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ESTATUTO
CAPITULO I - DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y FINALIDADES:
ARTICULO 1º): La
Asociación de Básquetbol de la Ciudad de la Plata, fue
fundada el 16 de Mayo de 1940, con el nombre de " ASOCIACIÓN
PLATENSE DE BÁSQUETBOL", estableciéndose su sede
en la localidad de La Plata, Partido de La Plata, Provincia de Buenos
Aires. Esta Asociación Civil tiene por finalidades: a) Fomentar
el juego de básquetbol dentro de los limites de los Partidos
de La Plata, Berisso y Ensenada, bajo una única reglamentación
de carácter obligadamente aficionada, de acuerdo a los términos
que emanen de estos Estatutos y a las reglamentaciones dictadas de acuerdo
a los mismos. - b) Controlar en general el juego practicado según
las reglas fijadas por la autoridad correspondiente. c) Reunir a tal
efecto y bajo una autoridad común, a todas las instituciones
que deseen participar en la misma y siempre que se reúnan los
requisitos que establecen en el presente Estatuto. - d) Mantener relaciones
con las entidades similares, con el objeto de proponer al mayor progreso
moral y material del básquetbol aficionado.- e) Organizar anualmente
los campeonatos oficiales y todos aquellos concursos que estime convenientes
para mejor cumplir los fines de su constitución.- f) Patrocinar
y fiscalizar los torneos organizados por sus afiliados.- g) Organizar
y llevar los registros de jugadores.- h) Ejercer funciones de Tribunal
Arbitral para sus afiliadas cuando estas la soliciten o lo estime necesario
dado el carácter de los hechos.- i) Afiliarse a la Confederación
Argentina de Básquetbol por intermedio de su Federación
filial en la Provincia de Buenos Aires. -
CAPITULO II - CONSTITUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 2°).- Constituyen la Asociación
Platense de Básquetbol las entidades afiliadas. Fueron fundadores
de la misma las siguientes Instituciones: Asociación Sarmiento,
Centro Juvenil Péretz Hirchstein, Centro Cultural Berisense,
Círculo Ensenadense de Ajedrez, Club Atlético Juventud,
Club Defensores de Cambaceres, Club Estrella de Berisso, Club Mutual
y Deportivo Y.P.F, Club Náutico Ensenada, Club Social y Deportivo
Armour, Club Social y Deportivo Swift y Club Universitario.-
ARTICULO 3°).- A todos los Clubes, Centros, Asociaciones,
etc. se las denominara Entidades Afiliadas a estos Estatutos, Reglamentos,
Códigos, Resoluciones, etc.-
CAPITULO III.- AFILIACIÓN
ARTICULO 4°): La afiliación constituye
un acto voluntario que obliga a las entidades a cumplir y hacer cumplir
estos Estatutos; los Reglamentos y Códigos de la Asociación,
y a toda Resolución que esta dicte, concordante con ello.-
ARTICULO 5°): En cualquier época del año, los
clubes, centros, asociaciones e instituciones que tengan su sede dentro
del Partido de La Plata, Ensenada y Berisso pueden solicitar su afiliación
la que será acordada por el Consejo Directivo.-
ARTICULO 6°): La afiliación a la Asociación
Platense de Básquetbol constituye un acto realizado voluntariamente,
en virtud del cual las entidades se obligan a: a) Respetar y acatar
las dispociones de sus autoridades comprometiéndose a impugnarlas
únicamente siguiendo la vía jerárquica establecida
en estos Estatutos o en las leyes.- b) A contribuir a la atención
de cualquier ajuste del presupuesto.- c) A presentar y poner a disposición
de la Asociación los documentos e informaciones requeridos por
ella.- d) A mantener en su más pura expresión y por todos
los medios a su alcance el sentido aficionado integral en el básquetbol.-
e) A participar en los campeonatos, festivales y torneos que pueda organizar
la Asociación.- f) A ceder sus instalaciones y jugadores, libre
de cargo, cuando la Asociación lo requiera, dentro de los plazos
y normas que dicte el Reglamento General.- g) A respetar toda resolución
emanada de las autoridades superiores del básquetbol cuando les
sean transmitidas a través de la Asociación.- h) A guardar
estilo en sus relaciones con la Asociación y otras autoridades
del básquetbol; no dando lugar a la creación de situaciones
de agravio personal o colectivo.-
ARTICULO 7°): Ninguna entidad afiliada podrá realizar
partidos con instituciones afiliadas o no, cualquiera fuera su índole,
sin autorización del Consejo Directivo al que deberá solicitarla
por escrito.-
ARTICULO 8°): Todas las afiliadas harán conocer al
Consejo Directivo de la Asociación dentro del término
de 30 días las modificaciones que introduzcan en sus Estatutos
y Reglamentos.-
ARTICULO 9°): La perdida o suspensión de afiliación
podrá ser apelada ante la asamblea anual ordinaria y en caso
de aprobar esta lo actuado por el Consejo Directivo la entidad recurrente
no podrá solicitar la revisión de esta medida hasta transcurridos
dos años.-
ARTICULO 10°): La requisitoria de afiliación contendrá
los siguientes puntos: 1°) Solicitar al Consejo Directivo por escrito
la afiliación a la Asociación Platense de Básquetbol.-
2°) Nombre del Club, Centro, Asociación o institución.-
3°) Domicilio legal.- 4°) Copia del Acta de fundación.-
5°) Copia de sus Estatutos y Reglamentos en vigencia.- 6°) Nómina
y domicilio de sus autoridades legales.- 7°) Sello, colores e insignia
identificatoria de la entidad solicitante.- 8°) El importe correspondiente
a la cuota de afiliación.-
- ARTICULO 11°): La Asociación no aceptara
como nombre de sus entidades designaciones contrarias a la moral o cultura
o que puedan herir susceptibilidades políticas o religiosas e
internacionales.- Las que tengan nombre de la misma, y en ningún
caso podrán hacer referencia a la calidad del comercio que se
explota.
ARTICULO 12°): Los clubes conservaran amplia autonomía,
en lo que atañe a su gobierno interno sin más restricciones
que las fijadas explícitamente en este Estatuto, en los reglamentos
y en las disposiciones tomadas por el Consejo Directivo en concordancia
con los mismos.-
ARTICULO 13°): La afiliación es anual y se renueva
automáticamente con el pago de la afiliación en la época
y cantidad fijadas.-
ARTICULO 14°): No tendrá derecho a renovar su afiliación
la entidad afiliada que tuviera saldos pendientes con la Asociación.-
ARTICULO 15°): Las entidades que hubieran perdido su afiliación,
por cualquier causa al solicitarla nuevamente deberán llenar
todos los requisitos exigidos en el articulo 10°.-
ARTICULO 16°): La afiliación cesa: a) Por renuncia
expresa, b) Por resolución de la Asamblea o Tribunal de Penas.-
c) Por disolución de la entidad afiliada.-
ARTICULO 17°): La afiliación se suspende: a) Por vicio
en la requisitoria de afiliación.- b) Por incumplimiento de los
Estatutos, Reglamentos o Disposiciones, que no impongan otra pena mas
grave.- c) En caso de renuncia no aceptada por estar pendiente el pago
de deuda con la Asociación.- d) Cuando no satisfaga sus obligaciones
pecuniarias con la Asociación.-
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AUTORIDADES
ARTICULO 18°): Constituyen las Autoridades
de la Asociación Platense de Básquetbol: a) La Asamblea
como autoridad suprema.- b) El Consejo Directivo como autoridad permanente
con carácter Deliberativo y Arbitral.- c) El Consejo Ejecutivo,
como autoridad permanente con carácter Ejecutivo y Administrativo.-
d) El Tribunal de Penas como Juez de Infracciones.- e) La Comisión
Revisora de Cuentas con las facultades que le reservan estos Estatutos
y f) El Presidente, como representante legal de la Asociación.-
ASAMBLEAS - CONSTITUCIÓN
ARTICULO 19°): Las Asambleas se compondrán:
a) Por un delegado con voz y voto por cada una de las entidades afiliadas
que cumplan con las artículos 13 y 14 del presente estatuto.-
b) Por el Presiden te o Vicepresidente del Consejo Directivo.-
ARTICULO 20°): Por cada una de las entidades afiliadas que
esta obligada a designar a dos de sus asociados como delegados Titular
y Suplente a las Asambleas, debiendo comunicar al Consejo Directivo
por nota durante el mes de febrero el nombre de los designados y sus
domicilios.- En caso de incumplimiento de ello, el Presidente intimara
a la afiliada para que haga la designación dentro del termino
de diez días bajo apercibimiento de perder por el año
su representación a las Asambleas.-
ARTICULO 21°): Las entidades afiliadas nuevas o afiliadas
deberán componer la asamblea a partir del año calendario
de su inscripción. *******************************************************
ARTICULO 22°): Los delegados a las Asambleas
duraran mediando la voluntad de la afiliada, un año en el ejercicio
de sus funciones desde el 1° de Febrero hasta el 31 de Enero del
año siguiente y podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 23°): Los miembros del Consejo
Directivo y del Consejo Ejecutivo tienen derecho a intervenir, sin voto
en todas las deliberaciones de las asambleas.-
ARTICULO 24°): El Presidente de la Asociación debe
presidir las Asambleas con voz en todas las deliberaciones y voto únicamente
en los empates. En caso de ausencia del Presidente presidirá
el Vice y a falta de este, la Asamblea designara a uno de sus miembros,
el que tendrá voz y voto únicamente en los empates.-
ARTICULO 25°): Si por cualquier circunstancia un delegado
titular a las Asambleas no pudiera concurrir podrá ser reemplazado
por el suplente y en el caso de ausencia de los dos, deberán
ser designados nuevamente por la entidad afiliada.-
ARTICULO 26°): Ningún delegado podrá representar
a mas de una afiliada en una Asamblea.-
ARTICULO 27°): No podrán ser delegados a las Asambleas:
a) Los menores de 18 años.- b) Los que en el mismo ejercicio
hayan integrado el Tribunal de Penas. c) Los que estén purgado
penas disciplinarias impuestas directas o indirectamente por las autoridades
de la Asociación o Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 28º): Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
deberán ser convocadas por el Consejo Directivo y las ultimas
lo serán por: a) Resolución del mismo adoptada por simple
mayoría.- b) Pedido de las dos terceras partes de los delegados.-
c) Solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas.-********
ARTICULO 29°): La convocatoria deberá
hacerse por carta certificada dirigida al domicilio de los delegados
con mas de cinco días de anticipación a la fecha de la
Asamblea y por el Boletín Oficial a las entidades afiliadas.-
En la convocatoria deberá expresarse el día, hora y lugar
en que se realizara la Asamblea y el Orden del Día a tratarse.-
ARTICULO 30°): La Asamblea sesionara validamente con la asistencia
de la totalidad de los miembros que la componen y una hora después
de la fijada con el numero de miembros presentes, siempre que este no
sea menor de cinco, caso contrario se convocara nuevamente a Asamblea.
Las reconsideraciones de las decisiones de las Asambleas tendrán
validez cuando en la misma haya quórum igual o mayor de la cual
aprobó y siempre que obtenga dos tercios de votos de los delegados
presentes.-
ARTICULO 31°): La Asamblea no podrá deliberar ni resolver
asuntos no comprendidos en el Orden del Día, y regirá
sus deliberaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, el
Reglamento General y lo no previsto, por el Reglamento de la Cámara
de Diputados de la Provincia.-
ARTICULO 32°): Con excepción de los casos expresamente
establecidos en este Estatuto, las resoluciones de las Asambleas tendrán
validez cuando sean aprobadas por simple mayoría de miembros
presentes.-
ARTICULO 33°): El Consejo Directivo esta obligado a convocar
a Asamblea Ordinaria dentro de los noventa días posteriores al
cierre del ejercicio económico, a fin de considerar: a) La memoria
anual correspondiente.- b) El Balance General e Inventario al 31 de
Diciembre último y el informe de la Comisión Revisora
de Cuentas.- c) Elección de Presidente y Vicepresidente de la
Asociación.- d) Elección de los miembros Tribunal de Penas.-
e) Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.- f) Designación
de dos miembros de la Asamblea para firmar el acta.-****************************************
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ARTICULO 34): En el Orden del Día de
la Asamblea a que se refiere el artículo anterior el Consejo
Directivo por propia resolución o a pedido de las dos terceras
partes de las entidades afiliadas, podrá incluir otros asuntos
que deberán ser formulados por escrito, con la firma de los Presidentes
de las entidades afiliadas, con más de quince días de
anticipación.-
ARTICULO 35°): Son atribuciones de las Asambleas: a) Aprobar
o desaprobar los poderes de sus propios miembros y eliminar a estos
en su caso.- b) Desafiliar o expulsar instituciones.- c) Imponer sanciones
punitivas a sus miembros, al Presidente o Vice-Presidente de la Asociación,
y a los miembros del Tribunal de Penas y Comisión Revisora de
Cuentas.- d) Comprar, vender, o hipotecar bienes muebles o inmuebles
por una suma mayor de cuarenta mil pesos ($ 40.000), e) autorizar cualquier
contrato que comprometa a la Asociación por mas de un año,
o por mas de cuarenta mil pesos. f) Resolver con amplias facultades
en todo cuanto no este prescripto o sea menester aclarar a este Estatuto.-
g) Disolver la asociación.-h) Designar las personas que integraran
el Consejo Honorario de acuerdo a las normas contenidas en el Art. 71º
y 72º o removerlas cuando las circunstancias lo exijan.-
ARTICULO 36°): Las resoluciones de las Asambleas sobre cualquier
asunto comprendido en los incisos, b), c), d), e), f), h), del articulo
35, deberán ser aprobadas por lo menos de las dos terceras partes
de los delegados presentes, siempre que estos no sean inferior a doce.
DEL CONSEJO DIRECTIVO.- ARTICULO 37°): El Consejo Directivo se compondrá
de: a) Un delegado con voz y voto por cada una de las entidades afiliadas
que se encuentren dentro de los artículos 13º y 14º
del presente Estatuto.- b) El Presidente y Vicepresidente de la Asociación.-
ARTICULO 38°): Anualmente y dentro del mes de febrero, cada
una de las entidades afiliadas de acuerdo al Artículo 37º
deberán designar de entre sus asociados un delegado titular y
un delegado suplente para integrar el Consejo Directivo y deberá
comunicarlo a la Asociación estableciendo su nombre y domicilio.-
ARTICULO 39°): Los delegados al Consejo Directivo mediando
la voluntad de la entidad afiliada duraran en el ejercicio de sus funciones
un año y podrán ser reelegidos.-
ARTICULO 40°): Los delegados suplentes reemplazaran a los
titulares, en los casos de ausencia de estos en la forma que establezca
el Reglamento General y tendrán la misma duración.-
ARTICULO 41°): Las entidades afiliadas podrán reemplazar
a sus delegados ante el Consejo Directivo cuando lo consideren necesario.-****************************************************
ARTICULO 42°): En caso de renuncia o eliminación
de un delegado el Consejo Directivo comunicara el hecho a la entidad
respectiva a efectos que dentro del término de diez días
designe reemplazante bajo pena de perder su representación ante
el mismo durante el resto del ejercicio. Dicha designación no
podrá recaer durante el ejercicio en la persona que haya sido
separada por inasistencia a las sesiones.-
ARTICULO 43°): No podrán ser miembros del Consejo
Directivo a) Los menores de dieciocho (18) años.- b) Los jugadores
de básquetbol, directores técnicos, delegados de mesa
y jueces en actividad.- c) Los que estén purgando penas disciplinarias
impuestas directa o indirectamente por la Confederación Argentina
de Básquet. d) los miembros del Tribunal de Penas, e) Los integrantes
de la Comisión Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 44°): El Consejo Directivo debe reunirse en sesión
ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando sea
convocado por el Presidente en ejercicio o por el cincuenta por ciento
(50 %) o más de los miembros.-
ARTICULO 45°): El Consejo Directivo celebrara su primera
sesión a los quince días después de la asamblea
ordinaria y deberá designar las Comisiones Internas que establezcan
el Reglamento General.-
ARTICULO 46°): El Consejo Directivo funcionara validamente
con la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros.-
ARTICULO 47°): La no concurrencia de un delegado titular
o su reemplazante a dos sesiones consecutivas o tres alternadas traerá
aparejada la cesación de sus funciones salvo con consentimiento
expreso o licencia del Consejo Directivo.-
ARTICULO 48°): Las Resoluciones del Consejo Directivo tendrán
validez cuando sean aprobadas por la simple mayoría de sus miembros
presentes, pero las Resoluciones sobre los asuntos comprendidos en los
incisos a, c, f, g, i, m, del articulo 49º deberán ser aprobadas
por no menos de los dos tercios de los miembros presentes. En caso de
desintegración por renuncia, cesantía, ausencia o fallecimiento
de sus miembros y por la cual el Consejo Directivo no pudiera funcionar,
el Presidente o Vicepresidente y en ausencia de estos cualquiera de
sus miembros, convocara a Asamblea Extraordinaria para que esta resuelva
de acuerdo con lo que establece el presente estatuto.- **************************************************
ARTICULO 49°): Son atribuciones y deberes
del Consejo Directivo: a) Aceptar las designaciones de sus propios miembros.-
b) Designar entre sus miembros a los integrantes de las comisiones internas
que establezca el Reglamento General y cualquiera nota especial.- c)
Designar los empleados necesarios fijarles sus emolumentos, removerlos,
suspenderlos o sustituirlos.- d) Organizar campeonatos, torneos, autorizar
torneos y partidos y acordar premios que crea convenientes.- e) Acordar
filiaciones.- f) Comprar, vender o hipotecar muebles e inmuebles por
una suma no mayor de cuarenta mil pesos ($ 40.000).- g) Autorizar cualquier
contrato que no comprometa a la asociación por mas de un año
o por mas de cuarenta mil pesos
( $ 40.000).- h) Convocar a las Asambleas.- i) Interpretar el Estatuto
y el Reglamento General y resolver en todo cuanto no este en ellos previsto
j) Dar cuenta anualmente a la Asamblea que establece el artículo
33° de su gestión administrativa por medio de la memoria
anual que deberá ser impresa conjuntamente con el balance general,
inventario e informe de la Comisión Revisora de Cuentas y repartida
entre los delegados a Asambleas y entidades afiliadas.- k) Expulsar
o desafiliar a las entidades ad referéndum de la Asamblea General
que a tal efecto será convocada dentro de los treinta días.-
l) Imponer cualquier sanción disciplinaria no comprendida en
el artículo 35º inciso c).- ll) Proponer a la Asamblea la
designación o remoción de las personas que han de integrar
o integran el Consejo honorario.-
ARTICULO 50°): Los fallos del Tribunal de Penas no podrán
ser discutidos por el Consejo Directivo el que se limitara a tomar conocimiento
de ellos, dándoles inmediatamente cumplimiento.- Del CONSEJO
EJECUTIVO: ********************************************************************
ARTÍCULO 51º): El Consejo Ejecutivo
se compondrá de a) el Presidente y el Vicepresidente elegidos
por la Asamblea, b) Por el Secretario y el Secretario de Actas, el Tesorero
y Protesorero, designados en la primera reunión Ordinaria de
Consejo Directivo a propuesta del Presidente.-
ARTICULO 52°): Corresponde a los Secretarios del Consejo
Ejecutivo: a) Refrendar con su firma la del Presidente en las actas,
resoluciones, contratos privados, documentos públicos, convocatorias
y orden de pago.- b) Redactar las actas de las sesiones del Consejo
Directivo y de las Asambleas.- c) Actuar como secretario de las Asambleas
con vos y sin voto.- d) Suscribir con su sola firma las comunicaciones
de simple tramite, citaciones, etc.-
ARTICULO 53°): Corresponde al Tesorero del Consejo Ejecutivo
y en caso de ausencia prolongada de este al Pro-tesorero: a) Recaudación
y custodia de los fondos de la Asociación.- b) Firmar con el
Presidente y Secretario todas las ordenes de pago y de balances.- c)
Depositar en un banco los fondos de las Asambleas a su orden conjunta
al presidente y Secretario, pudiendo retener en caja una suma que no
exceda de cinco mil pesos.- d) Presentar mensualmente al Consejo Directivo
una demostración del estado de Caja y anualmente un balance general
el 31 de Diciembre visado por la comisión Revisora de Cuentas
y con el visto bueno del Presidente y de los Secretarios.- e) Otorgar
recibos por todos los fondos que recaude la Asociación.- f) Conminar
directamente a las entidades afiliadas para que den cumplimiento a las
obligaciones contraídas con la Asociación.- TRIBUNAL DE
PENAS.- ******************************************
ARTICULO 54°): El Tribunal de Penas estará
compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes designados anualmente
por la Asamblea Ordinaria entre las personas que reúnan los atributos
exigidos.-
ARTICULO 55°): En su primera sesión designara por
mayoría de votos un Presidente y un Secretario, y deberá
sesionar ordinariamente por lo menos una vez a la semana.-
ARTICULO 56°): Los miembros del Tribunal de Penas pueden
concurrir a las sesiones del Consejo Directivo donde tendrán
voz pero no voto.- *******************************************
ARTICULO 57°): Serán atribuciones
del Tribunal de Penas resolver todas las protestas que con respecto
a los partidos interpongan las afiliadas ya sea sobre jugadores, deficiencias
en las instalaciones o cualquiera otra divergencia que nazca de los
mismos.- Su jurisdicción comprende a las entidades afiliadas,
sus dirigentes, colaboradores, jugadores, asociados, empleados, árbitros,
controles, entrenadores, directores técnicos y todo participante
en la organización deportiva.-
ARTICULO 58°): Son deberes del Tribunal de Penas resolver
todos los asuntos especiales elevados a su conocimiento por el Consejo
Directivo, aplicando para sus dictamen exclusivamente el Código
de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol.
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ARTICULO 59°): Sus resoluciones serán validas cuando
son aprobadas por tres o mas votos y en lo no prescripto de acuerdo
a su ciencia y conciencia.- ************************************
* *
ARTICULO 60°): En caso de renuncia, fallecimiento
o separación de algún miembro será reemplazado
por el primer suplente.- En caso de que una vez incorporados los suplentes
quedara reducido a menos de tres miembros, la Junta Directiva convocara
de inmediato a Asamblea que procederá a su integración.
Podrá sesionar con la presencia de tres miembros adoptándose
resoluciones con por lo menos tres votos por la afirmativa.-
PENALIDADES
ARTICULO 61°): Cada autoridad establecida
en el articulo 18º de este Estatuto, es juez de sus propios miembros,
con facultad para aplicarles penas de amonestación o suspensión,
la expulsión debe ser en todos los casos, facultad de la Asamblea.-
El juzgamiento y castigo de cualquier transgresión del Estatuto,
Reglamento General, resoluciones de alguna autoridad, de la Asociación
y Código de Penas, será exclusiva competencia del Tribunal
de Penas, siempre que el hecho sea penable y aparezca imputado un afiliado
jugador etc, y todas aquellas personas comprendidas en el artículo
57º de este Estatuto.-
ARTICULO 62°): Las resoluciones del Consejo Directivo serán
apelables ante la próxima Asamblea Ordinaria.-
ARTICULO 63°): Los recursos ante la próxima Asamblea
Ordinaria, deberán ser impuestos dentro de los DIEZ DIAS HABILES
contados desde el momento de la notificación del fallo o resolución.-
PRESIDENTE
ARTICULO 64º): El Presidente es el representante
legal de la Asociación en todos los actos en que este intervenga
y durara un año en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser
reelegidos.-
ARTICULO 65°): Para elegir Presidente y Vicepresidente de la Asociación,
en sus respectivos cargos, se procederá en votación secreta
de la manera siguiente: 1°) El Presidente de la Asamblea designará
a uno de los Secretarios del Consejo Directivo, y a dos Asambleístas
para que se constituyan en Comisión Receptora y Escrutadora.-
2°) Acto continuo cada delegado entregara a esa Comisión
en sobre cerrado y por escrito el nombre de las personas por las cuales
vota.- Estos sobres serán depositados en una urna en presencia
de los Asambleístas.- 3) Terminada la votación la comisión
designada efectuara el escrutinio y proclamara electo a las personas
que hubieran obtenido mayoría absoluta de votos. No reuniendo
ningún candidato en la primera votación el número
de sufragios necesarios, se repetirá la elección, limitándose
a los candidatos mas votados. En caso de producirse empate entre los
candidatos mas votados, todos estos deberán ser comprendidos
en segunda votación.- Si efectuada esta ninguno hubiera logrado
mayoría absoluta se considerara electo al que hubiera obtenido
simple mayoría.- Para ser reelecto presidente y Vicepresidente,
en sus respectivos cargos, será indispensable obtener en la primera
votación mayoría absoluta sobre el total de votos emitidos,
caso contrario quedaran eliminados, para participar en la segunda votación.-
ARTICULO 66°): Son deberes del Presidente: a) Presidir las
Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo.- b) Ejecutar las resoluciones
de las Asambleas y demás autoridades de la Asociación.-
c) Firmar en nombre de la Asociación los contratos privados y
los documentos públicos que correspondan.- d) Firmar con el Tesorero
y el Secretario las Ordenes de Pagos y los Balances, con el Secretario
la correspondencia y las actas de las Asambleas y de las Sesiones del
consejo Directivo.- e) Resolver cualquier asunto urgente y de solución
impostergable con cargo de dar cuenta al Consejo directivo en la primera
sesión.-
ARTICULO 67°): El Presidente será solidariamente responsable
con el Tesorero y Secretario de todos los pagos que autorice, y con
el secretario de todos los documentos que suscriba.-
ARTICULO 68°): El Presidente de la Asociación tendrá
voz en todas la deliberaciones de la Asamblea y del Consejo Directivo
y voto únicamente en los empates.-
ARTICULO 69°): En caso de ausencia del Presidente, deberá
actuar el Vice con iguales atribuciones. Si este estuviera ausente actuara
de Presidente el miembro que autorice el Consejo Directivo, quien tendrá
voz y voto en todas las deliberaciones y voto doble en caso de empate.-
CONSEJO HONORARIO.-
ARTICULO 70°): Crease con carácter exclusivamente
honorífico, el Consejo Honorario de la Asociación Platense
de Básquetbol.-
ARTICULO 71°): La Asamblea General Ordinaria, cuando el caso
se presente otorgara el título de miembros de aquellas personas
que por su relevante labor personal como dirigentes de la Institución
o benefactor de las mismas, se hagan acreedores a esta distinción,
que tendrá carácter vitalicio con la salvedad de la disposición
contenida en él artículo 35º inciso i).-
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 72°): La Comisión Revisora
de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos
suplentes elegidos directamente por la Asamblea en la misma circunstancia
que el Tribunal de Penas y funcionara con la presencia de dos de sus
miembros, estableciéndose en el mismo número la mayoría.
Sus miembros son reelegibles. En caso de no poder funcionar por renuncia,
cesantía, ausencia o fallecimiento de sus miembros, el Consejo
Directivo convocara a asamblea dentro de los quince días de producida
la desintegración para la elección de los miembros que
correspondan.- a) Examinar los documentos y libros de la Asociación
por lo menos cada tres meses.- b) Fiscalizar la administración
comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los
títulos y valores de toda especie.- c) Asistir con voz y sin
voto, a las reuniones del Consejo Directivo.- d) Dictaminar sobre la
Memoria balance y cuenta de ganancias y perdidas y todo otro asunto
relacionado con las finanzas de la Asociación.- e) Solicitar
convocatoria a Asambleas Extraordinarias cuando asuntos económicos
de la Asociación lo hagan necesario.- f) En su caso, vigilar
las operaciones de liquidación de la Asociación, y el
destino de los bienes sociales.-
CAPITULO V - PATRIMONIO - FORMACIÓN
ARTICULO 73°): El patrimonio de la Asociación
Platense de Básquetbol se constituye con: a) Los bienes que posee
en la actualidad y los que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo
así como por la venta de los mismos. b) Las cuotas que en concepto
de afiliación fije anualmente la Asamblea a cada entidad afiliada.-
c) Las donaciones legados, prestamos, o subvenciones que reciba.- d)
El producido de beneficio, rifas, festivales y cualquier otra entrada
que puede tener por algún concepto licito.- e) los derechos de
inscripción, de equipos, pases, licencias, y otros que deban
abonar las entidades afiliadas y que serán fijadas anualmente
por la Asamblea.- f) Por el porcentaje que fije anualmente la Asamblea,
de la venta de entradas de los campeonatos oficiales o torneos patrocinados.-
g) Los derechos de reconsideración y apelación a fallo
del Tribunal de Penas.- h) Los trofeos y premios existentes y los que
se adjudicaran a la Asociación, y a sus equipos representativos.-
CAPITULO VI - CAMPEONATOS OFICIALES
ARTICULO 74°): Anualmente se disputaran
los campeonatos oficiales de terminados por el Reglamento General.-
ARTICULO 75°): Las reglamentaciones particulares de cada
uno de los campeonatos serán dadas por el Reglamento General.-
ARTICULO 76°): La primera categoría estará
constituida por doce (12) equipos como máximo.-
ARTICULO 77°): El ascenso y descenso será obligatorio
en las categorías y forma que determine el Reglamento General.-
ARTICULO 78°): Será facultad del Consejo Directivo
fijar anualmente al confeccionar el calendario deportivo, las fechas
de iniciación a los distintos campeonatos oficiales.-
CALENDARIO DEPORTIVO
ARTICULO 79°): Las afiliadas deberán
comunicar por escrito a la Asociación, su interés, para
organizar cualquier tipo de torneo y su fecha de disputa y en la forma
que determine el Reglamento General.-
ARTICULO 80º): Si mas de una institución manifestara
interés por la misma fecha que se practicara un sorteo. La entidad
afiliada que no resulte favorecida conservara prioridad para la misma
fecha, el año siguiente.- * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * *
ARTICULO 81°): El Consejo Directivo deberá
confeccionar el Calendario Deportivo, donde se reservaran fechas para
la actuación de los seleccionados de la Asociación.-
ARTICULO 82º): El Consejo Directivo hará conocer
a las instituciones el Calendario Deportivo y salvo que circunstancias
especiales así lo determinen, nos se autorizaran torneos de ningún
tipo que no estén establecidos.-
CAPITULO VII - SELECCIONADOS
ARTICULO 83°): El Consejo Directivo determinara
en cada oportunidad las personas que lo representen formando parte de
sus seleccionados.- * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * *
ARTICULO 84°): Constituirá un honor
inexcusable para los jugadores, formar en los equipos representativos
de la Asociación.-
ARTICULO 85°): Las entidades afiliadas en conocimiento de
las designaciones deberán extremar sus argumentos persuasivos
y superar las dificultadas que pudieran existir para que los jugadores
integren los seleccionados.-
ARTICULO 86°): En el Reglamento General se establecerán
las normas a que deberán ajustarse los jugadores designados.-
ARTICULO 87°): Si las circunstancias lo aconsejan el Consejo
Directivo podrá solicitar al Tribunal de Penas se apliquen las
sanciones disciplinarias previstas por el Código de Penas para
los integrantes de los equipos representativos que no concurran a integrar
las selecciones.-
PREMIOS
ARTICULO 88°): El Consejo Directivo, fijara
anualmente los premios que corresponderán para los distintos
campeonatos oficiales.-
REGLAMENTO GENERAL
ARTICULO 89°): El Reglamento General estará
en vigencia y obliga su fiel cumplimiento a todas las entidades afiliadas
desde el día de su aprobación por la Dirección
de Personas Jurídicas.-
REFORMA DEL ESTATUTO
ARTICULO 90°): Exclusivamente la Asamblea
podrá modificar este Estatuto, reglamento general y Código
de Penas, convocada al efecto de acuerdo a las disposiciones del artículo
28°.- Las modificaciones para ser aprobadas deberán contar
con el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los miembros presentes.-
El quórum para sesionar la Asamblea para modificar el estatuto,
reglamento general, o código de penas tendrá que ser igual
o mayor en la cual se haya aprobado.-
ARTICULO 91°): Este Estatuto estará en vigencia y
obliga a su fiel cumplimiento a todas las entidades afiliadas, desde
el día de su aprobación por la Asamblea y el Poder Ejecutivo
de la Provincia.- El Consejo Directivo estará ampliamente facultado,
para aceptar las modificaciones que imponga la Dirección de Personas
Jurídicas.-
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 92°): La insignia de la Asociación
consistirá en un escudo dividido en cuatro campos, dos blancos
y dos celestes, opuestos por el vértice y en cada uno de ellos
distribuidas las letras siguientes: A.P. de B., iniciales de Asociación
Platense de Básquetbol.- Los jugadores que representan a la Asociación,
lucirán camiseta blanca con vivos celestes, y en otro caso, camisetas
celestes con vivos blancos.-
DISOLUCIÓN
ARTICULO 93°): Disuelta la Asociación
Platense de Básquetbol por la desaparición de sus entidades
afiliadas o por determinación de la Asamblea convoca al efecto,
sus bienes serán entregados al Ministerio de Acción Social
de la Provincia de Buenos Aires, para el fomento del deporte.-
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I - DEL AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º) El presente Reglamento
establece las disposiciones a las que deben someterse inexcusablemente
todas las instituciones afiliadas y las personas que se hallen bajo
la jurisdicción de la Asociación Platense de Básquet.
Asimismo, regula los derechos y las obligaciones de los jugadores y
determina las normas generales por las cuales se regirán los
torneos Oficiales y no Oficiales. -
CAPITULO II - DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 2º) A los efectos del
fiel funcionamiento de las normas enunciadas en el Artículo 1º
del Estatuto, la Asociación Platense de Básquetbol, mantendrá
un local adecuado donde funcionaran sus oficinas administrativas permanentes,
sesionará el Consejo Directivo; el Consejo Ejecutivo; el Honorable
Tribunal de Penas y las restantes Comisiones Internas, así como
será el lugar donde se celebraran las Asambleas, a menos que
por falta de capacidad y/o espacio o cualquier otra circunstancia, se
haga necesario el uso de otro lugar previamente dispuesto por el Consejo
Directivo. * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * ****** Artículo 3º) El Consejo Directivo
establecerá el horario y los días de funcionamiento de
las oficinas administrativas. -
CAPITULO III - DEL CONSEJO DIRECTIVO
- CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4º) Para su constitución
y funcionamiento, el Consejo Directivo se ajustará a lo establecido
en el Estatuto, en este Reglamento y en los asuntos no previstos se
procederá según el criterio de la mayoría de sus
miembros. * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ** * * * *
Artículo 5º) Dentro de los quince
(15) días se celebrará la Asamblea Ordinaria Anual (Articulo
45° del estatuto), deberá convocarse a la primera sesión
del Consejo Directivo, en la cual deberán designarse las fechas
de las reuniones ordinarias mensuales y la hora de iniciación
de las mismas.* * * * * * ******
Artículo 6º) El Consejo Directivo,
es juez de sus miembros, pudiendo aceptar o rechazar sus poderes, suspenderlos
o declarar su cesantía en su seno, en este último caso
requerirá de los dos tercios del total de los miembros del Consejo
Directivo.
Artículo 7º) Los miembros del Consejo Directivo que
fueran separados de su seno, serán inhabilitados para desempañar
representación o cargo alguno en o ante la Asociación
Platense de Básquetbol, por el termino del período inmediato
posterior al de la sanción.
Artículo 8º) Las renuncias de los miembros del Consejo
Directivo deben ser presentadas al mismo por escrito, en caso de aceptadas
deberá comunicarse fehacientemente de tal Resolución a
la Afiliada a fin de que nombre su reemplazante.
Artículo 9º) El Consejo Directivo dejará cesante
en sus funciones al Consejero que: a) No se desempeñe correctamente
de acuerdo al Estatuto y este Reglamento de sus funciones. b) No cumpla
las gestiones encomendadas por el Consejo Directivo de acuerdo a las
indicaciones efectuadas y/o temperamento adoptado. c) Se haga pasible
de tal decisión por su actuación de carácter administrativo
o deportivo. d) Ante la ausencia injustificada a criterio del Consejo
Directivo en dos reuniones consecutivas o tres alternadas, para las
que haya sido convocado, trayendo aparejado en este caso la cesantía
del consejero suplente designado. No se computaran a este efecto las
ausencias cuando el consejero haya sido comisionado para representar
a la Asociación Platense de Básquetbol.
Artículo 10º) Los miembros titulares del Consejo
Directivo, cuando no puedan concurrir a las sesiones de la misma deberán
ser reemplazados por el miembro suplente. Art. 40° del Estatuto.
Artículo 11º) Para que las resoluciones del Consejo
Directivo sean validas, se requiere que se vote en sesiones en que asistan,
por lo menos, la mitad mas uno de sus miembros.
Artículo 12º) Para reconsiderar una Resolución,
será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros
presentes, reunidos en quórum legal igual o mayor al día
en que se tomó la Resolución. Las mismas que se consideren
del mismo carácter, se podrán reconsiderar una sola vez.
Para dar entrada al pedido de reconsideración, no será
necesario la presentación por los dos tercios de los miembros
presentes.
Artículo 13º) Todo asunto de trámite común
debe ser agregado al orden del día de la primera reunión
Ordinaria del Consejo Directivo con una anticipación de tres
(3) días hábiles y de ser necesario un despacho de la
Comisión respectiva de una anticipación de siete (7) días
hábiles.
Artículo 14º) Toda comunicación de los miembros
del Consejo Directivo o miembros de las Entidades Afiliadas, informando
sobre anomalías producidas que presuntamente trasgredan Reglas
de Juego, cometidas por jugadores, jueces, dirigentes o público
en general, en los partidos oficiales o no oficiales, o disposiciones
de este Reglamento General, sujetas a sanciones contempladas en el Código
de Penas de la C.A.B.B., deberán ser enviadas por el Presidente
del Consejo Directivo al Honorable Tribunal de Penas para su tratamiento
y dictamen. El Consejo Directivo tendrá amplias facultades para
intervenir y resolver en todo aquello no previsto por el Estatuto y
la presente
Artículo 15º) Reglamentación (Articulo 49°
inciso i) del Estatuto).
CAPITULO IV - DEL CONSEJO EJECUTIVO
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 16º) Para su constitución
y funcionamiento el Consejo Ejecutivo deberá constituirse luego
de la primera reunión ordinaria del Consejo Directivo, con la
integración del Presidente y Vicepresidente, además de
los Secretarios, Tesorero y Pro tesorero designados en la misma. En
caso de que en las votaciones en su seno se produzca un empate, el voto
del Presidente tiene carácter decisorio y deberá concurrir
en el horario administrativo en forma permanente.
Artículo 17º) El Consejo Ejecutivo es un cuerpo que
tiene por objeto coordinar las tareas de todas las Comisiones que fueron
creadas para el cumplimiento de los fines previstos en el Estatuto de
la Asociación.
Artículo 18º) El Consejo Ejecutivo tiene la función
de programar un calendario anual de trabajo, tomando como base el que
elaboren las distintas Comisiones e informar en cada reunión
mensual del Consejo Directivo. * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * Artículo 19º) El Consejo Ejecutivo
es el encargado de dictaminar sobre los asuntos que se refieren a las
relaciones de la Asociación con toda otra Entidad Deportiva y/o
Social, facilitará a la Prensa oral, escrita y televisiva las
resoluciones de los distintos Cuerpos de la Asociación, siempre
que el carácter de la cuestión lo permitan.
CAPITULO V - DE LAS COMISIONES
- CONSTITUCION
Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 20º) Todo miembro titular
forma parte, por lo menos de una Comisión Interna, serán
designados por el Presidente de la Asociación. Cada Comisión
deberá estar constituida por lo menos por cinco (5) miembros.
Dentro de sus miembros deberán designar un Secretario que la
represente en el caso que se requiera. Sus miembros están obligados
a concurrir al seno de la misma cada vez que sea convocada. Por falta
de concurrencia serán pasibles de la aplicación del Artículo
9º. del presente reglamento. Los miembros suplentes del Consejo
Directivo, suplen a los titulares en las Comisiones en que estos formen
parte, salvo Resolución expresa en contrario del Consejo Directivo
en cada caso.
Artículo 21º) Con carácter permanente deberán
funcionar las siguientes Comisiones: a) Estatuto y Reglamento. b) Afiliación
y Canchas. c) Concurso, Fichaje y Habilitación de jugadores.
d) Seleccionados de la Asociación. Con carácter transitorio
y a requerimiento del Presidente deberán funcionar las siguientes
Comisiones: e) Jueces, Árbitros y Delegados de Mesa.
Artículo 22º) Cada Comisión deberá
dictarse su propio reglamento que deberá ser aprobado por el
Consejo Ejecutivo, debiendo respetar en sus deliberaciones las mismas
normas que establecen las reglamentaciones vigentes en esta Asociación
Platense de Básquetbol.
Artículo 23º) La Comisión de Estatuto y Reglamento
es la encargada de dictaminar sobre los asuntos que se refieren a las
nuevas disposiciones que se deben adoptar de acuerdo a las necesidades
de funcionamiento deportivo y administrativo.
Artículo 24º) La Comisión de Afiliación
y Canchas será la encargada de dictaminar sobre afiliaciones
o desafiliaciones de las Postulantes o Afiliadas, respectivamente, vigilar
el estricto cumplimiento de las prescripciones estatutarias y reglamentaciones
referidas a los gimnasios de juego, en lo que hace a dimensiones, demarcaciones,
elementos reglamentarios, dependencias, conservación edilicia
y de todo aquello que sea necesario para disputar un partido de básquetbol.
Artículo 25º) Comisión de Concurso será
la encargada de dictaminar sobre proyectos presentados para las disputas
de los torneos oficiales y los no oficiales, la inscripción,
reinscripción anual y pases de los jugadores y sobre toda otra
cuestión inherente a los mismos, teniendo en cuenta los reglamentos
vigentes sobre la materia. Todos los casos de duda deberán ser
elevados al Consejo Ejecutivo debidamente fundamentados.
Artículo 26º) La Comisión de Jueces, Árbitros
y Delegados de Mesa, cuando se requiera su formación, será
la encargada de efectuar las designaciones de jueces necesarios para
la programación del o los torneos para los cuales se requiera
su participación. Del estudio y dictamen de los nuevos Jueces,
Árbitros y Delegados de Mesa que se incorporen al Registro de
la Asociación Platense de Básquetbol.
Artículo 27º) La Comisión de Selección
será la encargada de administrar en todos los aspectos deportivos,
la actividad de los preseleccionados de la Asociación Platense
de Básquetbol antes, durante y después de finalizada la
competencia en la que hubieren participado equipos representativos de
la misma, Comisión que será presidida por el Presidente
de la Asociación. * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * *
Artículo 28º) La Comisión
de Mini-básquet, creada por reglamentación vigente en
la Federación de Básquet de la Provincia de Buenos Aires,
estará formada por delegados de todas las Afiliadas y será
la encargada de dirigir todo lo atinente a dicha forma de juego y se
regirá por la reglamentación antes mencionada.
Artículo 29º) Cada Comisión deberá
abocarse al asunto que reciba y dictaminar acerca del mismo dentro de
un plazo, no mayor de cinco (5) días hábiles, a excepción
de aquellos asuntos de mayor complejidad, que requieran ampliar el plazo
antes mencionado o de los que a criterio del Consejo Ejecutivo requieran
de un dictamen conjunto de dos o varias comisiones.
Artículo 30º) También es facultad del Presidente
de la Asociación Platense de Básquetbol, designar para
integrar una Comisión, permanente o temporariamente, a personas
vinculadas a la Asociación, que gocen de la distinción,
jerarquía, confianza y experiencia que determine su designación.
-
CAPITULO VI - ENTIDADES AFILIADAS
TITULO: 1 AFILIACION
Artículo 31º) Las Entidades
con asiento en la zona de la Asociación Platense de Básquetbol
podrán solicitar ante el Consejo Directivo, su afiliación
en cualquier época del año. No se aceptará como
nombre de la Entidad, las denominaciones contrarias a la moral o a la
cultura y las que signifiquen un acto de propaganda para la explotación
comercial o industrial.
Artículo 32º) Constituye una Afiliada, a los efectos
contenidos en el Estatuto y Reglamentación, a toda Institución
con Personería jurídica, que debidamente constituída
y cumpliendo los requisitos a que se refieren los artículos siguientes,
sea aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 33º) La solicitud de inscripción
deberá formularse por escrito, rubricada por los representantes
legales de la institución, adjuntando un ejemplar de los Estatutos
aprobados por la Dirección de Personas Jurídicas en vigencia
y expresando: a) Nombre de la Institución. b) Ubicación,
dimensiones y accesorias del gimnasio y su cancha de juego. c) Medios
públicos de acceso al gimnasio. d) Fecha de Fundación.
e)Domicilio de la sede y/o Secretaria Administrativa. f ) Nómina
de la Comisión Directiva. g) Colores de sus camisetas y los sustitutos.
Artículo 34º) En concepto de afiliación y
confirmación de la misma, las entidades abonaran una cuota mensual
y anual durante los doce meses, que se fijará por el Consejo
Directivo en su última sesión del año.
Artículo 35º) No podrán actuar en carácter
de local en un mismo gimnasio, dos instituciones, salvo en casos que
por razones especiales y por un período preestablecido lo autorice
el Consejo Ejecutivo.
Artículo 36º) El nombre de la Institución
Afiliada podrá llevar unido en el uniforme deportivo el de un
producto, marca o nombre comercial o industrial, cuyo alto no deberá
exceder de siete (7) centímetros. Para su aprobación,
la afiliada deberá comunicarlo por nota a la Asociación
y tendrán una validez de un año calendario deportivo.
TITULO: 2 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 37º) Las entidades Afiliadas
deberán velar con rigurosa buena fe, por el cumplimiento estricto
de las disposiciones del Estatuto y Reglamento, con alto espíritu
deportivo, prestando toda cooperación a las autoridades de la
Asociación, guardando hacia la misma la consideración
y respeto que corresponda.
Artículo 38º) No podrán alzarse ni protestar
públicamente contra las resoluciones estatutarias y reglamentarias
que dicten las autoridades de la Asociación.
Artículo 39º) Las Afiliadas tendrán derecho
a participar en todas las competencias organizadas o auspiciadas por
la Asociación Platense de Básquetbol. De participar en
competencias Nacionales e Internacionales y de concertar encuentros
amistosos, torneos o campeonatos con otras Instituciones, Asociaciones
o Federaciones, siempre que estas se encuentren afiliadas directa o
indirectamente a la Confederación Argentina de Básquetbol
y en el orden Internacional a la F.I.B.A.
Artículo 40º) Las afiliadas al dirigirse por escrito
a las autoridades de la Asociación, no deberán involucrar
más de un asunto por nota y estas deberán estar firmadas
por el presidente y secretario o sus sustitutos debidamente autorizados
por esta Asociación a petición de la misma Afiliada.
Artículo 41º) Las Afiliadas no podrán alegar
ignorancia respecto de las resoluciones de la Asociación, luego
de pasadas veinticuatro (24) horas de adoptadas.
Artículo 42º) La Asociación podrá disponer
de los gimnasios de las afiliadas, para actividades oficiales y programadas
por la misma, sin que estas puedan negarse a cederlas, debiéndose
encontrar en condiciones normales para jugar partidos o practicar entrenamiento
de las selecciones representativas, siempre que no tengan actos programados.
Artículo 43º) Las Entidades Afiliadas deberán
facilitar la asistencia de sus jugadores y de sus técnicos a
los equipos preseleccionados o a las actividades de perfeccionamiento
técnico.
Artículo 44º) Las Entidades Afiliadas que se encuentren
estatutariamente en condiciones deberán inexcusablemente participar
de las elecciones de las autoridades de la Asociación.
Artículo 45º) En los partidos oficiales que se celebren
en los gimnasios de las Afiliadas, tendrán libre acceso los miembros
del Consejo Directivo, Honorable Tribunal de Penas, Jueces y Arbitros
Oficiales y los Socios de la Entidad local donde se juegue el partido,
en el caso de que para estos no medie otra disposición en contrario.
Además tendrán libre acceso los jugadores, cuerpo técnico
y delegados debidamente acreditados de los equipos que actúen
en el partido.
Artículo 46º) En conocimiento de una anormalidad
producida antes durante o después de la disputa de un partido
de básquetbol organizado por la Asociación, cualquiera
sea el carácter del mismo, la Afiliada deberá elevar dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producido, un informe
escrito. La presentación deberá ser concreta y objetiva,
guardando las debidas consideraciones a las Instituciones o personas
a quien aluda.
Artículo 47º) La Entidad que oficie de local deberá
tomar las medidas necesarias a fin de impedir agresiones a jugadores,
árbitros, delegados, etc., antes, durante o después de
la disputa de un partido. Queda prohibido en absoluto el acceso al espacio
interior de la cancha de juego, de toda persona con excepción
de los jugadores y los jueces.
Artículo 48º) Las Afiliadas son responsables ante
la Asociación de toda falta de sus asociados, jugadores, simpatizantes,
etc., que sea imputable a imprevisión o culpa de las respectivas
Comisiones Directivas.
Artículo 49º) Los pagos que las Afiliadas deben efectuar
a la Asociación, lo deberán satisfacer entre el 1°
y 10° de cada mes.
Artículo 50º) No satisfecho el pago dentro del término
establecido en el Artículo 49º, el Consejo Ejecutivo suspenderá
su afiliación automáticamente, la que solo podrá
ser levantada únicamente por resolución expresa del Consejo
Ejecutivo o en su defecto, por el Presidente, una vez abonado el importe
correspondiente, cumplimentándose lo prescripto con el Código
de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol.
Para poder competir deportivamente deberán transcurrir cuarenta
y ocho (48) horas de la fecha de la Resolución. La misma deberá
ser presentada en la primera reunión de Consejo Directivo.
Artículo 51º) Todos los gimnasios y canchas de juego
en las que se disputen los torneos competitivos de la Asociación
Platense de Básquetbol, deben contar con su habilitación
oficial, en concordancia con lo dispuesto por este reglamento. -
CAPITULO VII - TITULO 1: DE LA
COMPETENCIA
Artículo 52º) Se denomina competencias
a todas aquellas confrontaciones organizadas, autorizadas o auspiciadas
por la Asociación.
Artículo 53º) La inscripción de los equipos
de cada categoría deberá hacerse anualmente y la fecha
de cierre de cada una de ellas, la fijará el Consejo Ejecutivo.
Artículo 54º) Las entidades deberán inscribir
y mantener compitiendo un mínimo de tres (3) equipos de categorías
menores, además de un equipo de la categoría formativa
Mini Básquetbol de acuerdo a la Reglamentación existente
en la Federación de Básquetbol de la Provincia de Buenos
Aires. * * * * ** Artículo 55º)
Todas las Afiliadas que soliciten nueva afiliación o reafiliación,
deberán cumplir con el Artículo 53º.
Artículo 56º) La no-intervención en un campeonato
anual de la Afiliada que tenga asignada Categoría Superior de
Primera o Segunda, significará la pérdida de la Categoría.
En el caso de una afiliada de Categoría Segunda y no existir
Categoría Tercera, deberá cumplir un año sin competir.
Artículo 57º) Las Afiliadas tendrán derecho
a retirar el o los equipos antes de la confección del fixture
correspondiente.
Artículo 58º) El equipo que no se presente a jugar
tres (3) partidos consecutivos o cinco (5) alternados, será eliminado
del campeonato en que participara.
Artículo 59º) A las Afiliadas que se elimine un equipo
de conformidad al Artículo 58º o lo retire una vez practicado
el sorteo del fixture, deberá abonar una multa de acuerdo a la
Categoría que corresponda y que fije anualmente el Consejo Directivo.
TITULO 2: CAMPEONATOS OFICIALES
Artículo 60º) Se entiende por
Campeonatos Oficiales a las competencias que organice la Asociación
para la disputa de torneos estables previstos en el calendario anual.
Artículo 61º) Los Campeonatos se jugarán anualmente,
los equipos competirán todos contra todos en una, dos o más
ruedas, en una o más zonas, clasificándose primero por
puntos y la definición será de acuerdo a la reglamentación
que para cada caso fije el Consejo Directivo con una anticipación
no menor a cuatro (4) meses del inicio de la Categoría correspondiente,
el Campeón y Subcampeón por cada una de ellas se regirán
por las Reglas de Juego oficiales sancionadas por la FIBA y la CABB.
* * * * * * * Artículo 62º)
Las Categorías son las Siguientes: a) Categorías Superior:
Primera, Segunda de Ascenso o Tercera de Ascenso. b) Categorías
Intermedias: Sub-22 o Sub-21 o Sub-20. c) Categorías Menores:
Juveniles, Cadetes, Infantiles y Preinfantiles. d) Categorías
Formativas: Mini básquet y Preminibásquet.
Artículo 63º) De acuerdo al número de inscriptos
hábiles, previo al sorteo, el Consejo Ejecutivo, tendrá
facultades para determinar cambios en el desarrollo y organigrama de
disputa de cada Categoría.
Artículo 64º) No completándose el número
mínimo reglamentario para disputar el torneo de Tercera Categoría
de Ascenso, las Afiliadas que le correspondan actuar en él lo
harán en Categoría Segunda de Ascenso.
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * *
Artículo 65º) El Consejo Ejecutivo
fijará anualmente con la debida anticipación los días
de cierre de inscripción de los equipos para las distintas Categorías
y el día y hora que se efectuaran los respectivos sorteos. Estos
serán con una antelación no menor a siete (7) días
de iniciarse los mismos. * * * * * * *
Artículo 66º) El sorteo que determina
el fixture de disputa de los Campeonatos se efectuará de la siguiente
manera: a) Se formaran previamente cuadros que determinaran los partidos
a jugarse en cada una de las fechas designadas de acuerdo al número
de inscriptos, designándose con los números respectivos
los equipos comprendidos en el sorteo, siendo entendido que los partidos
se jugarán en la cancha del indicado en primer término.
Para la información de estos cuadros, se tendrá en cuenta
que cada equipo deberá jugar con cada uno de los otros, y que
debe jugar el mismo número como local y visitante, salvo que
así no lo permitiera él número impar. b) Si en
una Categoría hubiera más de una Zona, se sortearán
los equipos que correspondan a cada Zona. c) Acto seguido se determinara
por sorteo y dentro de cada zona, el número que le corresponderá
a cada equipo y quedará determinado el fixture, interpretando
que cada uno de los números del cuadro a que se refiere el inciso
a) corresponde a los equipos que en el sorteo han obtenido dicho número.
d) Cuando una Afiliada, inscriba mas de un equipo para participar en
una misma Categoría, la cual se halle dividida por zonas, jugara
un equipo en cada una de ellas. En el caso de que dos equipos de una
misma Afiliada jueguen en la misma zona, deberán jugar entre
sí el mismo partido.
Artículo 67º) En el Campeonato, el fixture formado
para la primera rueda, se aplicará a la segunda, en cuanto al
orden de los partidos y fechas correlativas de realización, con
la sola modificación de que el equipo que en la primera rueda
jugará en cancha propia, en la segunda rueda, jugará en
la del contrario.
Artículo 68º) Los clubes podrán anticipar
la fecha de su partido con relación a la indicada en el fixture,
siempre que de común acuerdo resuelvan realizarlo en otra fecha
disponible, debiendo comunicar por escrito y debidamente rubricada por
ambas partes al Consejo Ejecutivo para su aprobación, con por
lo menos tres (3) días de anticipación. Desde el momento
en que se reciba, será considerada esa fecha oficial para la
realización. En todos los casos, cualquiera sea la Categoría
a disputarse a que correspondiere el partido, se designaran Jueces Oficiales.
Artículo 69º) Ningún partido podrá
dejarse de jugar en la fecha designada, salvo aquellos cuyos casos específicos
estén contemplados en este Reglamento.
Artículo 70º) Cumplida la primera rueda de un Concurso
Campeonato, no podrá iniciarse la segunda sin que antes todos
los equipos hayan cumplido sus compromisos jugando los partidos que
tuvieran suspendidos y no se podrá disputar la ultima fecha de
la rueda final sin que previamente se hayan disputado todos los partidos.
Artículo 71º) Ningún Concurso Campeonato se
podrá disputar con menos de seis (6) equipos inscriptos.
Artículo 72º) En los Concursos Campeonatos de las
Categorías Superiores intervendrán las siguientes cantidades:
a) En Primera Categoría: Doce (12) equipos como máximo.
b) En Segunda Categoría de Ascenso: Ocho (8) equipos como máximo.
c) En Tercera Categoría de Ascenso: Cualquier cantidad de equipos
siempre que estos superen el mínimo establecido en el Artículo
71º.
Artículo 73º) Anualmente, dentro de los diez (10)
días siguientes a la fecha de finalización de los Campeonatos
Oficiales, el Consejo Ejecutivo deberá proclamar el resultado
obtenido por las Afiliadas e incorporar los mismos en la primera Reunión
del Consejo Directivo.
Artículo 74º) Como Premio de los Campeonatos Oficiales,
la Asociación entregará anualmente los que fije para cada
uno de ellos y que consistirán en trofeos, medallas y/o diplomas
según correspondan.
TITULO 3: CAMPEONATOS ESPECIALES
Artículo 75º) El Consejo Directivo
podrá organizar, auspiciar y autorizar Campeonatos especiales
en los siguientes casos: a) Campeonatos abiertos organizados por la
Asociación o las Afiliadas. b) Campeonatos reducidos por invitación
que organicen las Afiliadas.
Artículo 76º) Se denomina Campeonatos Abiertos a
aquellos que permiten la inscripción de equipos de cualquier
Divisional y dentro de la misma Categoría, sin limitación
de número y siempre que pertenezcan a una Entidad directa o indirectamente
afiliada a la C.A.B.B., CONZONA o F.I.B.A.
Artículo 77º) Se denominan Campeonatos reducidos
por invitación, únicamente a las competencias en las que
participen Afiliadas a la Asociación y todas aquellas que pertenezcan
a una Entidad directa o indirectamente Afiliada a la C.A.B.B., CONZONA
o F.I.B.A.
Artículo 78º) Los Campeonatos abiertos organizados
por las Afiliadas deberán estar incluidos en el Calendario Deportivo
Anual de la Asociación. Los que organice la Asociación
no será necesario estar incluidos en el Calendario Anual.
Artículo 79º) Ninguna Afiliada podrá hacer
disputar más de un Campeonato Abierto por Categoría o
Divisional por año calendario.
Artículo 80º) Los Campeonatos por invitación
reducidos serán considerados amistosos autorizados por la Asociación
y los mismos tendrán una duración de tres (3) días,
pudiendo disputarse en cualquier día del año, siempre
que no interfiera el desarrollo del Campeonato de su Categoría.
Artículo 81º) En los Campeonatos abiertos que organice
la Asociación o sus Afiliadas de Primera Categoría, podrán
intervenir las Afiliadas que intervienen en Segunda o Tercera Categoría,
siempre que no medie una Reglamentación expresa de la organizadora.
Artículo 82º) Con diez (10) días de anticipación
a la fecha fijada para la iniciación de un Campeonato Especial
la Afiliada deberá acompañar la documentación de
la Reglamentación del mismo y la cantidad de inscriptos. Artículo
83º) En los Campeonatos Especiales por invitación no podrá
participar mas de un equipo por Afiliada, cuando ocurra en las categorías
menores se adoptará las disposiciones del Artículo 66º
inciso d) del Reglamento.
Artículo 84º) El sorteo de los partidos de los Campeonatos
Especiales se efectuará en el local de la Asociación en
día y hora que fijara el Consejo Ejecutivo. Practicado el mismo,
la Afiliada organizadora deberá confeccionar el programa de partidos
indicando día y hora de disputa, para todo el torneo, debiéndole
darle estricto cumplimiento. Las variantes que puedan producirse por
causa de fuerza mayor, deberán comunicarse a la Asociación
para su tratamiento por intermedio del Consejo Directivo. Caso contrario,
se harán pasibles de que sé de intervención al
Honorable Tribunal de Penas.
Artículo 85º) Todos los partidos de un campeonato
especial deberán ser dirigidos por Jueces Oficiales de esta Asociación
y es obligatorio el uso de planillas oficiales.
Artículo 86º) Dentro del plazo de diez (10) días
corridos de finalizado un Campeonato especial, la Afiliada organizadora
queda obligada a remitir las planillas de los partidos a la Asociación,
bajo apercibimiento de no autorizarse a la Afiliada organizadora nuevos
Campeonatos por el término de dos (2) años. Salvo en el
caso de planillas observadas, que deberán ser entregadas en el
plazo de cuarenta y ocho (48) horas de disputado el partido. Artículo
87º) Para todos los Campeonatos Especiales deberán las Afiliadas
abonar un arancel denominado derecho de Torneo, que será reintegrado
en el caso de no recibir la aprobación por parte del Consejo
Ejecutivo. -
CAPITULO VIII - DE LOS PARTIDOS
Artículo 88º) Las Afiliadas para
estar en condiciones de disputar los partidos en carácter de
local deberán presentar los campos de juego en las condiciones
reglamentarias requeridas por las Reglas Oficiales de Juego de la F.I.B.A.
Artículo 89º) El tablero luminoso y los que determinan
los segundos de juego, deberán estar ubicados en lugares visibles
para los participantes del juego y los espectadores.
Artículo 90º) Los partidos por los Concursos de Campeonatos
que auspicie la Asociación se regirán por las Reglas de
juego oficiales de la F.I.B.A. adoptadas por la C.A.B.B.
Artículo 91º) Los días y horas de disputa
de los partidos oficiales serán fijados por el Consejo Directivo
a propuesta del Consejo Ejecutivo, antes de practicarse el sorteo del
fixture del respectivo Campeonato.
Artículo 92º) Se le considerará perdido el
partido al equipo que no se aliste al llamado del Juez dentro del plazo
máximo de quince (15) minutos, a contar de la hora fijada para
la iniciación del mismo, cuando ninguno de los dos equipos que
deben enfrentarse estén en condiciones, cumplido el plazo establecido
el partido se dará por perdido a los mismos. Los equipos deberán
presentarse en la cancha de juego, vestidos y listos para jugar en un
número no menor a cinco (5) jugadores por cada uno.
Artículo 93º) Habiendo dos encuentros programados,
finalizado el primero, la tolerancia prevista para la iniciación
del segundo será también de quince (15) minutos, debiendo
los jugadores de este estar listos en el gimnasio al finalizar el primero.
Artículo 94º) A los efectos de lo establecido en
el artículo 56º de este Reglamento, no se tendrá
en cuenta los partidos que deje de disputar en los cuales deberá
perder los puntos en disputa, por estar cumpliendo sanciones impuestas
por el Honorable tribunal de Penas.
Artículo 95º) La Afiliada que le corresponda disputar
un partido como local, deberá disponer de su gimnasio en condiciones,
en caso contrario se le aplicará lo dispuesto en el Código
de Penas de la Confederación Argentina de Básquetbol.
Artículo 96º) Los partidos de carácter Oficial
no podrán postergarse por causa imputable a razón de dificultades
de uno o de los dos equipos ni podrá solicitarse su postergación,
salvo hechos de fuerza mayor, de público y notorio conocimiento,
que obliguen al Consejo Ejecutivo a determinar o no la veracidad de
los hechos y considerar su reprogramación.
Artículo 97º) La suspensión por cualquier
causa de un partido, deberá comunicarla a la Afiliada que hace
las veces de local dentro de las veinticuatro (24) horas.
Artículo 98º) El Consejo Ejecutivo o su Presidente
podrán disponer la postergación de uno o varios partidos
de los Concursos de Campeonatos, cuando causas especiales así
lo aconsejen.
Artículo 99º) El juez de un partido es el único
autorizado para suspender en el gimnasio un partido, antes o después
de comenzado, en los siguientes casos: a) Mal tiempo en las inmediaciones
del gimnasio o mal estado de la cancha o de los vestuarios. b) Falta
de luz artificial o implementos de juego reglamentarios. c) Mal comportamiento
de jugadores o público. d) Falta de garantías.
Artículo 100º) El juez deberá explicar por
escrito dentro de las veinticuatro (24) horas, las causas que motivaron
la suspensión del partido. Si hubiera comenzado el mismo, dejará
constancia en la planilla el resultado, minutos jugados, equipo poseedor
de la pelota y aro correspondiente. En este caso y si correspondiese
la prosecución del partido, el partido proseguirá con
los minutos que faltan jugar, manteniéndose el resultado que
se registraba hasta el momento de suspenderse el partido y con los mismos
jugadores que figuraban en planilla, la que deberá disponerse
para reiniciar o se deberá rehacer en copia fiel con todas las
anotaciones que tenia al producirse la suspensión.
Artículo 101º) Si se probare que la suspensión
del partido es de responsabilidad administrativa o técnica de
uno de los contenedores, el Consejo Ejecutivo resolverá el partido
a su oponente. Si se probare que la suspensión de un partido
es responsabilidad disciplinaria de uno o de los dos contenedores, actuará
y dictaminará el Honorable Tribunal de Penas.
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Artículo 102º) Los partidos comenzados
con carácter oficial, no podrán posteriormente considerarse
amistosos con sesión de puntos, quedando él arbitro obligado
a anotar en las planillas el resultado respectivo, sin ningún
acuerdo en contrario que pudiera haber entre las partes.
Artículo 103º) Cuando se deba cumplir una sanción
de clausura de cancha por parte de una Afiliada, esta deberá
ser cumplimentada en la Categoría en que fuera sancionada, salvo
en los casos de Categorías Premini, Mini y Preinfantiles y de
las Categorías Infantiles, Cadetes y Juveniles, cualquiera fuera
la motivante de la sanción, la pena de clausura se deberá
cumplir sin poder desdoblar su condición de local donde disputen
cada una de ellas.* * * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * Artículo 104º)
La Afiliada cuya cancha haya sido clausurada, deberá jugar los
partidos que le correspondan de local en la de otra Afiliada o en la
de su oponente, no configurando este último caso un cambio de
equipo local. En ambos casos la afiliada que hace las veces de local,
le competen todos los requisitos que hacen a las obligaciones en tales
condiciones. -
CAPITULO IX - DE LOS ASCENSOS Y
DESCENSOS
Artículo 105º) Anualmente ascenderán
a la Categoría inmediata superior las afiliadas que se clasifiquen
campeonas en las Categorías Segunda y Tercera. Asimismo el Consejo
Directivo podrá resolver otro ascenso si las circunstancias lo
requieren.
Artículo 106º) Anualmente descenderán a la
Categoría inmediata inferior las afiliadas que ocupen el último
puesto en las Categorías Primera y Segunda. *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *
Artículo 107º) Para el caso de
que no se complete el número de inscriptos en Tercera de ascenso
se debe cumplir lo establecido en el artículo 64º del presente
Reglamento.
Artículo 108º) Los ascensos y descensos se operaran
con la sola proclamación de los resultados de los Campeonatos
anuales, que a la finalización de los mismos efectuará
el Consejo Directivo.
Artículo 109º) La Afiliada que hubiera retirado su
equipo de la categoría Superior, reemplazará al equipo
de la afiliada que le hubiere correspondido descender de Categoría
por menor puntuación.
Artículo 110º) El derecho de ascender de Categoría
es irrenunciable, salvo el caso de que la Afiliada no pueda cumplir
con las condiciones reglamentarias de la Categoría superior,
con lo que deberá comunicarlo dentro de los treinta (30) días
anteriores al sorteo correspondiente. En el supuesto caso de que así
ocurriese deberá reemplazarla la afiliada que hubiera ocupado
el puesto inmediatamente posterior.
Artículo 111º) La clasificación de los equipos
de cada Campeonato se hará por puntos de conformidad con sus
resultados, adjudicando dos (2) puntos al ganador, un (1) punto al perdedor
y cero (0) punto por cada no presentación. En el caso que al
final dos o más equipos obtengan la misma cantidad de puntos,
se empleara el siguiente método para determinar la clasificación:
a) En el caso de que dos (2) equipos tengan el mismo número de
puntos en el campeonato, la clasificación se establecerá
teniendo en cuenta solamente los partidos disputados entre sí,
obteniendo la mejor clasificación el que detente la mayor diferencia
de goles (goles a favor menos goles en contra) en los partidos disputados.
Si incluso no se llega a una solución final, la clasificación
se determinará por el gol-average (goles a favor dividido por
los goles en contra) considerando todos los partidos disputados en el
campeonato. b) En el caso de que más de dos (2) equipos tengan
igual número de puntos, se establecerá una segunda clasificación
teniendo en cuenta solamente los resultados de los partidos jugados
entre los equipos implicados. Si la situación no se resuelve
de esa manera y los equipos tienen los mismos puntos después
de una segunda clasificación, se tendrá en cuenta el gol-averange
(suma de goles a favor dividido suma de goles en contra) considerando
solamente los resultados entre los equipos implicados, determinando
su clasificación. Si incluso no se llega a una solución
final, la clasificación se determina por el gol-average (suma
de goles a favor dividido goles en contra) considerando todos los resultados
de las ruedas jugadas. * * * * * * * * * * * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * **
Artículo 112º) A los efectos de
las localias en las distintas ruedas finales de un campeonato se tomará
para su definición la clasificación obtenida por las Afiliadas
en la etapa clasificatoria. -
CAPITULO X - PLANILLA DE JUEGO
Artículo 113º) Antes del comienzo
de cada partido se llenará por triplicado las planillas oficiales
correspondientes con los datos requeridos en las mismas, debiendo todas
las personas que intervengan contar con el fichaje obligatorio, debiendo
inexcusablemente exhibir las Licencias Anuales actualizadas, sin cuyo
requisito no podrán actuar.
Artículo 114º) Si el equipo que representa a una
Afiliada en una Competencia Oficial o Especial, no completa por falta
de habilitaciones el número mínimo contemplado en el Artículo
92º del Reglamento, el Juez del partido, dejará constancia
en planilla de tal situación y elevará las mismas al consejo
Ejecutivo para su consideración.
Artículo 115º) Al finalizar un encuentro el Juez
del partido dejará constancia del resultado, debiendo hacer llegar
el original de la planilla a la Asociación dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas.
Artículo 116º) La falta de presentación de
las planillas por parte de los Jueces, motivara que se recaben a las
afiliadas participantes del partido, las obrantes en su poder.
Artículo 117º) La planilla del partido para tener
validez, deberá estar firmada por el Juez y Arbitro del partido
oficialmente designados por la Asociación, quienes al finalizar
el mismo procederán a efectuar el cierre definitivo, no pudiendo
efectuar en ella manifestación alguna, entregando los duplicados
y triplicados a los participantes.
Artículo 118º) Cuando los puntos se otorguen a un
equipo, luego de haberse jugado parte del partido, este será
computado a todos sus intervinientes, siempre que la planilla se entregue
en forma reglamentaria.
Artículo 119º) Cuando la firma de un jugador no consta
en la planilla de juego de un partido, no procederá la prueba
testimonial para justificar su participación en el encuentro.
Artículo 120º) Las planillas oficiales serán
provistas por la Asociación y deberá abonarse un arancel
que establecerá el Consejo Ejecutivo.
Artículo 121º) Las planillas deberán llenarse
con tinta, en los colores que determine la Reglamentación, usándose
carbónico para los duplicados y triplicados. -
CAPITULO XI - DE LAS RECAUDACIONES
- ENTRADAS
Artículo 122º) El Consejo Directivo
dispondrá cuales son los Campeonatos en que se cobraran entrada,
fijará el monto de las mismas y determinará a quien le
corresponde el producido.
Artículo 123º) La Afiliada que actué en carácter
de local cobrará las entradas que fije el Consejo Directivo cuando
le corresponda.
Artículo 124º) Cuando se trate de partidos en cancha
neutral, será responsable de la organización, el equipo
que figure en primer término. Los gastos de organización
se dividirá entre las dos Afiliadas y el neto se repartirá
entre las mismas.
Artículo 125º) Cuando se trate de Campeonatos o Torneos
organizados por la Asociación esta fijará en cada oportunidad
el porcentaje o el arancel que entregará a la afiliada que facilita
sus instalaciones.
Artículo 126º) Se admite el acceso sin cargo a las
competencias que organice, auspicie o apruebe la Asociación a
todas las personas autorizadas según al Artículo 45º,
a representantes del deporte Nacional o Extranjero, representantes de
Entidades de Bien Público y todas aquellas que el Consejo Directivo
a su juicio motiven tal distinción.-
CAPITULO XII - DE LAS CANCHAS
Artículo 127º) Para poder disputar
partidos por los Campeonatos Oficiales o especiales, organizados, auspiciados
o autorizados por la Asociación, los campos de juego deberán
ajustarse a las dimensiones determinadas por el reglamento de F.I.B.A.
Artículo 128º) Para iluminación se exigirá
como mínimo la existencia de doce (12) luminarias con un total
de 3.000 watts o similar luminosidad que a juicio de la comisión
de afiliaciones y canchas resulten satisfactorias para la realización
de un encuentro.
Artículo 129º) Se habilitaran dos (2) vestuarios,
cada uno de ellos deberá tener como mínimo dieciséis
(16) metros cuadrados y un vestuario separado para los jueces del encuentro
como mínimo de cuatro (4) metros cuadrados. *
* * * * * * * * ** * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ** * * * *
* * * * * * * * * * * * *
Artículo 130º) En cada uno de
los vestuarios, se instalaran como mínimo Cuatro (4) duchas para
agua caliente y demás artefactos sanitarios. Será obligatorio
durante todo el año del suministro de agua caliente.
Artículo 131º) La Afiliada que hace de local, deberá
extremar su celo para evitar que particulares permanezcan dentro o en
las cercanías de los vestuarios, antes, durante o después
de un encuentro deportivo.
Artículo 132º) En caso de no contarse con un vestuario
y su correspondiente ducha para los jueces del encuentro, la afiliada
responsable deberá designar a una persona, quien deberá
permanecer en el lugar donde se cambien los mismos.
Artículo 133º) En las canchas donde entre las líneas
límite de juego y cualquier obstáculo, no haya por los
menos dos (2) metros, no se permitirá la ubicación de
persona alguna.
Artículo 134º) La Afiliada que actué como local dispondrá
con comodidad suficiente de acuerdo a la Reglamentación de juego,
a ambos lados de la mesa de control, de modo simétrico, sillas
o bancos para cada uno de los dos equipos, observando y haciendo observar,
que únicamente ocupen esos lugares, las personas habilitadas.
CAPITULO XIII - DE LAS PERSONAS
TITULO 1: DELEGADOS DE MESA
Artículo 135º) Para desempeñar
funciones de delegado de mesa es necesario solicitar la habilitación
anual extendida por la Asociación y deberá abonar el arancel
correspondiente.
Artículo 136º) Podrán ser Delegados de Mesa
las personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con excepción
de aquellas que determine el Estatuto o este Reglamento. Si la Asociación
lo determina tendrán que reunir una prueba de suficiencia.
Artículo 137º) Podrán desempeñarse
como delegados de mesa cualquier jugador de esta Asociación,
siempre que sea mayor de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 138º) Los delegados de mesa o los jugadores
que desempeñen esa función serán designados en
cada partido por las Afiliadas participantes, quienes serán responsables
de tal designación.
Artículo 139º) El Delegado de Mesa de la Afiliada
que hace las veces de local será el cronometrador, salvo el caso
que el Juez del partido determine lo contrario.
Artículo 140º) Los Delegados de Mesa deben observar
conductas totalmente excluyentes de toda parcialidad, conceptuándose
su tarea al margen de la Afiliada que representa y permitiéndose
un mutuo control con el delegado que lo acompañe.
TITULO 2: DE LOS DIRECTORES TÉCNICOS
Artículo 141º) Para ejercer las
funciones que las reglas de juego oficiales acuerdan a los Directores
Técnicos en equipos de la Asociación, las personas que
actúen en tal carácter, deberán obtener su habilitación
anual y abonar el arancel correspondiente.
Artículo 142º) Para ejercer el cargo de Directores
Técnicos en las Categorías Superiores, se exigirá
el título obtenido en los cursos organizados por la Asociación,
la C.A.B.B. o sus Entidades afiliadas u otorgados en cursos equivalentes.
Artículo 143º) Cualquier jugador podrá ejercer
las funciones de Director Técnico (siempre que sea mayor de dieciocho
(18) años) en la Afiliada para el cual se halle habilitado.
Artículo 144º) Los Directores técnicos que
cambien de ejercer sus funciones de una Afiliada a otra deberán
abonar el arancel anual correspondiente. Artículo 145º)
La función de Director Técnico es incompatible con la
de Juez oficial de esta Asociación, como así también
el Consejero o delegado de la Comisión de Minibasquet.
TITULO 3: DE LOS JUGADORES
Artículo 146º) Les esta prohibido
ser inscriptos y actuar en Afiliadas a la Asociación a personas
que no sepan leer y escribir, o que se encuentren purgando penas de
expulsión o suspensión.
Artículo 147º) Solo pueden actuar jugadores habilitados
para la Afiliada que representan. Ningún jugador podrá
tener mas de una licencia por año. * *
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * **
Artículo 148º) La Asociación
llevará un registro de jugadores en el cual consta el nombre,
apellido, nacionalidad, edad, número de documento nacional de
identidad, afiliada por la cual se inscribe y la firma del jugador.
En dicha accesoria, además de estos datos llevará la impresión
del dígito pulgar y estará firmada por el Presidente y
sello de la Afiliada para la cual se inscribe. Esta ficha llevará
el movimiento que vaya teniendo el jugador por pases, sanciones y las
observaciones que puedan corresponder.
Artículo 149º) Para poder intervenir en las competencias
oficiales organizadas, autorizadas o auspiciadas por la Asociación,
todo jugador habrá de estar en posesión de su licencia
de habitación anual oficial, debidamente diligenciada, la que
a su vez le servirá de credencial para presentar en la oportunidad
de iniciar un partido o toda otra que se la soliciten. La inscripción
y actualización de habilitación se podrá efectuar
en cualquier época del año.
Artículo 150º) El jugador que se haya registrado
en la Asociación comprometiéndose a actuar por una Afiliada,
se considerará ligado a la misma hasta que solicite el pase correspondiente
y sea aprobado por la Asociación.
Artículo 151º) Todas las licencias caducaran el 31
de Diciembre de cada año o a la finalización de los campeonatos
oficiales anuales de cada Categoría. *
** * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * **
Artículo 152º) Todos los pedidos
de pases, se regirán por el reglamento Nacional de Pases y las
disposiciones sobre el tema que establezcan el presente reglamento.
Artículo 153º) Para iniciar la tramitación
de un pase deberá tenerse en cuenta que deberá gestionarse
únicamente en forma personal con la conformidad de la afiliada
de origen y acompañado de un delegado de la de destino o en su
defecto por parte de esta de una conformidad escrita.
Artículo 154º) Todo jugador encuadrado en el Artículo
150º podrá iniciar su trámite de pase en cualquier
época del año, pero su habilitación sé efectivizará
luego de cumplirse con el requerimiento administrativo y abonar el arancel
correspondiente.
Artículo 155º) Ningún jugador podrá
representar a más de una Afiliada de esta Asociación durante
un mismo año calendario no admitiéndose por lo tanto el
pedido de pase, aun cuando el jugador hubiera actuado en un solo partido
de cualquier naturaleza autorizado por la Asociación.
Artículo 156º) Cuando los Campeonatos oficiales deben
concluirse el año siguiente al de comenzado, los jugadores que
hayan firmado planillas quedan exceptuados de lo que determina el Artículo
155º, por lo tanto podrán solicitar su pase.
Artículo 157º) En los casos de solicitud de pase
durante el desarrollo de los Campeonatos Oficiales, el jugador podrá
formalizar su pedido siempre que lo formule antes de que se inicie la
segunda rueda o no se haya jugado la mitad de los partidos programados
para cada Campeonato.
Artículo 158º) Si un jugador estuviese purgando una
sanción disciplinaria aplicada por cualquier Autoridad de la
Asociación, al comenzar el año, podrá solicitar
el pase y ser otorgado aunque la Afiliada de origen no cumpla ningún
partido, debiendo cumplir la pena en su nueva afiliada. Si la Afiliada
de origen hubiera competido desde el 1° de enero del nuevo año,
los partidos disputados no se computaran para el cumplimiento de la
sanción.
Artículo 159º) Solamente se considerara jugador libre
a aquellos que se encuentren inscriptos por una Afiliada que se desafilie
por su propia voluntad y determinación. El arancel correspondiente
será al del trámite administrativo.
Artículo 160º) El pase no podrá ser denegado
por ninguna razón en cuanto cumpla con las disposiciones del
Reglamento Nacional de Pases, exceptuando el caso de que a la Afiliada
de origen el jugador le retenga implementos deportivos debidamente acreditados.
Artículo 161º) Una vez en poder de la autoridad que
recibe el pase del jugador no podrá bajo ningún concepto
desistir del mismo.
Artículo 162º) Los jugadores no podrán actuar
en un partido si no es con el uniforme reglamentario, con la camiseta
o la camisa con los colores de la afiliada a que pertenezca. En caso
de que los colores de ambos equipos puedan dar confusiones, el juez
del partido le indicará al equipo local que deberá cambiar
de camisetas o camisas.
Artículo 163º) Serán eliminados del registro
de la Asociación aquellos jugadores que participen en concursos
o partidos organizados por entidades no afiliadas directa o indirectamente
a la C.A.B.B. sin autorización expresa del Consejo Ejecutivo.
-
TITULO 4: DE LA CLASIFICACION DE
JUGADORES
Artículo 164º) Los jugadores fichados
en la Asociación serán clasificados en las siguientes
Categorías en el orden de Inferior a Superior: a) Preminibasquet
- b) Minibasquet - c) Preinfantiles - d) Infantiles - e) Cadetes - f)
Juveniles - g) Promocional - h) Superior.
Artículo 165º) Serán considerados Premini
todos aquellos jugadores que tengan hasta Diez (10) años y Mini
todos aquellos jugadores que tengan hasta Doce (12) años, siempre
cumplidos al 31 de Diciembre del año que actúan. *
* * * * * * * * * * * * * Artículo
166º) Serán considerados Preinfantiles todos aquellos
jugadores que tengan Trece (13) años e Infantiles todos aquellos
jugadores que tengan Catorce (14) años, siempre cumplidos al
31 de Diciembre del año que actúan.
* * * * * * * * * * * * * * * Artículo 167º)
Serán considerados Cadetes todos aquellos jugadores que tengan
Quince (15) y Dieciséis (16) años, siempre cumplidos al
31 de Diciembre del año que actúan.
Artículo 168º) Serán considerados Juveniles
todos aquellos jugadores que tengan Diecisiete (17) y Dieciocho (18)
años, siempre cumplidos al 31 de Diciembre del año que
actúan.
Artículo 169º) Los jugadores mayores de Diecinueve
(19) años participaran en el Campeonato Promocional que el Consejo
Directivo anualmente determine.
Artículo 170º) Ningún jugador podrá
actuar en una categoría inferior a la que tengan asignada teniendo
en cuenta el orden establecido en el Artículo 157º.
Artículo 171º) Las Afiliadas podrán contar
con una cantidad ilimitada de jugadores de divisiones menores y con
la cantidad que anualmente fije el Consejo Directivo para las categorías
Superiores.
Artículo 172º) Cuando una Afiliada tenga en competencia
más de un equipo en la misma Categoría, los jugadores
de estos equipos, se consideraran como de equipos distintos y no podrán
jugar por mas de uno de ellos en el mismo año. Antes de iniciar
el Campeonato, la afiliada que se encuentre en estas condiciones, presentara
una lista de buena fe, aclarando la nómina de los integrantes
de cada equipo que no podrá cambiarse en ninguna circunstancia.
En el caso de nuevo fichaje de jugadores, la Afiliada comunicará
por escrito, para que un equipo vaya a completar la lista de buena fe.
TITULO 5: DE LOS JUECES Y ARBITROS
Artículo 173º) Serán considerados
Jueces y Árbitros oficiales todas aquellas personas habilitadas
en tal concepto por la Asociación, Federación o CHA. Es
la autoridad máxima en el desarrollo de un encuentro y como tal
será respetado por todos los actuantes.
Artículo 174º) Para ser Juez Oficial de esa Asociación,
el aspirante deberá poseer antecedentes honorables en todo carácter
y reunir los requisitos que el Consejo Directivo reglamente.
Artículo 175º) El aspirante a integrar el cuadro
de Jueces y Árbitros Oficiales de esta Asociación, solicitará
su inscripción por escrito ante el Consejo Ejecutivo, quien considerara
la solicitud una vez reunidos todos los recaudos. *
* * * * * * * * * * * * * * Artículo 176º) Por
intermedio de la comisión de Jueces o por la Comisión
Técnica que designe el Consejo Directivo, se tomaran las pruebas
técnicas y prácticas que se consideren necesarias, asimismo
estas pruebas se podrán exigir a todos los jueces en actividad,
por Resolución expresa del Consejo Ejecutivo, una vez por año.
Artículo 177º) Los Jueces Oficiales de Categoría
Superior serán clasificados en dos categorías A y B y
la integración de las mismas se renovará anualmente antes
de iniciarse la temporada anual de Categoría Superior, por el
Consejo Ejecutivo, previo informe de la Comisión respectiva.
Artículo 178º) Todos los partidos de los Campeonatos
Oficiales serán dirigidos por dos (2) jueces oficiales. En caso
de fuerza mayor y en las Categorías Formativas podrá dirigir
un solo Juez.
Artículo 179º) Los Jueces y Árbitros oficiales
controlaran los partidos que se asignen y cualquier imposibilidad de
concurrir por causa que debidamente justifique, deberá comunicarlas
a la Asociación con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
Artículo 180º) Los jueces oficiales no podrán
ser recusados por las Afiliadas, ni aquellos podrán negarse a
dirigir el partido asignado.
Artículo 181º) Los Jueces oficiales deberán
concurrir obligatoriamente a todas las citaciones que les efectué
el Consejo Directivo, el Consejo Ejecutivo o cualquier Autoridad de
la Asociación.
Artículo 182º) Los Jueces y Árbitros que componen
la nómina de la Asociación deberán concurrir obligatoriamente
a los cursos o clases de perfeccionamiento que indique la Asociación.
Artículo 183º) Los Jueces y Árbitros oficiales
están obligados a usar en todos los casos la ropa que determine
la Comisión de Jueces y/o el Consejo Ejecutivo.
Artículo 184º) La Afiliada que le corresponda actuar
en carácter de local será la encargada de abonar a los
jueces los gastos de víveres y transporte que le correspondan
de acuerdo a la Categoría que dirijan, actualizados anualmente
o cuando sea menester hacerlo por el Consejo Directivo.
CAPITULO XIV - DE LAS PROTESTAS
Y DENUNCIAS
Artículo 185º) Se considerara
protesta la solicitud elevada por parte de una Afiliada que con derecho
a impugnar la validez de un partido, pueda recurrir a la Asociación
basándose en una presunta trasgresión reglamentaria.
* * * * * * * * * * * * * * * * * Artículo 186º)
Se considerara denuncia la solicitud elevada por parte de una Afiliada
impugnando el resultado de un partido en mérito a la aparente
inclusión indebida del Director Técnico, Delegado de Mesa
o Jugador de un equipo o de ambos equipos.
Artículo 187º) La protesta o denuncia deberá
ser presentado por escrito en duplicado dentro del quinto (5) día
hábil de jugado el partido y en forma personal en la sede de
la Asociación, que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser firmada por el Presidente y Secretario con membrete de la Afiliada.
b) Especificar con claridad y concretamente, los hechos en que se funda
la aparente transgresión conforme lo determinan los Artículos
185º y 186°. c) Agregar la documentación que acrediten
lo que se considere prueba o semi-prueba de lo recurrido. d) Abonar
el importe que fije el arancel respectivo vigente a la fecha de presentación.
Artículo 188º) Cuando la protesta tenga como fundamento
el hecho de que un equipo haya incluido un jugador inhabilitado el plazo
será el doble, lo mismo si se refiere a la identidad de un jugador.
En tales casos los plazos se computaran desde el día siguiente
al del partido.
Artículo 189º) En caso de prosperar el concurso de
protesta o denuncia, se reintegrará a la Afiliada el importe
que oportunamente hubiera obrado.
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