integridad fisica de los jugadores, jueces, dirigentes y público.

ARTICULO 33°: en caso de coincidencia de colores de los equipos participantes, quien oficie de local según el programa oficial de partidos debe cambiar de color.

ARTICULO 34°: la vestimenta de cada equipo será uniforme en lo referente al c'olor de las camisetas, pantalones y medias, debiendo los jueces, hacer cumplir esta disposición y el correcto uso de cada prenda.

ARTICULO 35°: la Asociación organizadora fijará entradas que será a su exclusivo beneficio. libremente el precio de las entradas que será a su exclusivo beneficio.

ARTICULO 36°: la Asociación inscripta para intervenir en cualquiera de las etapas de un Campeonato Provincial e incluso en las Finales que no se presente a jugar un partido, será 'penada con multa y el pago de los gastos originados y será además, suspendida para participar en el Campeonato siguiente.

SISTEMAS DE DESEMPATE

ARTICULO 37°: las Finales del Campeonato Provincial se disputarán en una sola rueda por puntos, y en caso de empate de posiciones, se resolverá de la siguiente forma:

1°) Cuando er empate sea entre dos (21 equipos, será mejor clasificado, el ganador del encuentro entre ambos.
2°) Si el empate de posiciones se produce entre tres 13) equipos o 1nás, se resolverá de la siguiente forma:

a) Será ganador de la posición el que tiene más puntos a favor entre los equipos que empataron;
b) Será ganador de la posición el que tiene mejor "Gol Promedio" entre los equipos que empataron;
c) Será ganador de la posición el que tiene mayor cantidad de goles a favor entre los equipos que empataron.

3°) Cuando en la Rueda Preliminar de la Zonas intervengan sólo dos (2) equipos y ganen un partido cada uno, se disputará un tercer encuentro en cancha neutral, a designar de común acuerdo entre las Asociaciones intervinientes, antes de comenzar la rueda eliminatoria. Si no hubiere acuerdo, lo resolverá el Presidente de la Zona.

ARTICULO TRANSITORIO


En la asamblea Anual Ordinaria del 31/05/2003, se aprueba por unanimidad el siguiente calendario que determina las zonas organizadoras de los distintos campeonatos provinciales en los próximos años:

AÑO
MAYORES
SUB 21
JUVENILES
CADETES
INFANTILES
2004
2
4
1
3
5
2005
4
5
2
1
3
2006
3
1
4
5
2
2007
5
2
3
4
1
2008
1
3
5
2
4
2009
2
4
1
3
5
2010
4
5
2
1
3
2011
3
1
4
5
2